Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2007 (29/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2007

Imponen a MM Distribuidores Generales Asociados S.A.C. sancion de inhabilitacion temporal en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION N° 296-2007-TC-SU Sumilla : Imponer sancion administrativa a la empresa MM Distribuidores Generales Asociados S.A.C., por la infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2001-PCM.

MORDAZA, 23 de marzo de 2007 Visto en sesion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 5 de marzo de 2007, el Expediente N° 336/2006.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa MM Distribuidores Generales Asociados S.A.C. por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra N° 12595 emitida el 14 de enero de 2004, dando lugar a que esta se resuelva, materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia N° 1683-2003-ENAPU S.A., convocada por la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU), con el objeto de adquirir una bomba hidraulica (PAMP) N° 100+38 CC para el equipo Stacquer SMV N.° S4; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 24 de diciembre de 2003, la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU S.A.), en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 1683-2003, con el objeto de adquirir una bomba hidraulica (PAMP) Nº 100+38 CC para el equipo Stacquer SMV Nº S4. El 5 de enero de 2004, el Comite Especial otorgo la buena pro a la empresa MM Distribuidores Generales Asociados S.A.C., en lo sucesivo el Contratista. 2. El 14 de enero de 2004, la Entidad emitio a favor del Contratista la Orden de Compra Nº 12595 por concepto de una bomba hidraulica (Pamp) Nº 100+38 CC-N/P. 6022.007-Sist. Hidraulico. 3. Mediante Carta Nº 132-2004 ENAPU S.A./GL de fecha 2 de marzo de 2004, la Entidad requirio al Contratista la entrega del bien adjudicado en el mas breve plazo. 4. El 4 de marzo de 2004, el Contratista comunico a la Entidad que el requerimiento efectuado mediante Orden de Compra Nº 12595 no era exacto pues el bien requerido estaba compuesto por dos bombas, la bomba hidraulica 100º con N/P 0064/15 y la bomba hidraulica 38º con N/P 0055º/26, mientras que el precio ofertado correspondia unicamente a la primera de ellas. Asimismo, manifesto que se habia comunicado con el supervisor del area de logistica de la Entidad quien, senala, le habria comunicado que el MORDAZA de seleccion adjudicado quedaba sin efecto. 5. El 8 de marzo de 2004, el Contratista reitero a la Entidad su negativa a atender la Orden de Compra Nº 12595 por las razones expuestas en el numeral precedente. 6. Mediante Carta Nº 154-2004 ENAPU S.A./GL, diligenciada notarialmente el 15 de marzo de 2004, la Entidad otorgo al Contratista un plazo perentorio de dos dias para que cumpla con entregar el bien adjudicado, bajo apercibimiento de resolver el contrato formalizado a traves de la Orden de Compra Nº 12595. 7. Mediante Carta de fecha 23 de marzo de 2004, diligenciada notarialmente el 26 de marzo de 2004, el Contratista reitero a la Entidad su decision de no entregar la bomba adjudicada pues, manifesto, habia incurrido en un error involuntario al momento de elaborar su oferta economica consignando el precio de la bomba hidraulica 100º con N/P 0064/15 como el de las dos bombas requeridas.

8. Mediante Carta Nº 217-2004 ENAPU S.A./GL, diligenciada notarialmente el 7 de MORDAZA de 2004, la Entidad comunico al Contratista la resolucion del contrato formalizado a traves de la Orden de Compra Nº 12595. 9. La Entidad, mediante escritos presentados ante este Colegiado el 14 y 15 de marzo de 2006, informo que el Contratista incumplio con las obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 12595 emitida el 14 de enero de 2004, dando lugar a que esta se resuelva, conforme al procedimiento establecido en el articulo 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado segun Decreto Supremo Nº 0132001-PCM. De acuerdo con los hechos senalados, la Entidad solicito que se imponga la sancion legalmente establecida, en vista de haberse configurado la infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM. 10. El 16 de marzo de 2006, a efectos de iniciar el procedimiento administrador correspondiente, se requirio a la Entidad para que remita MORDAZA de las bases del MORDAZA de seleccion, entre otros. 11. El 7 de MORDAZA de 2006, la Entidad remitio la documentacion solicitada. 12. El 10 de MORDAZA de 2006, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista por supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el inciso b) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0132001-PCM, emplazandole para la MORDAZA de sus descargos. 13. El Contratista no pudo ser notificado en el domicilio declarado ante la Entidad, por lo cual el Tribunal procedio a notificarlo mediante edicto, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de setiembre de 2006. 14. El Contratista no presento sus descargos dentro del plazo de ley, motivo por el cual, el 20 de setiembre de 2006, el expediente fue remitido a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado al Contratista por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 12595 emitida el 14 de enero de 2004, infraccion que se encontraba tipificada en el literal b) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM1 , MORDAZA legal aplicable al presente procedimiento de conformidad con el articulo 2 de la Ley Nº 28267. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato ha sido resuelto por causas atribuibles al contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 144 del Reglamento2 . 2. A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolucion del contrato, la Entidad ha remitido dos Cartas Notariales, diligenciadas el 15 de marzo de 2004 y 7 de MORDAZA de 2004. Mediante la primera3,

1. "Articulo 205.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se resuelva de conformidad con el articulo 143; (...)" 2. "Articulo 144.- Resolucion del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos (2) ni mayor de quince (15) dias (...) bajo apercibimiento de resolver el contrato (...) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolvera el contrato en forma total o parcial (...)" 3. Documento obrante a fojas 54 y 55 del expediente.

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