Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2007 (23/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, lunes 23 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, el Art. 166º del mismo cuerpo normativo establece "La Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que les MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario. En caso de no proceder este, elevara lo actuado al titular de la entidad con los fundamentos de su pronunciamiento, para los fines del caso"; Que, en observancia de los hallazgos, conclusiones y recomendaciones del Informe de auditoria de gestion Nº 001-2006-3-0361 practicado en la Municipalidad Provincial de Canchis a los periodos 2003 y 2004, se han emitido los siguientes documentos Informe Nº 06-CPPAD-MPC2007, emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante el cual informan que han encontrado responsabilidades administrativas en cuatro (04) ex servidores de la Municipalidad Provincial de Canchis: 1.- KATHIUSKA MORDAZA MORDAZA, ex Tesorera de la Municipalidad Provincial de Canchis, 2003­2004. LOS INGRESOS RECAUDADOS Y CAPTADOS POR LA MUNICIPALIDAD NO SON DEPOSITADOS EN FORMA OPORTUNA EN LAS RESPECTIVAS CUENTAS CORRIENTES. Se desprende del Informe de Auditoria Nº 0012006-3-0361, informe de auditoria de gestion 2003 y 2004; que no se ha cumplido con las directivas del Sistema Nacional de Tesoreria, respecto a los cheques por cobrar cuyos ingresos corresponden a la Municipalidad, los mismos que han sido depositados con bastante retraso.
Banco Girador Nº Cheque 02891273-1 Wise Sudameris 00015476-5 Bco. Continental 02818443-0 Bco. Wise Sudameris 02762397-4 Bco. Wise Sudameris Importe 4161.17 796.94 4120.63 12361.89 Periodo de retraso 6 meses 3 meses 3 meses 3 meses

NO SE HAN ADOPTADO MEDIDAS ADECUADAS DEL FUNCIONAMIENTO DEL CAMAL MUNICIPAL DE TRAPICHE, PARAEL MORDAZA DE COMERCIALIZACION DE LAS CARNES Y MENUDENCIAS, ASI COMO DE ADECUADAS CONDICIONES TECNICO-SANITARIAS EN PROVECHO DEL CONSUMIDOR. Esta responsabilidad se evidencia con la negligencia de no realizar ninguna accion para superar estas deficiencias, concretadas en la inexistencia de un medico veterinario, dotacion de agua potable insuficiente, espacios para la ejecucion de todas las operaciones insuficientes e inadecuadas, ni mucho menos contar con ambientes separados para el MORDAZA de visceras, MORDAZA de aislamiento para ganado enfermo, inseguridad en cerco perimetrico de todo el camal, las instalaciones de los servicios basicos como de agua­desague, capacidad frigorifica se encontraron en mal estado, tampoco se realizo acciones para el equipamiento de desnaturalizacion y/o destruccion, decomisos y condenas, no se encontro lo manuales de procedimientos de beneficio de animales. Finalmente tampoco se realizo acciones para mejorar el transporte de las carnes, no reuniendo las condiciones minimas el vehiculo de la Municipalidad faltandole incluso un sistema de refrigeracion. 4.- MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Bienes Patrimoniales. CARENCIA DE LAS MORDAZA DE INVENTARIOS FISICOS DE LAS EXISTENCIAS COMO DE ACTIVOS FIJOS. Se ha evidenciado la carencia de las MORDAZA de inventarios fisicos de las existencias como de activos fijos, de acuerdo a las normas vigentes, los mismos que expresan en los estados financieros basicos los valores de 33326.83 y 76972.36 correspondientes a los ejercicios fiscales del 2003 y 2004 respectivamente; hechos que contravienen a lo dispuesto por las normas tecnicas de control interno para el sector publico, Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG. Servidores respecto de los cuales solicita se apertura MORDAZA administrativo disciplinario, el Informe Legal Nº 045-ALE/FPF-2007, mediante el cual la Oficina de Asesoria Legal opina por que se proceda con los procesos disciplinarios administrativos, el Informe Nº 039-GMMPC-2007, emitido por la Gerente Municipal, mediante el cual solicita la emision de la resolucion de alcaldia de apertura de MORDAZA administrativo disciplinario, contra los ex servidores respecto de los cuales se ha determinado responsabilidad administrativa; Que, los aludidos ex servidores de la Municipalidad, habrian transgredido normas administrativas de caracter general y especial en el desempeno de sus funciones y no obstante a los descargos y aclaraciones presentados a la Sociedad Auditora MORDAZA, MORDAZA & Asociados, no han desvirtuado los cargos que se les atribuye. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: Articulo Primero.APERTURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO CONTRA LOS SIGUIENTES SERVIDORES y/o EX SERVIDORES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS: 1. KATHIUSKA MORDAZA MORDAZA, ex Tesorera de la Municipalidad Provincial de Canchis, 2003­2004. 2. MORDAZA MORDAZA FEBRES MORDAZA, ex Responsable de la Division de Comercializacion y Defensa del Consumidor. 3. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Responsable de la Division de Comercializacion y Defensa del Consumidor. 4. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Bienes Patrimoniales. Articulo Segundo.- DISPONER que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Canchis, cumpla con lo dispuesto en la presente resolucion y proceda a notificar a los procesados, realizar las investigaciones correspondientes y demas actuaciones conforme a la normatividad de la materia y elevar su informe final, proponiendo las sanciones administrativas que correspondan conforme a ley.

Los hechos MORDAZA descritos incumplen: Las normas tecnicas de control interno para el sector interno, aprobada mediante Resolucion de Contraloria N° 072-98-CG, que establece en el numeral 230-11, y su comentario lo siguiente: "230-11 DEPOSITO OPORTUNO EN CUENTAS BANCARIAS", los ingresos que por todo concepto perciban las entidades publicas deben ser depositados en cuentas bancarias nominativas en forma inmediata e intacta. 2.- MORDAZA MORDAZA FEBRES MORDAZA, ex Responsable de la Division de Comercializacion y Defensa del Consumidor. NO SE HAN ADOPTADO MEDIDAS ADECUADAS DEL FUNCIONAMIENTO DEL CAMAL MUNICIPAL DE TRAPICHE, PARAEL MORDAZA DE COMERCIALIZACION DE LAS CARNES Y MENUDENCIAS, ASI COMO DE ADECUADAS CONDICIONES TECNICO­SANITARIAS EN PROVECHO DEL CONSUMIDOR. Esta responsabilidad se evidencia con la negligencia de no realizar ninguna accion para superar estas deficiencias, concretadas en la inexistencia de un medico veterinario, dotacion de agua potable insuficiente, espacios para la ejecucion de todas las operaciones insuficientes e inadecuadas, ni mucho menos contar con ambientes separados para el MORDAZA de visceras, MORDAZA de aislamiento para ganado enfermo, inseguridad en cerco perimetrico de todo el camal, las instalaciones de los servicios basicos como de agua­desague, capacidad frigorifica se encontraron en mal estado, tampoco se realizo acciones para el equipamiento de desnaturalizacion y/o destruccion, decomisos y condenas, no se encontro los manuales de procedimientos de beneficio de animales. Finalmente tampoco se realizo acciones para mejorar el transporte de las carnes, no reuniendo las condiciones minimas el vehiculo de la Municipalidad faltandole incluso un sistema de refrigeracion. 3.- MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Responsable de la Division de Comercializacion y Defensa del Consumidor.

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