Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2007 (09/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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proveedores, postores y contratistas corresponde al Tribunal del CONSUCODE; (xi) Para tal efecto, debe procederse a analizar si de la informacion presentada por la Entidad puede determinarse el supuesto dentro del cual se encontrarian comprendidos los hechos imputados al Contratista, asi como si existen los elementos de juicio suficientes que permitan emitir un pronunciamiento sobre el tema; (xii) En ese sentido, para que se configure la infraccion imputada, la Entidad debe cumplir con lo dispuesto en el articulo 143º en concordancia con el articulo 144º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, asi como lo dispuesto en los articulos 225 y 226 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, normas aplicables durante el periodo de vigencia de cada uno de los contratos suscritos con la Contratista. Los articulos MORDAZA mencionados corresponden al procedimiento y las formalidades administrativas que debe seguir la Entidad a efectos de resolver un contrato por incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales y, para tales efectos, previamente debio requerir al Contratista, mediante carta notarial, el cumplimiento de sus obligaciones en un plazo no menor de dos ni mayor de quince dias, siendo que al vencimiento de dicho plazo el incumplimiento detectado continua, correspondera dar por resuelto el contrato mediante la remision de la respectiva carta notarial; (xiii) Por otro lado, el numeral 4 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, consagra el MORDAZA de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretacion extensiva o analogia. Por su parte, el numeral 2 de la misma MORDAZA hace referencia al MORDAZA del debido procedimiento, conforme al cual las Entidades aplicaran sanciones sujetandose al procedimiento establecido respetando las garantias del debido proceso; (xiv) En el presente procedimiento la Entidad ha informado que el vinculo establecido con la Contratista se encuentra regido por la Ley y el Reglamento de Bases de la MORDAZA Administrativa. Al respecto, el literal a del numeral 2.3 del articulo 2 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, expresamente senala que la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado no es de aplicacion para la contratacion de trabajadores, servidores o funcionarios publicos sujetos a los regimenes de la MORDAZA administrativa o laboral de la actividad privada; (xv) Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, se ha advertido que la Entidad no ha cumplido con las formalidades exigidas a fin de realizar el requerimiento con resolucion inminente, mediante comunicacion por via notarial, en caso subsistiera el incumplimiento, para asi acreditar la comision de la infraccion administrativa imputada a la Contratista, procedimiento que resulta necesario para la acreditacion de la disolucion del vinculo contractual, siendo este requisito esencial para la configuracion del MORDAZA imputado a la Contratista; (xvi) De acuerdo al analisis realizado, se considera que este Colegiado no puede pronunciarse respecto a asuntos que se encuentran fuera de su ambito de aplicacion por lo que no corresponde iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista. Con la participacion de los senores Vocales, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Beramendi Galdos y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 278-2006CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de MORDAZA de 2006, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004.PCM, el articulo 293 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004.PCM, y los articulos 74 y 75 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente. SE ACORDO: No ha lugar al inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA Via, por los fundamentos expuestos. Firmado: MORDAZA MORDAZA, BERAMENDI GALDOS e ISASI MORDAZA

Modifican el numeral V "Procedimiento y Plazos de Inscripcion" de la Directiva N° 012-2006-CONSUCODE/PRE
RESOLUCION N° 114-2007-CONSUCODE/PRE
MORDAZA MORDAZA, 6 de marzo de 2007 VISTO: El Memorando Nº 196-2007-GRNP, de fecha 5 de marzo de 2007, emitido por la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 592-2006-CONSUCODE/ PRE, de fecha 28.12.2006, publicada el 31.12.2006 en el Diario Oficial El Peruano, fue aprobada la Directiva Nº 0122006-CONSUCODE/PRE, estableciendo el procedimiento y plazos para la inscripcion de proveedores de bienes y/o de servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP); Que el numeral V de la citada Directiva, referido al procedimiento de inscripcion automatica establece, entre otros aspectos que transcurridos dos (2) dias habiles de realizado el pago de la tasa correspondiente en la entidad bancaria autorizada, el proveedor ingresara a la pagina web de CONSUCODE, al modulo habilitado (Link RNP) para descargar su MORDAZA de inscripcion electronica digitando los datos solicitados (RUC y numero de voucher o MORDAZA de pago) y que una vez validados los datos ingresados, recibira su numero de tramite documentario, codigo de proveedor y cuenta de correo electronico (con el usuario y clave de acceso) asignada por el RNP; Que a efectos de agilizar el ingreso de informacion de los proveedores de bienes y/o de servicios inscritos en el RNP resulta necesario modificar el procedimiento establecido en la Directiva Nº 012-2006-CONSUCODE/PRE MORDAZA citada; Que estando a lo informado por la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores y de conformidad con lo establecido en el literal b) del articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM y el numeral 28 del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el numeral V "Procedimiento y Plazos de Inscripcion" de la Directiva Nº 012-2006CONSUCODE/PRE, el cual quedara redactado como sigue: "V. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS DE INSCRIPCION 5.1. Procedimiento de inscripcion La inscripcion en los capitulos de bienes y de servicios en el RNP se realizara bajo el MORDAZA de aprobacion automatica utilizando la informacion proporcionada por las entidades bancarias autorizadas para recaudar la tasa de inscripcion. La inscripcion de los proveedores extranjeros no domiciliados en el Peru se realizara de manera presencial en la sede central de CONSUCODE. Los pasos para efectuar el procedimiento de inscripcion en el RNP son los siguientes: a) El proveedor realizara en los bancos autorizados, el pago en efectivo de la tasa fijada en funcion al volumen de ventas y/o ingresos anuales brutos del ano anterior al de la inscripcion y de acuerdo a la escala especificada en el MORDAZA de CONSUCODE. Al momento de efectuar el pago, el proveedor debera indicar la alternativa de inscripcion (Bienes o Servicios o Bienes y Servicios), su numero de Registro Unico de Contribuyente (RUC) y el monto de la tasa a pagar. b) Transcurridos dos (2) dias habiles de realizado el pago de la tasa correspondiente, el proveedor ingresara a la pagina Web de CONSUCODE: www.consucode.gob.pe c) A continuacion, ingresara al sitio Web del RNP presionando el icono del "RNP" y dentro de este sitio ingresara al icono "Correo del RNP" digitando seguidamente su numero de RUC y el numero de la MORDAZA de pago otorgado por el banco (voucher). d) En su bandeja de correo electronico, el proveedor recibira un mensaje con la clave del RNP que le ha sido

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