Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2007 (15/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES
Infracciones No proporcionar o comunicar el numero de RUC en los procedimientos, actos u operaciones cuando las normas tributarias asi lo establezcan. Referencia Numeral 7

341599
Sancion 0.2% de los I o cierre (2) (3)

(19) La Administracion Tributaria podra aplicar la sancion de multa o cierre. La sancion de multa podra ser rebajada por la Administracion tributaria, en virtud de la facultad que le concede el articulo 166°. (20) Para los supuestos del antepenultimo y ultimo parrafos del inciso b) del articulo 180° la multa sera equivalente a 3.5 y 6.5 UIT respectivamente. (21) El tributo omitido o el saldo, credito u otro concepto similar determinado indebidamente o perdida indebidamente declarada, sera la diferencia entre el tributo o saldo, credito u otro concepto similar o perdida declarada y el que se debio declarar. Tratandose de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, se tendra en cuenta lo siguiente: a) El tributo omitido o el saldo, credito u otro concepto similar determinado indebidamente o perdida indebidamente declarada, sera la diferencia entre el tributo resultante o el saldo, credito u otro concepto similar o perdida del periodo o ejercicio gravable, obtenido por autoliquidacion o, en su caso, como producto de la fiscalizacion, y el declarado como tributo resultante o el declarado como saldo, credito u otro concepto similar o perdida de dicho periodo o ejercicio. Para estos efectos no se tomara en cuenta los saldos a favor de los periodos anteriores, ni las perdidas netas compensables de ejercicios anteriores, ni los pagos anticipados y compensaciones efectuadas. Para tal efecto, se entiende por tributo resultante: En el caso del Impuesto a la Renta, al impuesto calculado considerando los creditos con y sin derecho a devolucion, con excepcion del saldo a favor del periodo anterior. En caso, los referidos creditos excedan el impuesto calculado, el resultado sera considerado saldo a favor. Tratandose de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, al resultado de aplicar el coeficiente o porcentaje segun corresponda a la base imponible. En el caso del Impuesto General a las Ventas, al resultado de la diferencia entre el impuesto MORDAZA y del credito fiscal del periodo. En caso, el referido credito excedan el impuesto MORDAZA, el resultado sera considerado saldo a favor. En el caso del MORDAZA Regimen Unico Simplificado, a la cuota mensual. En el caso de los demas tributos, el resultado de aplicar la alicuota respectiva a la base imponible establecida en las leyes correspondientes.

2. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA Articulo 174° OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos Numeral 1 complementarios a estos, distintos a la guia de remision. Emitir y/u otorgar documentos que no reunen los requisitos y caracteristicas para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a estos, distintos a la guia de remision. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guia de remision, que no correspondan al regimen del deudor tributario o al MORDAZA de operacion realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolucion de Superintendencia de la SUNAT. Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guia de remision, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado. Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reunan los requisitos y caracteristicas para ser considerados como comprobantes de pago o guias de remision, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez. No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a estos, distintos a la guia de remision, por las compras efectuadas, segun las normas sobre la materia. No obtener el usuario los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a estos, distintos a la guia de remision, por los servicios que le fueran prestados, segun las normas sobre la materia. Remitir bienes sin el comprobante de pago, guia de remision y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remision Remitir bienes con documentos que no reunan los requisitos y caracteristicas para ser considerados como comprobantes de pago, guias de remision y/u otro documento que carezca de validez. Remitir bienes con comprobantes de pago, guia de remision u otros documentos complementarios que no correspondan al regimen del deudor tributario o al MORDAZA de operacion realizada de conformidad con las normas sobre la materia. Utilizar maquinas registradoras u otros sistemas de emision no declarados o sin la autorizacion de la Administracion Tributaria para emitir comprobantes de pago o documentos complementarios a estos. Utilizar maquinas registradoras u otros sistemas de emision, en establecimientos distintos del declarado ante la SUNAT para su utilizacion. Usar maquinas automaticas para la transferencia de bienes o prestacion de servicios que no cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las referidas a la obligacion de emitir y/u otorgar dichos documentos. Remitir o poseer bienes sin los precintos adheridos a los productos o signos de control visibles, segun lo establecido en las normas tributarias. No sustentar la posesion de bienes, mediante los comprobantes de pago u otro documento previsto por las normas sobre la materia, que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisicion Sustentar la posesion de bienes con documentos que no reunen los requisitos y caracteristicas para ser considerados comprobantes de pago segun las normas sobre la materia y/u otro documento que carezca de validez. Numeral 2

0.6% de los I o cierre (2) (5) 0.3% de los I o cierre (2) (5) 0.3% de los I o cierre (2) (5)

Numeral 3

Numeral 4

Internamiento temporal del vehiculo (6) 0.3% de los I o internamiento temporal del vehiculo (7) Comiso (8) 5% de la UIT

