Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2007 (09/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de noviembre de 2007

desde su ingreso a la MORDAZA judicial o fiscal a efectos de renovarle o no la confianza en el cargo. Octavo: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el dia 6 de agosto del ano en curso, la cual ha quedado registrada en la grabacion respectiva, garantizandose el acceso previo a su expediente e informe final para su lectura respectiva, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo en sesion del 14 de MORDAZA del 2007 publicado el 19 de junio de 2007 y al acta de lectura de fojas 1318; por lo que siendo este el estado del MORDAZA, corresponde adoptar la decision final, de conformidad con el articulo 32° del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion N° 1019-2005-CNM y sus modificatorias) y con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional. Noveno: Que, con respecto a la CONDUCTA, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion fluye: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, en relacion a las medidas disciplinarias, de la informacion brindada por la Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante oficio N° 39472007-GD-OCMA-EVC-JM del 4 de junio de 2007, que obra a fojas 751-838, se desprende que el magistrado ha sido SANCIONADO con tres (3) medidas disciplinarias de APERCIBIMIENTO; ademas de otra adicional reportada por Secretaria General del CNM mediante oficio Nº 8692007-SG-CNM de 28 de MORDAZA de 2007, a fojas 814, lo que hace un total de cuatro (4) medidas disciplinarias de APERCIBIMIENTO impuestas por el Organo de Control del Poder Judicial, advirtiendose que estas obedecen a retardo en la administracion de justicia; evidenciandose de este modo una conducta del magistrado contraria a su deber de resolver con celeridad los procesos judiciales a efectos de que la imparticion de justicia sea oportuna; asi tambien, mediante oficio Nº 1058-2007-ODICMA/CSJLL de fecha 1 de agosto del 2007, obrante a fojas 1303 1317, repetida a fojas 1335 - 1352, se reporta dos (2) medidas disciplinarias de APERCIBIMIENTO impuestas por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, siendo que en una de ellas es sancionado por haber incurrido en negligencia y poco celo en el desempeno de sus deberes funcionales y en otra por haber omitido resolver la excepcion de prescripcion formulada por el procesado; hechos, al igual que los anteriores, afectan su desempeno en el ejercicio del cargo; c) Asimismo, del reporte se observa que registra dieciseis (16) quejas tramitadas ante el Organo de Control del Poder Judicial, de las cuales catorce (14) han sido archivadas y dos (2) se encuentran en tramite, sobre las que este Colegiado tiene en cuenta el MORDAZA de presuncion de licitud; d) Igualmente, ha sido denunciado en once (11) oportunidades ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, de las cuales cinco (5) han sido declaradas improcedentes, dos (2) infundadas, dos (2) inadmisibles, una (01) no ha lugar y una (01) remitida a la OCMA del Poder Judicial en el ano 1999; e) Que, ademas, segun informe del Poder Judicial, registra un MORDAZA sobre separacion convencional y divorcio en el cual se cursaron los partes al Concejo Distrital de Bellavista y a los Registros Publicos del Callao y, tambien, un MORDAZA por supuesto delito contra el patrimonio que se encuentra archivado; f) Que, en cuanto al rubro asistencia y puntualidad, registra 02 dias de inasistencias injustificadas en el ano 2002, conforme a la informacion que obra a fojas 686 del expediente. Decimo: Que, en cuanto a la participacion ciudadana, se advierte de las denuncias que fluyen en el expediente, que el evaluado ha sido cuestionado en seis oportunidades, habiendo presentado su descargo en todas ellas; no obstante, cabe resaltar que en una de las denuncias se le cuestiona por haber vulnerado el MORDAZA de prohibicion de la reforma en peor, quien al ser consultado al respecto por uno de los senores Consejeros, no contesto satisfactoriamente sobre la aplicacion de dicho MORDAZA juridico en relacion a la reparacion civil. Decimo primero: Que, de conformidad con el articulo 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, para evaluar la conducta e idoneidad del juez o fiscal convocado al MORDAZA de evaluacion y

