Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2007 (15/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2007

c)

d) e)

Para el caso de los deudores tributarios acogidos al Regimen Especial del Impuesto a la Renta, el IN resultara del acumulado de la informacion contenida en los MORDAZA o casillas de ingresos netos declarados en las declaraciones mensuales presentadas por dichos sujetos durante el ejercicio anterior al de la comision o deteccion de la infraccion, segun corresponda. Para el caso de personas naturales que perciban rentas de primera y/o MORDAZA y/o cuarta y/o MORDAZA categoria y/o renta de fuente extranjera, el IN sera el resultado de acumular la informacion contenida en los MORDAZA o casillas de rentas netas de cada una de dichas rentas que se encuentran en la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior al de la comision o deteccion de la infraccion, segun sea el caso. Si la comision o deteccion de las infracciones ocurre MORDAZA de la MORDAZA o vencimiento de la Declaracion Jurada Anual, la sancion se calculara en funcion a la Declaracion Jurada Anual del ejercicio precedente al anterior. Cuando el deudor tributario MORDAZA presentado la Declaracion Jurada Anual o declaraciones juradas mensuales, pero no consigne o declare cero en los MORDAZA o casillas de Ventas Netas y/o Ingresos por Servicios y otros ingresos gravables y no gravables o rentas netas o ingresos netos, o cuando no se encuentra obligado a presentar la Declaracion Jurada Anual o las declaraciones mensuales, o cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio en que se cometio o detecto la infraccion, o cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio anterior y no hubiera vencido el plazo para la MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual, se aplicara una multa equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la UIT. Para el calculo del IN en el caso de los deudores tributarios que en el ejercicio anterior o precedente al anterior se hubieran encontrado en mas de un regimen tributario, se considerara el total acumulado de los montos senalados en el MORDAZA y tercer parrafo del presente inciso que corresponderia a cada regimen en el que se encontro o se encuentre, respectivamente, el sujeto del impuesto. Si el deudor tributario se hubiera encontrado acogido al MORDAZA RUS, se sumara al total acumulado, el limite MORDAZA de los ingresos brutos mensuales de cada categoria por el numero de meses correspondiente. Cuando el deudor tributario sea omiso a la MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual o de dos o mas declaraciones juradas mensuales para los acogidos al Regimen Especial del Impuesto a la Renta, se aplicara una multa correspondiente al ochenta por ciento (80 %) de la UIT. I: Cuatro (4) veces el limite MORDAZA de cada categoria de los Ingresos brutos mensuales del MORDAZA Regimen Unico Simplificado (RUS) por las actividades de ventas o servicios prestados por el sujeto del MORDAZA RUS, segun la categoria en que se encuentra o deba encontrarse ubicado el citado sujeto. El tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia. El monto no entregado".

o establecimientos que designe la SUNAT. Dicha sancion se aplicara segun lo previsto en las Tablas y de acuerdo al procedimiento que se establecera mediante Resolucion de Superintendencia. Al ser detectada una infraccion sancionada con internamiento temporal de vehiculo, la SUNAT levantara el acta probatoria en la que conste la intervencion realizada. La SUNAT podra permitir que el vehiculo materia de la sancion termine su trayecto para que luego sea puesto a su disposicion, en el plazo, lugar y condiciones que esta senale. Si el infractor no pusiera a disposicion de SUNAT el vehiculo intervenido y esta lo ubicara, podra inmovilizarlo con la finalidad de garantizar la aplicacion de la sancion, o podra solicitar la captura del citado vehiculo a las autoridades policiales correspondientes. La SUNAT podra sustituir la aplicacion de la sancion de internamiento temporal de vehiculos por una multa equivalente a cuatro (4) UIT, cuando la referida Institucion lo determine en base a criterios que esta establezca. El infractor debe identificarse ante la SUNAT, acreditando su derecho de propiedad o posesion sobre el vehiculo, durante el plazo de treinta (30) dias calendario computados desde el levantamiento del acta probatoria. Si el infractor acredita la propiedad o posesion sobre el vehiculo intervenido con el comprobante de pago que cumpla con los requisitos y caracteristicas senaladas en la MORDAZA sobre la materia o, con documento privado de fecha cierta, documento publico u otro documento que a juicio de la SUNAT acredite fehacientemente su derecho de propiedad o posesion sobre el vehiculo, dentro del plazo senalado en el parrafo anterior, esta procedera a emitir la Resolucion de Internamiento correspondiente, cuya impugnacion no suspendera la aplicacion de la sancion, salvo que se presente el caso establecido en el inciso c) del noveno parrafo del presente articulo. En caso la acreditacion sea efectuada en los tres (3) ultimos dias de aplicacion de la sancion de internamiento temporal de vehiculos, la SUNAT emitira la Resolucion de Internamiento dentro de un plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles posteriores a la fecha de acreditacion, periodo durante el cual el vehiculo permanecera en el deposito o establecimiento respectivo. El infractor esta obligado a pagar los gastos derivados de la intervencion, asi como los originados por el deposito del vehiculo hasta el momento de su retiro. El infractor podra retirar su vehiculo de encontrarse en alguna de las situaciones siguientes: a) b) Al vencimiento del plazo que corresponda a la sancion. Al solicitar la sustitucion de la sancion de internamiento por una multa de acuerdo al monto establecido en las Tablas, la misma que previamente al retiro del bien debe ser cancelada en su totalidad. Al impugnar la Resolucion de Internamiento y otorgar en garantia carta fianza bancaria o financiera que cubra el valor de cuatro (4) UIT mas los gastos senalados en el parrafo octavo del presente numeral.

c)

A tal efecto, el infractor ademas, debera previamente cumplir con: a) b) Efectuar el pago de los gastos senalados en el parrafo anterior. Acreditar su inscripcion en los registros de la SUNAT tomando en cuenta la actividad que realiza, cuando se encuentre obligado a inscribirse. Senalar MORDAZA domicilio fiscal, en el caso que se encuentre en la condicion de no habido; o darse de alta en el RUC cuando la SUNAT le hubiera

Articulo 48º.- SANCION DE INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULOS Sustituyase el articulo 182º del Codigo Tributario, por el siguiente texto: "Articulo 182º.- SANCION DE INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULOS Por la sancion de internamiento temporal de vehiculos, estos son ingresados a los depositos

c)

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