Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2007 (09/11/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

357147

b) En el caso que la garantia ampare la MORDAZA de algun documento que sustente los derechos impugnados, no se requiere la expedicion de resolucion para la devolucion de la garantia, debiendo emitirse el correspondiente informe con MORDAZA al area de fianzas y areas intervinientes, para que la primera proceda a la devolucion de la garantia, notificandose al interesado. Si la devolucion de la garantia resulta improcedente, se proyecta la correspondiente resolucion que deniegue su devolucion. No se encuentra sujeto a impugnacion el monto acotado por concepto de percepcion del IGV y los derechos antidumping o compensatorios definitivos. 11. Se emite un solo cheque para el pago en entidades bancarias y debe girarse a nombre de EL BANCO (en el que se realiza el pago) / ADUANAS. Esta disposicion no es aplicable para los pagos que se efectuen en las areas de MORDAZA de la Intendencia de Aduana Maritima del Callao (IAMC), cuando por causa de fuerza mayor no puedan realizarse en los bancos, segun lo establece el procedimiento de Pago-Extincion de Adeudos IFGRAPE.15. 12. Para efectos de la cancelacion, el personal de las oficinas bancarias accesa al MORDAZA de la SUNAT en Internet a fin de obtener el monto de la deuda tributaria aduanera, los derechos antidumping o compensatorios y percepcion del IGV cuando corresponda, de acuerdo al Codigo de Documento Aduanero (C.D.A.) que proporcione el despachador de aduana. Recibido el pago, ingresa esta informacion al sistema para efectos de los controles de pagos efectuados, entregando al interesado el comprobante de transaccion bancaria o refrendo como MORDAZA de su cancelacion. De la llegada de la mercancia 13. El oficial de aduanas recibe el manifiesto de carga al arribo de la nave, registrando en el SIGAD la fecha y hora de llegada. 14. Cuando las mercancias arriben en un plazo superior a treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de numeracion de la DUA, el SIGAD cambia automaticamente de modalidad y se comunica al despachador de aduana, a traves del MORDAZA de SUNAT, el cambio de la condicion de despacho anticipado a normal para que se efectue el traslado de las mercancias a un terminal de almacenamiento. De la asignacion del MORDAZA de control 15. El SIGAD somete la DUA a una seleccion para la asignacion del MORDAZA a fin de determinar el MORDAZA de control al que se sujetan las mercancias, de acuerdo a los MORDAZA que se detallan a continuacion: a) MORDAZA verde: Las Declaraciones Unicas de Aduanas seleccionadas a este MORDAZA no requieren de revision documentaria ni de reconocimiento fisico, solo el control de salida del oficial de aduanas para su retiro de la MORDAZA primaria. b) MORDAZA naranja: Las Declaraciones Unicas de Aduanas seleccionadas a este MORDAZA son unicamente sometidas a revision documentaria, salvo que el personal encargado determine que la DUA seleccionada a este MORDAZA requiere de reconocimiento fisico, en cuyo caso aplica lo dispuesto en el procedimiento INTA-PG.01. c) MORDAZA rojo: Las mercancias de las Declaraciones Unicas de Aduanas seleccionadas a este MORDAZA estan sujetas a reconocimiento fisico, de acuerdo a los criterios establecidos en el procedimiento INTA-PG.01. 16. Para la asignacion del MORDAZA de control el SIGAD verifica las siguientes condiciones: a) Que la deuda tributaria aduanera, los derechos antidumping o compensatorios y la liquidacion de cobranza complementaria por aplicacion del ISC o percepcion del IGV relacionados a la DUA hayan sido cancelados;

b) Que la informacion relacionada al manifiesto de carga este completa y validada; y, c) Que la DUA MORDAZA sido numerada hasta treinta (30) dias MORDAZA de la llegada de la nave. De resultar conforme se muestra el MORDAZA asignado, el cual se puede consultar en el MORDAZA de la SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe). Del traslado de la mercancia al local del importador 17. Las mercancias llegadas al puerto del Callao pueden ser trasladadas directamente al almacen del importador, siempre que este se encuentre ubicado en MORDAZA Metropolitana o en la Provincia Constitucional del Callao y se coloquen las medidas de seguridad que correspondan. Para este efecto, se debe indicar en la MORDAZA 7.38 del rubro Observaciones del formato A de la DUA el almacen al cual seran trasladadas las mercancias, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 de la presente seccion. Para efectos del traslado de la mercancia hacia el local del importador, el transportista terrestre pesa su vehiculo al ingreso del terminal portuario, en la balanza autorizada y recibe conjuntamente con el despachador de aduana los contenedores acogidos al SADAC. El despachador de aduana presenta la DUA al personal autorizado de la SUNAT, quien ingresa el numero de la DUA al SIGAD a fin de verificar que esta cuente con MORDAZA asignado. De estar conforme, el SIGAD muestra el mensaje: Salida Autorizada SADAC y el personal encargado autoriza la salida de la mercancia. Esta verificacion se realizara para todos los MORDAZA de control. Si se presenta discrepancia en el SIGAD con respecto a un digito del numero del contenedor, el personal designado procede a la emision del informe correspondiente a la Division de Manifiestos, permitiendo la salida del contenedor. De verificarse situaciones distintas a la senalada no se autoriza la salida del contenedor y se dispondra su ingreso a un terminal de almacenamiento hasta que el usuario realice las rectificaciones correspondientes. Para el traslado de las mercancias transportadas en contenedores, el personal encargado de la SUNAT coloca el precinto de seguridad aduanero adquirido por el despachador de aduana en la Intendencia de Aduana Maritima del Callao. Para el traslado de vehiculos, maquinarias de gran peso y volumen y mercancia a granel, el personal autorizado de la SUNAT verifica el peso registrado en la balanza, anotando tales datos en la MORDAZA 11 del formato A de la DUA. Asimismo, registra el numero de serie y/o numero de motor cuando corresponda. Los liquidos descargados por tuberias seguiran el procedimiento establecido en el INTA-PG.01. 18. El personal encargado de la SUNAT registra en la MORDAZA 11 del formato A de la DUA la siguiente informacion: fecha y hora de retiro de la mercancia, numero del contenedor, numero de precinto aduanero, y el peso registrado en la balanza. Asimismo, registrara dicha informacion en el SIGAD. Del traslado de la mercancia al Terminal de Almacenamiento 19. El traslado de las mercancias a un terminal de almacenamiento, se efectua segun lo senalado en el procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09. 20. Los terminales de almacenamiento permitiran el retiro de las mercancias acogidas al SADAC una vez otorgado el levante correspondiente. 21. Las declaraciones seleccionadas a MORDAZA MORDAZA deberan ser presentadas ante el personal autorizado de la SUNAT, quien ingresa el numero de la DUA al SIGAD a fin de que se verifique que esta cuente con MORDAZA asignado. De estar conforme el SIGAD muestra el mensaje: Salida Autorizada SADAC y el personal encargado autoriza la salida de la mercancia y registra en la MORDAZA 11 del formato A de la DUA la siguiente informacion: fecha y hora de retiro de la mercancia, numero del contenedor, numero de precinto aduanero y el peso registrado en la balanza. Asimismo, registrara dicha informacion en el SIGAD. Revision documentaria (canales naranja y rojo) 22. Las Declaraciones Unicas de Aduanas que hayan sido seleccionadas a los MORDAZA naranja y MORDAZA son

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.