Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2007 (29/03/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

342401

ya que no se ha generado ninguna causal que faculte al Ministerio de la Produccion a declarar de pleno derecho la caducidad referida; Que el recurso de reconsideracion presentado por el Banco Interamericano de Finanzas contra la Resolucion Directoral Nº 347-2006-PRODUCE/DGEPP se ha interpuesto dentro del plazo legalmente establecido, sustentandose en nueva prueba y presentado ante el mismo organo que dicto el acto recurrido; Que respecto a que la embarcacion pesquera "VENKA M" no pudo realizar faenas de pesca durante el ano 2003 en virtud a la MORDAZA establecida mediante Resolucion Ministerial Nº 047-2002-PRODUCE, cabe senalar que en el ano 2003 se establecieron cuotas anuales de captura permisible del recurso merluza, estableciendose ademas un regimen provisional de extraccion del recurso Bereche del 19 de MORDAZA al 31 de diciembre del 2003, para las embarcaciones con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza (Resolucion Ministerial Nº 161-2003-PRODUCE), de acuerdo a lo recomendado por el Instituto MORDAZA del Peru, lo que demuestra que la embarcacion " VENKA M" si pudo haber realizado faenas de pesca en el ano 2003 tal como lo realizaron otras embarcaciones con permiso de pesca vigente en dicha pesqueria; Que respecto del argumento del administrado sobre el hecho que debio haberse realizado primero un MORDAZA sancionador y luego declararse la caducidad del permiso de pesca ya que no se ha generado ninguna causal que faculte al Ministerio de la Produccion a declarar de pleno derecho la caducidad referida, cabe senalar que ello no se ajusta a la verdad dado que la caducidad del permiso de pesca no se encuentra tipificada como una infraccion administrativa de lo que se desprende que no procede seguir en el caso de autos, con un procedimiento sancionador; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 102 2007-PRODUCE/DGEPP y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; y, De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el Banco Interamericano de Finanzas S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 3472006-PRODUCE/DGEPP, que declaro la caducidad del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 245-97-PE modificada en su titularidad por la Resolucion Directoral Nº 368-98-PE/DNE para operar la embarcacion pesquera "VENKA M" de matricula Nº CO15665-PM; asimismo declaro improcedente la solicitud de suspension del referido permiso de pesca por motivos economicos; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 42209-1

Visto el escrito con registro Nº 00014032, del 23 de febrero del 2007, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con domicilio legal en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 513, urbanizacion Corpac, distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa MORDAZA FISHING CORP. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del articulo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47° de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que los articulos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del articulo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendose en su numeral 7.3 del articulo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de la empresa MORDAZA FISHING CORP., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "LUCILE F", con matricula Nº 30406-05 de bandera panamena, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres (3) meses; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcacion pesquera "LUCILE F" cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, asi como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Nº 116-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada por Resolucion Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca,

Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas panamena y nicaraguense
RESOLUCION DIRECTORAL N° 115-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 28 de febrero del 2007

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.