Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2007 (13/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 13 de marzo de 2007

Contraloria General de la Republica, para cuyo efecto mediante el documento del visto se ha emitido el Informe Tecnico, conforme a lo dispuesto por el articulo 31° de los Lineamientos para la Elaboracion y Aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobados por Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; En uso de las facultades conferidas en los literales a) y l) del articulo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar la Estructura Organica de la Contraloria General de la Republica, trasladando la Gerencia de Contrataciones y Adquisiciones de la Gerencia Central de Desarrollo a la dependencia del Vicecontralor General de la Republica. Articulo Segundo.- Modificar los articulos 8º, 60° y 62º y los literales b) y c) del articulo 61º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Contraloria General de la Republica, conforme al texto que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Incorporar el Capitulo IX - A con los articulos 59º A y 59º B en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Contraloria General de la Republica, conforme al texto que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Eliminar el Subcapitulo I del Capitulo X con los articulos 63º y 64º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Contraloria General de la Republica. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Control para que en un plazo de 30 dias calendario de aprobada la presente Resolucion, proponga la actualizacion de los instrumentos de gestion que correspondan. Articulo Sexto.- Disponer que la Gerencia General adopte las acciones de su competencia, a efecto de implementar lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo Setimo.- Disponer que la Gerencia de Tecnologias y Sistemas de Informacion publique en la pagina Web de la Institucion, las modificaciones realizadas a la Estructura Organica y del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 35890-2

Nº 000169-2007-GAJ/RENIEC de fecha 5 de febrero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinacion con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, publica o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el articulo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 03 de MORDAZA de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identificacion y Estado Civil; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de MORDAZA de 1998, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde ademas se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de organos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion, asi como los organos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Articulo 11º del mismo, precisa que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, los Registros de Estado Civil, para su funcionamiento tecnico operativo, carecian de un organo rector que estableciera mecanismos basicos de capacitacion, orientacion, verificacion y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil del MORDAZA y, que el MORDAZA de integracion a que se refiere complementariamente la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, requeria para su debida implementacion, de la eliminacion de la informalidad registral civil existente en el pais; se establecio un MORDAZA de formalizacion de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la Republica, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripcion de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares geograficamente mas apartados del territorio patrio; Que, en ese orden de ideas, la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularizacion de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto MORDAZA de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, por lo que, corresponde la aprobacion de la delegacion de funciones, que establezca la vinculacion funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil- Ley Nº 26497, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC; SE RESUELVE:

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en Municipalidades de los Centros Poblados de Chaquicocha, San MORDAZA de Poro Poro, MORDAZA Real y Pakatnamu
RESOLUCION JEFATURAL Nº 160-2007-JEF/RENIEC MORDAZA, 5 de marzo de 2007 VISTOS: el Informe Nº 000205-2007/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 29 de enero de 2007 y el Informe

Articulo 1º.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44º de

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