Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2007 (28/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

348025

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Declaran de oficio nulidad de la Res. Nº 152-2007-INPE/P y disponen la ubicacion laboral de agentes penitenciarios para prestar labores de seguridad en las direcciones regionales
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 415-2007-INPE/P
MORDAZA, 11 de junio de 2007 VISTA, la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza el Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007 y dicta entre otras medidas, la contratacion de personal para el Instituto Nacional Penitenciario de hasta cuatrocientos tres (403) agentes penitenciarios de seguridad. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 152-2007INPE/P de fecha 9 de marzo de 2007, se dispuso la ubicacion laboral de los doscientos tres (203) egresados del Centro Nacional de Estudios Criminologicos Penitenciarios - CENECP, que habian culminado satisfactoriamente su capacitacion y formacion en dicho centro de estudios, a fin de que, en cumplimiento de lo dispuesto por el literal 4.1.1 del numeral 4.1 del punto 4 del Reglamento Nº 003-2006INPE, que MORDAZA el MORDAZA de seleccion, presten funciones de seguridad en cualquiera de los distintos establecimientos penitenciarios que se encuentran circunscritos a las Direcciones Regionales del Instituto Nacional Penitenciario - INPE; Que, la citada resolucion presidencial se emitio MORDAZA de que los doscientos tres (203) egresados del CENECP, hayan ingresado a la Administracion Publica en la condicion de nombrados, conforme lo establecia el literal b) del numeral 2.1 del articulo 2º de la Ley Nº 28769, que modifico el Decreto de Urgencia Nº 004-2005, el cual dispuso el nombramiento de hasta doscientos profesionales, tecnicos, auxiliares y agentes formados en los ex CEFOCAP o CENECP, que hubiesen sido cesados irregularmente, sin mediar falta grave, que no tengan relacion laboral o contrato de trabajo vigente, cualquiera sea su modalidad, y que no esten impedidos por ley o sentencia condenatoria de reingresar a la administracion publica, disponiendo que se lleve a cabo un MORDAZA de seleccion que tendria en cuenta su capacidad, edad, condicion fisica, experiencia laboral, desempeno de funciones y meritos alcanzados; Que, al respecto, cabe senalar que el articulo 74º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa senala que: "La primera asignacion de funciones se produce al momento del ingreso a la MORDAZA Administrativa; las posteriores asignaciones se efectuan al aprobarse, via resolucion, el desplazamiento del servidor"; por lo tanto, para la ubicacion laboral de los doscientos tres (203) egresados del CENECP, en las diferentes Direcciones Regionales, primero debio producirse su ingreso al Instituto Nacional Penitenciario en la condicion de nombrados o contratados, sin embargo, sin que medie vinculo laboral ni contractual se dispuso su ubicacion laboral, hecho que invalida la Resolucion Presidencial Nº 152-2007-INPE/P de fecha 9 de marzo de 2007, por transgredir normas de caracter legal; Que, posteriormente mediante Resoluciones Directorales Nº 330-2007-INPE/OGA-ORH y Nº 335-2007INPE/OGA-ORH de fechas 10 y 14 de MORDAZA de 2007, respectivamente, se dispuso reubicar a diecisiete (17) egresados del CENECP, en establecimientos penitenciarios de la Direccion Regional MORDAZA, los cuales, inicialmente habian sido ubicados en las diferentes Direcciones Regionales del Instituto Nacional Penitenciario, a traves de la referida Resolucion Presidencial Nº 152-2007-INPE/P; Que, el numeral 1 del articulo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, la contravencion a la Constitucion, a las

leyes o a las normas reglamentarias, y el numeral 202.2 del articulo 202º de la acotada MORDAZA legal, preve que la nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerarquico superior al que expidio el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no esta sometida a subordinacion jerarquica, la nulidad sera declarada por resolucion del mismo funcionario que expidio el acto que se invalida; Que, asimismo de conformidad con lo establecido en el numeral 13.1 del articulo 13º del acotado dispositivo legal: "La nulidad de un acto solo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando esten vinculados a el"; Que, en este sentido la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario esta legitimada para declarar la nulidad de la Resolucion Presidencial Nº 152-2007-INPE/P de fecha 9 de marzo de 2007, asi como la nulidad de las Resoluciones Directorales Nº 330-2007-INPE/OGA-ORH y Nº 335-2007-INPE/OGA-ORH de fechas 10 y 14 de MORDAZA de 2007, respectivamente, en su condicion de superior jerarquico, pues estas se encuentran vinculadas con la referida Resolucion Presidencial; Que, por la urgente necesidad de contar con personal de seguridad en las distintas direcciones regionales del Instituto Nacional Penitenciario, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolucion Presidencial Nº 152-2007-INPE/ P, algunos egresados del CENECP se trasladaron a los lugares senalados en dicha resolucion, habiendo recibido sus respectivos viaticos, asimismo otros por diferentes motivos se quedaron en la Sede Central, estando pendiente la entrega de sus viaticos; Que, a fin de no crear trastornos en la administracion presupuestaria del Instituto Nacional Penitenciario, es necesario tomar en cuenta que respecto a los egresados del CENECP que cumplieron con trasladarse a los lugares asignados y presentaron sus rendiciones de cuenta, no corresponde la devolucion de los viaticos asignados, toda vez que con dicho concepto realizaron su traslado a las diferentes direcciones regionales, conforme a lo senalado en la Resolucion Presidencial Nº 152-2007-INPE/P, lugar donde el referido personal permanecera. Que, de otro lado, cabe senalar que en cumplimiento de lo dispuesto por el literal a) del numeral 4.1 del articulo 4º de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza el Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, mediante Resolucion Presidencial Nº 413-2007-INPE/P de fecha 11 de junio de 2007, se procedio a contratar, bajo la modalidad de Servicios Personales, a los doscientos tres (203) egresados del CENECP, en los cargos de Agentes Penitenciarios de Seguridad, nivel STF, por lo que corresponde proceder a su ubicacion laboral en las diferentes Direcciones Regionales del INPE, en cumplimiento de lo dispuesto por el literal 4.1.1 del numeral 4.1 del punto 4 del Reglamento Nº 003-2006-INPE, que MORDAZA el MORDAZA de seleccion, el cual establece que los seleccionados prestaran funciones de seguridad en cualquiera de los distintos establecimientos penitenciarios que se encuentran circunscritos a las Direcciones Regionales del Instituto Nacional Penitenciario; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica y contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE, y estando a las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 073-2007-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de la Resolucion Presidencial Nº 152-2007-INPE/P de fecha 9 de marzo de 2007, que dispuso la ubicacion laboral de los doscientos tres (203) egresados del CENECP; y de las Resoluciones Directorales Nº 330-2007-INPE/OGAORH y Nº 335-2007-INPE/OGA-ORH de fechas 10 y 14 de MORDAZA de 2007, respectivamente, que dispusieron reubicar a diecisiete (17) egresados del CENECP, en los diferentes establecimientos penitenciarios de la Direccion Regional MORDAZA, por contravenir normas de caracter legal, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer, la ubicacion laboral de los dos cientos tres (203) agentes penitenciarios contratados bajo la modalidad de servicios personales, mediante Resolucion Presidencial Nº 413-2007-INPE/P de fecha 11 de junio

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