Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2007 (23/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
LA SALA RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2007

marzo de 2006, respectivamente. Mediante la primera3, el Contratista fue requerido para el cumplimiento de sus obligaciones y, a traves de la segunda4, se le notifico la resolucion del contrato. Por tanto, en el caso bajo analisis se ha llegado a demostrar que El Contrato, fue resuelto de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento. 3. En MORDAZA lugar, corresponde determinar si el Contratista es responsable de la resolucion del citado contrato. Es decir, si las prestaciones pactadas en MORDAZA fueron incumplidas por negligencia o de manera intencional, puesto que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificantes de la inejecucion de obligaciones. De acuerdo a la informacion que obra en autos, El Contratista, mediante El Contrato se obligo a la prestacion de servicios en la Oficina Regional de MORDAZA, asignandole bienes (equipos, informacion, documentacion, etc.), debiendo responder por los danos y/o perdidas que produzcan en ellos, siendo que en el caso de perdida o dano le seria atribuible el valor de su reposicion5. Al respecto, La Entidad senalo que El Contratista no se presento a laborar desde el 23 de febrero de 2006, sin indicar causa justificable, asi como, no cumplio con entregar la suma de dinero obtenida por el cobro a los productores de fibra de alpaca, la cual le habrian robado, motivando el requerimiento previo de cumplimiento de obligaciones y la posterior resolucion del contrato. Sobre los hechos materia de analisis, El Contratista no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido validamente notificado el 30 de octubre de 2006. Asimismo, debe considerarse que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor6, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que, no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla; y, considerando que en este procedimiento administrativo El Contratista no ha acreditado ninguna causa justificante de su incumplimiento, ni existen indicios que ello MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal debe concluir que la resolucion de El Contrato resulta atribuible al Contratista. 4. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, el cual establece una sancion administrativa de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno ni mayor a dos anos. 5. A efectos de graduar la sancion administrativa a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios establecidos en el articulo 302 del Reglamento, entre ellos, la reiterancia, la naturaleza de la infraccion y las condiciones del infractor. En el caso bajo analisis, debe considerarse al momento de fijar la sancion a imponerse al Contratista que su incumplimiento ha causado dano a la Entidad, ya que no cumplio con la entrega de dinero que tenia bajo su custodia, asi como, la inasistencia a la Oficina Regional de MORDAZA donde debia cumplir con sus prestaciones. Finalmente, no debe soslayarse que el monto era de S/. 3 195,00. Por estos fundamentos, con la intervencion del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 177-2007-CONSUCODE/ PRE, de fecha 4 de MORDAZA de 2007 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el articulo 171 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; por unanimidad:

1. Imponer sancion administrativa al senor Jhon MORDAZA MORDAZA Munoz por el periodo de catorce (14) meses inhabilitacion temporal en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que sera efectiva desde el MORDAZA dia habil siguiente de publicada la presente Resolucion. 2. Poner en conocimiento a la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores de CONSUCODE, la presente resolucion para las anotaciones de ley correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAYNETTO MORDAZA MORDAZA

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Documento obrante a fojas 13 del expediente. Documento obrante a fojas 12 del expediente. Clausula Cuarta de El Contrato obrante a fojas 19 del expediente. El articulo 1329 del Codigo Civil establece la presuncion legal que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor.

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86676-1

Declaran no ha lugar la imposicion de sancion administrativa a la empresa Distribuidora Oasis Preser E.I.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 878-2007-TC-S3
Sumilla : Declarar no ha lugar a la imposicion de sancion administrativa a la empresa Distribuidora OASIS PRESER E.I.R.L., por la infraccion tipificada en el literal a) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.

MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2007 Visto en sesion de fecha 13 de MORDAZA de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1501/2005.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa Distribuidora OASIS PRESER E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 20042J0000011, dando lugar a que esta se resuelva, derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia AMC Nº 0040-2004-SUNAT-2J0000-(B), convocada por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), con el objeto de adquirir y suministrar 672 bidones de agua de mesa, para el uso de la Intendencia Regional de MORDAZA, Oficina Remota Mollendo, Oficina Remota Camana, Intendencia de Aduanas MORDAZA e Intendencia de Aduanas Mollendo; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 18 de junio de 2004 se llevo a cabo el acto de MORDAZA de propuestas de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0040-2004-SUNAT-22J0000-(B) MORDAZA Convocatoria, efectuada por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), en adelante la Entidad, para la adquisicion y suministro de 672 bidones de agua de mesa para uso de la Intendencia Regional

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