Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2007 (13/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 13 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

341453

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- TRAMITES VINCULADOS AL BENEFICIO ESTABLECIDO POR LA LEY Nº 28625 INICIADOS A LA FECHA DE PUBLICACION DE LA PRESENTE MORDAZA A fin de que se reconozcan efectos a los tramites vinculados al beneficio establecido por la Ley Nº 28625, iniciados a la fecha de publicacion de la presente MORDAZA, los contribuyentes presentaran los Formularios Virtuales Nums. 1650 y 1651, segun las reglas establecidas en esta resolucion y en el Decreto Supremo Nº 099-2006EF, a mas tardar dentro de los treinta (30) dias habiles computados a partir de la vigencia de la presente resolucion. En caso el beneficiario presente los formularios virtuales a que se refiere el parrafo anterior en el plazo establecido, la compensacion surtira efectos en la fecha de inicio del tramite vinculado al beneficio establecido por la Ley Nº 28625 que comprenda la deuda tributaria a compensar, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la presente resolucion y en el Decreto Supremo Nº 0992006-EF. Si a la fecha de inicio del referido tramite la deuda tributaria a compensar aun no hubiera vencido, la compensacion surtira efectos en la fecha de vencimiento de pago que corresponda al tributo. Si el beneficiario no cumple con presentar los mencionados formularios Virtuales, a mas tardar dentro de los treinta (30) dias habiles computados a partir de la vigencia de la presente resolucion, se considerara que la compensacion no surtio efectos. Segunda.- MORDAZA DE CAMBIO A UTILIZAR EN EL CASO DE COMPENSACIONES VINCULADAS A TRIBUTOS ADUANEROS Hasta el 25 de enero de 2007, el MORDAZA de cambio para aplicar la compensacion, tratandose de Tributos Aduaneros, sera el MORDAZA de cambio venta vigente a la fecha de numeracion de la DUA o DSI. Con posterioridad a dicha fecha, se considerara el MORDAZA de cambio venta vigente a la fecha de la compensacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Superintendente Nacional 35883-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Disponen la desactivacion y liquidacion administrativa y financiera del Proyecto Especial "Rio Cachi"
GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA ORDENANZA REGIONAL Nº 003 - 07 - GRA/CR MORDAZA, 9 de marzo del 2007 EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de fecha 8 de marzo del 2007, trato el tema relacionado al Proyecto de Ordenanza Regional del Proyecto Especial Rio Cachi; y,

Que, el Articulo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es mision de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el literal a) del Articulo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es atribucion del Gobierno Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Proyecto Especial "Rio Cachi" ha sido creado mediante el D.S. Nº 004-97-MIPRE y transferido al Gobierno Regional de MORDAZA por D.S. Nº 031-2003Vivienda, constituyendo a partir de esa fecha en una Unidad Ejecutora del Gobierno Regional de Ayacucho; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 02-07-GRA/CR de fecha 4 de enero del 2007, el Consejo Regional declaro en reorganizacion institucional el Proyecto Especial "Rio Cachi", por un periodo de sesenta dias a partir de la expedicion del Acuerdo Regional precitado; Que, con fecha 5 de marzo del presente ano el Presidente de la Comision Reorganizadora del Proyecto Especial "Rio Cachi" ha hecho llegar a la Presidencia del Consejo Regional el Informe Final del MORDAZA de Reorganizacion; el mismo que fue expuesto por sus integrantes ante el Consejo Regional habiendose determinado que a la fecha como producto del deficiente manejo administrativo y financiero realizado durante los ultimos anos ha generado un quebrantamiento de la estructura organizacional reflejada en la imposibilidad de implementar las politicas de eficiencia, austeridad, transparencia, orientados a generar condiciones que permitan el cumplimiento de los objetivos considerados en la creacion y sostenimiento del Proyecto Especial "Rio Cachi", como producto de la existencia de un cumulo de procesos administrativos, judiciales y arbitrales en contra de la entidad, cuya consecuencia ha generado obligaciones de reposicion de trabajadores, de pago de indemnizaciones, y otras obligaciones economicas cuya incidencia en el presupuesto no garantiza el cumplimiento de las metas del Proyecto Especial "Rio Cachi" conforme a sus fines y objetivos primigenios; Que, analizada la problematica, las conclusiones y recomendaciones formuladas por la Comision Reorganizadora luego de una extensa deliberacion con la participacion de los Senores Consejos Regionales se ha establecido que existen condiciones objetivas para la aprobacion de la recomendacion de desactivar y liquidar el Proyecto Especial "Rio Cachi" a fin de cautelar el presupuesto destinado a la finalizacion de la obra y mediante un MORDAZA de liquidacion realizar una evaluacion de los activos, pasivos, contingencias laborales, judiciales y arbitrales a fin de proceder a su cumplimiento conforme a Ley, sin perjuicio de determinar la existencia de responsabilidades de trabajadores y ex trabajadores en las irregularidades materia de pronunciamiento del Informe Final de la Comision Reorganizadora; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 014-07-GRA/CR de fecha 5 de marzo del 2007 el Consejo Regional de la Region MORDAZA ha acordado Desactivar y Liquidar el Proyecto Especial "Rio Cachi" por la desnaturalizacion de los fines y objetivos de su creacion que ha sido determinado luego de un MORDAZA de reorganizacion; Que, el Articulo 51º de la Constitucion Politica del Peru establece que la Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquia y asi sucesivamente determinando la estructura normativa del pais; Que, de conformidad con el articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, son atribuciones del Consejo Regional dictar ordenanzas regionales; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales modificatoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968, debatido el pleno del Consejo Regional, con el MORDAZA mayoritario

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