Numeral 5

-

Numeral 6

b) En el Impuesto General a las Ventas, en caso se declare un saldo a favor correspondiendo declarar un tributo resultante, el monto de la multa sera la suma del 50% del tributo omitido y el 50% del monto declarado indebidamente como saldo a favor. c) En el caso del Impuesto a la Renta Anual: En caso se declare un saldo a favor correspondiendo declarar un tributo resultante, el monto de la multa sera la suma del 50% del saldo a favor declarado indebidamente y el 50% del tributo omitido. En caso se declare una perdida correspondiendo declarar un tributo resultante, el monto de la multa sera la suma del 15% de la perdida declarada indebidamente y el 50% del tributo omitido. En caso se declare un saldo a favor indebido y una perdida indebida, el monto de la multa sera la suma del 50% del saldo a favor declarado indebidamente y el 15% de la perdida declarada indebidamente. En caso se declare un saldo a favor indebido y una perdida indebida, correspondiendo declarar un tributo resultante, el monto de la multa sera la suma del 50% del saldo a favor declarado indebidamente, 15% de la perdida declarada indebidamente y el 50% del tributo omitido.

Numeral 7

Numeral 8 Numeral 9

Comiso (8) Comiso o multa (9) Comiso (8)

Numeral 10

Numeral 11

Comiso o multa (9)

d) En el caso de que se hubiera obtenido la devolucion y esta se originara en el goce indebido del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, el 100% del impuesto cuya devolucion se hubiera obtenido indebidamente. e) En el caso de omision de la base imponible de aportaciones al Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, al Sistema Nacional de Pensiones, o tratandose del Impuesto Extraordinario de Solidaridad e Impuesto a la renta de MORDAZA categoria por trabajadores no declarados, el 100% del tributo omitido. Para la aplicacion de lo dispuesto en la presente nota, tratandose de los deudores tributarios que tienen una tasa distinta a la establecida en el Regimen General del Impuesto a la Renta, y que hubieran declarado una perdida indebida, la multa se calculara considerando, para el procedimiento de su determinacion, en lugar del 15%, el 50% de la tasa del Impuesto a la Renta que le corresponda. (22) La multa no podra ser menor al 10% de la UIT cuando la infraccion corresponda a la exoneracion establecida en el literal c) del Apendice de la Ley N° 28194, en los demas casos no podra ser menor a 1 UIT. TABLA III CODIGO TRIBUTARIO - LIBRO MORDAZA (INFRACCIONES Y SANCIONES) PERSONAS Y ENTIDADES QUE SE ENCUENTRAN EN EL MORDAZA REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO
Infracciones Referencia Sancion

Numeral 12

0.3% de los I (10) Comiso o multa (9)

Numeral 13

Numeral 14

Comiso (8) Comiso (8) Comiso o multa (9)

Numeral 15

Numeral 16

1. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA Articulo 173° OBLIGACION DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCION EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA No inscribirse en los registros de la Administracion Tributaria, salvo Numeral 1 aquellos en que la inscripcion constituye condicion para el goce de un beneficio.

Proporcionar o comunicar la informacion, incluyendo la requerida por la Administracion Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripcion, cambio de domicilio, o actualizacion en los registros, no conforme con la realidad. Obtener dos o mas numeros de inscripcion para un mismo registro.

Numeral 2

40% de la UIT o comiso o internamiento temporal del vehiculo (1) 0.3% de los I o cierre (2) (3) 0.3% de los I o cierre (2) (3) 0.3% de los I o cierre (2) (3) 0.3% de los I o cierre (2) (3) o comiso (4) 0.2% de los I o cierre (2) (3)

Numeral 3

Utilizar dos o mas numeros de inscripcion o presentar certificado de inscripcion y/o identificacion del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuacion que se realice ante la Administracion Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo. No proporcionar o comunicar a la Administracion Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripcion, cambio de domicilio o actualizacion en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administracion Tributaria. No consignar el numero de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administracion Tributaria.

Numeral 4

Numeral 5

Numeral 6

3. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA Articulo 175° OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros Numeral 1 exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos Numeral 2 por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de informacion basica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas Numeral 3 remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores. Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, Numeral 4 para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT. Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los Numeral 5 libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributacion. Numeral 6 No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolucion de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera. No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, Numeral 7 mecanizado o electronico, documentacion sustentatoria, informes, analisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que esten relacionadas con estas, durante el plazo de prescripcion de los tributos.

0.6% de los I o cierre (2) (3) 0.3% de los I o cierre (2) (3)

0.6% de los I o cierre (2) (3) 0.6% de los I o cierre (2) (3) 0.3% de los I o cierre (2) (3) 0.2% de los I o cierre (2) (3)

0.3% de los I o cierre (2) 3)

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