Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2007 (13/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES
V. BASE LEGAL

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de junio de 2007

Articulo 3º.- Dejar sin efecto el Articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 157-2004/SUNAT. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria

72207-1

Aprueban Procedimiento de Exportacion con Fines Comerciales Via Servicio Postal - INTA-PE.13.01 (VI)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 341-2007/SUNAT/A
Callao, 11 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF han sido aprobados el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas y su Reglamento respectivamente; Que, la Disposicion Complementaria Unica del Reglamento de la Ley General de Aduanas establece que la SUNAT aprobara los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicacion de lo dispuesto en la Ley y en el referido Reglamento; En uso de las facultades conferidas en Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el literal g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese el procedimiento de Exportacion con Fines Comerciales Via Servicio Postal - INTA-PE.13.01 (Version 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el 19 de junio de 2007. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduana EXPORTACION CON FINES COMERCIALES A TRAVES DEL SERVICIO POSTAL CODIGO : INTA-PE.13.01 VERSION : 1 I. OBJETIVO Establecer las pautas para el despacho de exportacion con fines comerciales via servicio postal, con la finalidad de lograr un tramite agil y oportuno para la salida de las mercancias y el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el despacho de exportacion via servicio postal. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la Republica, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion, de la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera y de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. IV. VIGENCIA A partir del 19.06.2007.

- Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y normas modificatorias. - Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.01.2005. - Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajeria Internacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2006-EF publicado el 24.05.2006. - Procedimiento del regimen de Exportacion Definitiva, INTA-PG.02. - Procedimiento de Despacho Simplificado de Exportacion, INTA-PE.02.01. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y MORDAZA modificatoria. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003 y normas modificatorias. - Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF publicado el 15.04.1999 y normas modificatorias. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999 y normas modificatorias. - Ley del Registro Unico de Contribuyentes, Decreto Legislativo Nº 943 publicado el 20.12.2003. - Reglamento de la Ley del Registro Unico de Contribuyentes, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria Nº 210-2004-SUNAT publicada el 18.09.2004 y normas modificatorias. - Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT publicada el 24.01.1999 y normas modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001 y normas modificatorias. VI. NORMAS GENERALES 1. El despacho de exportacion con fines comerciales a traves del servicio postal se realiza mediante el formato denominado Declaracion Exporta Facil ­ DEF, (anexo adjunto), el cual es numerado via Internet e impresa y suscrita por el exportador. 2. El valor FOB de la mercancia a exportar bajo esta modalidad no debe exceder a dos mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 2 000,00). 3. La DEF puede amparar uno o mas bultos o envios y una o mas Guias Postales siempre que esten consignados a un mismo destinatario. 4. Los MORDAZA de control al que se sometera la mercancia son: - MORDAZA naranja (revision documentaria) - MORDAZA MORDAZA (reconocimiento fisico) 5. Para la asignacion del MORDAZA de control, las cuatro (4) primeras DEF numeradas en el dia seran seleccionadas a reconocimiento fisico. A partir de la MORDAZA (5) DEF, el MORDAZA de control sera seleccionado de manera selectiva. 6. En lo no previsto en el presente procedimiento es de aplicacion el procedimiento de Despacho Simplificado de Exportacion, INTA-PE.02.01. VII. DESCRIPCION DEL DESPACHO Numeracion de la DEF 1. El exportador accede al MORDAZA de la SUNAT (www. sunat.gob.pe) y activa la opcion para numerar la DEF, ingresando su clave SOL que reemplaza a su firma manuscrita, llenando los datos en el formato establecido; luego de concluido el envio, la administracion aduanera numera la DEF en senal de conformidad. 2. El exportador imprime la DEF numerada en cuatro (04) ejemplares y un (01) ejemplar adicional por cada bulto o envio, a su vez procede a consignar su firma en todos los ejemplares. 3. El exportador presenta ante cualquier oficina de SERPOST la mercancia acompanada de la DEF debidamente numerada y firmada, el comprobante de pago emitido de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago y la documentacion que requiera la

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