ratificacion debe considerarse, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados; al respecto, obra en el expediente a fojas 918, el resultado del referendum practicado por el Colegio de Abogados de La MORDAZA y que fuera remitido mediante oficio Nº 989-2001-6FPPT con fecha 6 de agosto de 2001, en el que el evaluado figura con un promedio de 1023 votos, calificandose como desaprobado, siendo que el magistrado mas cuestionado obtuvo 1149 votos en contra; que, de otra parte, fluye tambien a fojas 1331 del expediente, el escrito presentado por el doctor Ibanez MORDAZA, en el que adjunta los resultados del referendum que se llevo a cabo el ano 2006, en el que se aprecia a traves de la MORDAZA expedida por el Decano del Colegio de Abogados de La MORDAZA, que el evaluado obtuvo 71.50% de aprobacion dentro de la nomina de Vocales Superiores sujetos a evaluacion. Cabe indicar que el magistrado desaprobado obtuvo 28.5%. Al respecto, si bien el evaluado obtuvo un record desaprobatorio en el primer referendum y en el MORDAZA obtuvo uno aprobatorio, tal situacion es evaluada con la debida ponderacion que el caso amerita. Decimo segundo: Que, del expediente de Evaluacion y Ratificacion consta que el magistrado Ibanez MORDAZA, no ha variado significativamente su patrimonio inmobiliario, determinandose por las declaraciones juradas y en la entrevista personal que vendio sus dos inmuebles y actualmente cuenta solo con su actual vivienda ubicada en Huanchaco -Trujillo. De igual modo con su patrimonio relativo a los bienes muebles, este tampoco ha variado ostensiblemente. Sin embargo, uno de los vehiculos que registra a su nombre, ha sido objeto de embargo por el Juzgado Coactivo del Callao, informando el evaluado a fojas 1355 que no ha podido tener informacion sobre dicha medida dado el tiempo transcurrido (11 anos), suponiendo que se trata de una Papeleta por Infraccion al MORDAZA y que esta solicitando la cancelacion de dicha anotacion por caducidad. Asimismo, de la informacion sobre antecedentes crediticios remitida por la Camara de Comercio de MORDAZA, mediante carta Nº105-CCL del 24 de MORDAZA de 2007, indica que en el Registro Nacional de Protestos y Moras figuran dieciseis (16) letras pendientes de pago, a favor del Banco Wiese Sudameris (3) y del Club Social Miraflores (13), cada una por un valor de cien (100) dolares americanos. Al ser preguntado el evaluado sobre la informacion referida, manifesto que las letras del Club Social Miraflores, obedecen a la aprobacion de su ingreso a dicho Club y que al no ser ratificado comunico tal situacion y solicito se deje en suspenso su ingreso, no dandose el tramite esperado, refiriendo ademas, que actualmente se encuentra refinanciando dichas letras. Al respecto, de la carta que en MORDAZA simple adjunta el evaluado a fojas 1356, se aprecia que esta es de fecha 26 de agosto del 2003 y fue recibido por el citado Club el 15 de setiembre del 2003, en la cual se evidencia ademas que su aprobacion al Club se le hizo conocer el mes de MORDAZA del 2003, esto es, 8 meses despues desde su no ratificacion ocurrida en agosto del 2002; y, al mes de setiembre del 2003, en que solicita la suspension, transcurrio mas de un ano; por lo que, la explicacion que intenta hacer el evaluado no justifica la falta de proyeccion economica que debio realizar, y muy por el contrario se evidencia un comportamiento inadecuado en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias, lo que se no se condice con la solvencia etica que debe mantener un magistrado, que por la especial funcion que ejerce debe mostrar una conducta intachable en todos los aspectos. Decimo tercero: Que, el rubro IDONEIDAD, con el fin de renovar la confianza al magistrado para que continue desempenando la funcion, se establece especialmente verificando los niveles de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion jurisdiccional, a partir de los parametros de produccion jurisdiccional, que mide las actividades en el ejercicio de la funcion, su capacitacion y actualizacion permanente, que refiere el desarrollo academico profesional, de manera que cuente con capacidad para desempenar adecuadamente su funcion de juez o fiscal acorde con las exigencias ciudadanas; teniendose en cuenta, asimismo, la evaluacion de la calidad de las decisiones y los resultados del examen psicometrico y psicologico efectuado por Especialistas en la materia. Decimo cuarto: Que, en lo referente a su produccion jurisdiccional, mediante oficio del Presidente de la Corte

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