Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2007 (29/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES
Depurado de moluscos bivalvos vivos:

342405
05 t/dia de procesamiento de materia prima.

establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que el articulo 51º de la MORDAZA Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, establece entre otros, que los operadores de los centros de depuracion deben poseer autorizacion para la instalacion y licencia de operacion, emitida por el Ministerio de la Produccion; Que por Resolucion Directoral Nº 505-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de diciembre de 2006, se otorgo a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. autorizacion para instalar un centro de depuracion de moluscos bivalvos vivos para desarrollar la actividad de depurado/acondicionado (desarenado) de los citados recursos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Tierra Colorada s/n, MORDAZA Industrial III, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con una capacidad proyectada de 05 t/dia de procesamiento de materia prima. Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita licencia para la operacion de un centro de depuracion de moluscos bivalvos vivos, en su establecimiento industrial pesquero senalado en el considerando precedente de la presente resolucion; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria mediante MORDAZA de Verificacion Nº 0032007-PRODUCE/DIGAAP, del 8 de enero de 2007, senala que la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental - EIA para su centro de depurado/acondicionado de moluscos bivalvos vivos, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad esta obligada a cumplir con los compromisos del EIA, la normatividad ambiental vigente y las que se emiten en aplicacion de la Ley General de Pesca y su Reglamento, la Ley General de Residuos Solidos y su Reglamento; Que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP mediante Protocolo Tecnico Sanitario Nº PSL004-06-MB-SANIPES, del 16 de noviembre de 2006, declara que el centro de depuracion al momento de la auditoria/inspeccion se adecua a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento, establecidos en las Normas Sanitarias para la Actividades Pesqueras y Acuicolas, y de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, respectivamente; Que de la evaluacion efectuada al expediente administrativo, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 097-2007PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinion favorable de la instancia correspondiente; De conformidad con lo establecido en los articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; los articulos 49º, 53º numeral 53.1 y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas mediante el articulo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., licencia para la operacion de un centro de depuracion de moluscos bivalvos vivos, para desarrollar la actividad de depurado/acondicionado (desarenado) de los citados recursos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Tierra Colorada s/n, MORDAZA Industrial III, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad instalada:

Articulo 2º.- INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., debera operar su centro de depuracion de moluscos bivalvos vivos con sujecion a las normas legales reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final; asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun se senala en la MORDAZA de Verificacion Nº 003-2007-PRODUCE/ DIGAAP del 8 de enero de 2007; y ademas cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en las Normas Sanitarias para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, y de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y Decreto Supremo Nº 07-2004-PRDUCE, respaldados por el Protocolo Tecnico Sanitario Nº PSL-004-06-MB-SANIPES del 16 de noviembre de 2006. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 4º.- Incorporar a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. en la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operacion del centro de depurado de moluscos bivalvos vivos descrito en el articulo 1º de la presente resolucion directoral. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion - MORDAZA, al ITP - Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 42209-5

Precisan vigencia de la R.D. N° 1132007-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL N° 119-2007-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 28 de febrero del 2007 Visto el expediente con escrito de Registro Nº 00069229, del 25 de octubre del 2006 y adjuntos 3, 4 y 7 del 5, 9 y 28 de febrero del 2007 respectivamente, presentado por la empresa SERVICIOS GENERALES INTEGRALES EIRL. CONSIDERANDO: Que el inciso d) del Articulo 43º, Articulo 45º y Articulo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros las personas naturales o juridicas requeriran de licencia, la que sera otorgada a nivel nacional por el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion; Que el Articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso de industrial no alimenticio, requeriran de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento;

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