Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2007 (09/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

Articulo 1º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA Zuzunaga Zuzunaga como Codirector Nacional del "Programa de Apoyo a la Pesca Artesanal, la Acuicultura y el Manejo Sostenible del Ambiente" - PROPESCA, quien cumplira sus funciones en adicion a las realizadas como Asesor II del Comite de Apelacion de Sanciones del Despacho Viceministerial de Pesqueria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de la Produccion 129008-1

Declaran nulidad de oficio de la R.D. Nº 420-2007-PRODUCE/DGEPP rectifi, cada por R.D. Nº 434-2007-PRODUCE/ DGEPP y R.D. Nº 435-2007-PRODUCE/ DGEPP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 052-2007-PRODUCE/DVP MORDAZA, 6 de noviembre de 2007 VISTOS: La Nota Nº 1775-2007-PRODUCE/DGEPP/ Dch de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 489-2007-PRODUCE/ DGEPP/ Dch de la Direccion de Consumo Humano; CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Directorales Nº 420-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de setiembre de 2007, rectificada por la Resolucion Directoral Nº 434-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de setiembre de 2007, y Nº 435-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 27 de setiembre de 2007, se establecio que habiendo vencido el plazo otorgado para dar respuesta al Oficio Multiple Nº 012-2007PRODUCE/DGEPP-Dch, en cumplimiento del Articulo 104º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con el cual se dio inicio al MORDAZA de caducidad del permiso de pesca en el extremo referido a la extraccion del recurso jurel y caballa para consumo humano directo, sin que los administrados hayan acreditado su ejecucion en concordancia con la MORDAZA Disposicion Final y Complementaria del Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE; por lo que se declaro la caducidad de los permisos de pesca otorgados a los armadores de las embarcaciones pesqueras detalladas en los Anexos de las referidas Resoluciones Directorales, unicamente en el extremo referido a la explotacion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo; Que, conforme a los documentos de Vistos, no se habria evaluado ni sustentado suficientemente la falta de esfuerzo pesquero al emitir las referidas Resoluciones Directorales, por lo que se habria incumplido con lo establecido en el numeral 4 del articulo 3º de la Ley Nº 27444, segun el cual, entre los requisitos validez de los actos administrativos se encuentra el que el acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico; Que, la falta de motivacion se debe a que en la emision de dichas resoluciones no se habria cumplido con lo establecido en el numeral 6.1 del articulo 6º de la Ley Nº 27444, que establece que la motivacion debera ser expresa, mediante una relacion concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especifico, y la exposicion de las razones juridicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado;

Que, sin embargo, en el presente caso, la entidad no ha realizado las acciones que le permitan probar los hechos en los que se basan tales resoluciones, limitandose a senalar la no contestacion del Oficio Multiple Nº 012-2007-PRODUCE/DGEPP/Dch por parte de los administrados; aun cuando a la luz de lo senalado en el Informe de Vistos, en base a la informacion con la que contaba la entidad esta pudo haber determinado que embarcaciones pesqueras habian realizado esfuerzo pesquero y en base a ese analisis y en cumplimiento de sus funciones, determinar con hechos probados, es decir, con la debida motivacion, respecto a que embarcaciones pesqueras en efecto cabia declarar la caducidad de los derechos otorgados, como hizo con posterioridad a la emision de dichas resoluciones, sin perjuicio de la informacion adicional que corresponda evaluar al area competente para declarar o no la caducidad de permisos de pesca; Que, ello se vincula a lo establecido en el numeral 1.3 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, que entre los principios del procedimiento administrativo regula el de impulso de oficio, segun el cual las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias; Que, el numeral 2 del articulo 10º de la Ley Nº 27444, establece que entre los vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho se encuentra el defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto a que se refiere el articulo 14º; Que, respecto al referido articulo 14º, debe considerarse que el vicio del acto administrativo en que habria incurrido la entidad seria un vicio trascendente pues se trata de la omision de la debida motivacion de las resoluciones cuya realizacion correcta hubiera impedido o cambiado el sentido de la decision final respecto a la caducidad de los derechos de pesca otorgados; Que, el numeral 202.1 del articulo 202º de la Ley Nº 27444, establece que puede declararse la nulidad de oficio de los actos administrativos en cualquiera de los casos enumerados en el articulo 10º, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico; Que, el interes publico viene dado por la obligacion de la entidad de emitir actos administrativos debidamente motivados, considerando que una debida motivacion hubiera impedido o cambiado el sentido de la decision final sobre respecto a la caducidad de los derechos de pesca otorgados, a la luz del Informe de Vistos y su Anexo, lo que permitira cautelar el interes del Estado de respetar y hacer cumplir de manera irrestricta el ordenamiento juridico, lo cual no habria ocurrido al vulnerarse el numeral 4 del articulo 3º, y el numeral 6.1 del articulo 6º de la Ley Nº 27444; Que, este Despacho no cuenta con los elementos suficientes para pronunciarse sobre el fondo del MORDAZA, por lo que, en aplicacion del numeral 217.2 del articulo 217º de la Ley Nº 27444, resulta pertinente disponer la reposicion del procedimiento al momento en que el vicio se produjo; Con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el articulos 202º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y estando a las atribuciones conferidas por el literal h) del articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de las Resoluciones Directorales Nº 420-2007-PRODUCE/ DGEPP, rectificada por la Resolucion Directoral Nº 4342007-PRODUCE/DGEPP, y Nº 435-2007-PRODUCE/ DGEPP. Articulo 2º.- En aplicacion del numeral 217.2 del articulo 217º de la Ley Nº 27444, disponer la reposicion del procedimiento al momento en que el vicio se produjo,

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