Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2007 (13/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 13 de marzo de 2007

Tratandose de deuda autoliquidada por el beneficiario, debera consignar: a) Codigo de tributo. b) Periodo tributario. c) Importe a compensar, el cual incluye intereses moratorios de ser el caso. Tratandose de deuda contenida en ordenes de pago o resoluciones, debera indicar: a) Numero de tales documentos. b) Importe a compensar, el cual incluye intereses moratorios de ser el caso. 4.3 Cuando se compense deuda tributaria correspondiente a Tributos Aduaneros, se debera presentar el Formulario Virtual Nº 1651 indicando como concepto: "Credito para Compensar - Ley Nº 28625 Contra Tributos Aduaneros" y adicionalmente se debera consignar: a) Los datos del documento que contiene la deuda a compensar: a.1) MORDAZA de documento a compensar: DUA de Importacion Definitiva, DUA de Reimportacion, DSI, o Liquidacion de Cobranza. a.2) Fecha de numeracion de la DUA o DSI. a.3) Numero del documento a compensar. a.4) Ano de emision del documento a compensar. a.5) Aduana en la cual se numero la DUA o DSI. b) Moneda. En caso que la deuda este consignada en dolares de los Estados Unidos de Norteamerica indicar el MORDAZA de cambio venta vigente a la fecha de la compensacion. c) Importe del tributo a compensar, incluyendo los intereses moratorios de ser el caso. d) Intereses compensatorios a compensar de ser el caso. 4.4 Cuando el credito materia de compensacion se aplique contra deuda correspondiente al Impuesto General a las Ventas, tanto en el caso de Tributos Internos como en el de Tributos Aduaneros, no se debera incluir al Impuesto de Promocion Municipal, el cual no es materia del beneficio de compensacion de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28625. Articulo 5º.- MORDAZA DE MORDAZA EN SUNAT OPERACIONES EN LINEA En caso no exista los motivos de rechazo previstos en el articulo 6º, SUNAT Operaciones en Linea generara, de manera automatica, la MORDAZA de MORDAZA del Formulario Virtual Nº 1650 o 1651, segun sea el caso, la que podra ser impresa y en la cual constara el numero de orden del formulario. Articulo 6º.- MOTIVOS DE RECHAZO DE LOS FORMULARIOS VIRTUALES EN SUNAT OPERACIONES EN LINEA SUNAT Operaciones en Linea, rechazara: a) El Formulario Virtual Nº 1650, cuando exista registrado previamente otro Formulario Virtual Nº 1650 a traves de dicho medio. b) El Formulario Virtual Nº 1651, de detectarse que el contribuyente no ha cumplido con presentar el Formulario Virtual Nº 1650. Articulo 7º.- REGLAS QUE SE TENDRAN EN CUENTA RESPECTO DE LA COMPENSACION AUTOMATICA 7.1 La deuda tributaria a compensar se actualizara hasta la fecha de MORDAZA del Formulario Virtual Nº 1651. La compensacion se entendera realizada en la fecha de MORDAZA del Formulario Virtual Nº 1651, siempre

que no se incurra en alguna de las situaciones previstas en los numerales 7.2 y 7.3 que determine que esta no surta efectos. 7.2 La SUNAT notificara al beneficiario, a mas tardar dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la MORDAZA del Formulario Virtual Nº 1651, cuando: a) La compensacion automatica no surta efectos al no existir saldo disponible en la "Cuenta de Credito para Compensar - Ley Nº 28625". b) La compensacion automatica opere en forma parcial, lo cual se MORDAZA en caso el saldo disponible en la "Cuenta de Credito para Compensar - Ley Nº 28625" sea menor al monto de la deuda tributaria a compensar. En tal caso, la imputacion se efectuara de conformidad con el articulo 31º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 13599-EF y normas modificatorias. c) La compensacion automatica surta efectos por el monto que consta en los registros de la SUNAT, en caso el monto de la deuda tributaria a compensar consignado en el Formulario Virtual Nº 1651 sea mayor al monto adeudado que figura en dichos registros. En tal caso, la compensacion no surtira efectos respecto de la diferencia que no se encuentra registrada en los registros de la Administracion Tributaria. 7.3 La compensacion automatica no surtira efectos cuando el Formulario Virtual Nº 1651 contenga la siguiente informacion: a) En el caso del concepto "Credito para Compensar - Ley Nº 28625 - Contra Tributos Internos": a.1) Codigo de tributo inexistente. a.2) Codigo de tributo no pertenece al Tesoro Publico. a.3) Periodo tributario errado. a.4) Numero inexistente de orden de pago o resolucion, o no corresponde al beneficiario. a.5) Deuda tributaria no se encuentre pendiente de pago. b) En el caso del concepto "Credito para Compensar - Ley Nº 28625 - Contra Tributos Aduaneros": b.1) MORDAZA en forma incorrecta el MORDAZA de documento a compensar: DUA de Importacion Definitiva, DUA de Reimportacion, DSI, o Liquidacion de Cobranza. b.2) Error en la fecha de numeracion de la DUA o DSI. b.3) Error en el numero y ano del documento a compensar. b.4) Error en la consignacion de la Aduana en la cual se numero la DUA o DSI. b.5) Error en MORDAZA de moneda. b.6) DUA, DSI o Liquidacion de Cobranza que no se encuentre pendiente de pago respecto de los tributos materia del beneficio. En caso de error en el MORDAZA de cambio, la SUNAT lo subsanara de oficio. Cuando el Formulario Virtual Nº 1651 contenga mas de una deuda tributaria a compensar, la compensacion solo surtira efectos respecto de aquellas que no se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en los incisos a) y b). La SUNAT notificara al beneficiario en caso la compensacion automatica no surta efectos de acuerdo a lo senalado en el presente numeral, a mas tardar dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la MORDAZA del Formulario Virtual Nº 1651, sin perjuicio de que se pueda presentar un MORDAZA formulario con la informacion correcta. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente al de su publicacion.

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