Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2007 (09/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de marzo de 2007

Articulo Segundo.- Pongase la presente Ordenanza en conocimiento de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, asi como de los organos competentes de esta comuna, para los fines correspondientes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Autoricese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- En todo lo no previsto en la presente MORDAZA, regulase en los que sea aplicable, lo establecido en la Ordenanza Nº 161 y 166 ­ MDSR. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 1 de enero del 2007. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA CHEGNI MORDAZA MORDAZA

correspondientes a los meses de enero y febrero del ano 2007. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria, Subgerencia de Administracion Tributaria, Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria, Subgerencia de Estadistica e Informatica y Subgerencia de Relaciones Publicas, el cumplimiento del presente Decreto. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicacion del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

34068-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA IMPERIAL
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche del distrito de MORDAZA Imperial
ACUERDO DE CONCEJO N° 11-2007-MDNI MORDAZA Imperial, 23 de febrero de 2007. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA IMPERIAL POR CUANTO: VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 23 de febrero del 2007, Informe N° 016-2007-GM/DMNI, del Gerente Municipal, adjunto el Informe Tecnico N° 01-2007EPVL/MDNI y el Informe Legal N° 016-2007-AS/MDNI; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo prescrito por el articulo 191° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma del Estado Nº 27680; concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar, y el articulo 4° de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; "Los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico"; Que, de acuerdo a lo prescrito por el Articulo IV del Titulo Preliminar de la citada Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que el encargado del Programa del Vaso de Leche ha emitido un Informe Tecnico Nº 01-2007-EPVL/MDNI, mediante el cual informa: a) Que, desde el 1º de enero del presente ano hasta la fecha existe un desabastecimiento del programa del vaso de leche debido a que la administracion municipal saliente no entrego el MORDAZA, ni mucho menos un informe del sobre el programa, los cuales debieron ser entregados por la Gestion Municipal 2003-2006, hechos que ha sido materia de un Informe-Evaluacion y puesto en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, la Fiscalia Provincial de Canete y la Contaduria de la Nacion, es por ello que no se cuenta con la documentacion pertinente y b) Que, la administracion municipal actual se encuentra en MORDAZA de adecuacion de sus cargos estructurados como consecuencia de que la municipalidad cuenta con nuevas autoridades edilicias para el periodo 2007-2010, recientemente juramentadas e instaladas quienes ante las circunstancias MORDAZA referidas con fecha 15 de enero del 2007 DECLARARON EN EMERGENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA A LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA IMPERIAL, es por estas razones que existe limitaciones para realizar a tiempo los preparativos para

33896-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Prorrogan plazo para el pago de los arbitrios municipales correspondientes a los meses de enero y febrero del ano 2007
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2007-MDLP
La MORDAZA, 1 de marzo del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que "las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, mediante Ordenanza Nº 025-2006-MDLP en el articulo MORDAZA aprueba el calendario de pago de los arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2007 asimismo en la MORDAZA Disposicion Complementaria, senala: "Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicacion y/o prorroga de la presente Ordenanza"; Que, mediante MEMORANDUM Nº 084-2007-GAT/ MDLP la Gerencia de Administracion Tributaria, adjunta Proyecto de Decreto de Alcaldia sobre prorroga hasta el 30 de marzo de vencimiento de pago de los arbitrios municipales correspondientes a los meses de enero y febrero del ano 2007 y solicita a la Gerencia de Asesoria Juridica, Opinion Legal; Que, mediante INFORME Nº 057-2007-GAJ/MDLP la Gerencia de Asesoria Juridica, opina que resulta procedente se apruebe via Decreto de Alcaldia, la prorroga hasta el 30 de marzo del vencimiento del pago de los arbitrios municipales correspondientes a los meses de enero y febrero del ano 2007, en atencion al analisis desarrollado; Que, el ultimo parrafo del Art. 29° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF, senala que "el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general, por la Administracion Tributaria"; Estando a lo dispuesto por el numeral 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Articulo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de marzo el vencimiento de pago de los arbitrios municipales

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