Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2007 (22/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2007

adecuada al cargo que ostenta porque ha incurrido en graves irregularidades y negligencias funcionales, dificultando el normal desarrollo de las denuncias y procesos sometidos a su competencia, incumpliendo reiteradamente sus funciones como representante de la sociedad y defensor de la legalidad, en quien la Nacion deposito su confianza para cumplir con ella; siendo que la funcion fiscal es un servicio publico, MORDAZA ha de ser ofrecida en condiciones de efectividad, eficacia y eficiencia, traduciendose en un correcto y diligente comportamiento del fiscal; asi la efectividad es entendida como correctora de la vulneracion del derecho, la eficacia significa que la funcion fiscal ha de cumplir sus objetivos y producir resultados (cuestion cuya comprobacion corresponde a este colegiado en la evaluacion de la funcion) y la eficiencia nos remite a la adecuada relacion entre resultados y esfuerzos destinados a obtenerlos; que por ello, no es suficiente el apoyo de diversas entidades publicas y privadas MORDAZA al fiscal evaluado que se minimiza frente a la cantidad de sanciones de las cuales ha sido objeto. Decimo Segundo: Dado que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de 03 referendums realizados por el Colegio de Abogados de MORDAZA sobre la evaluacion de los magistrados, entre los que se encuentra el doctor MORDAZA Losza Mendez. En el referendum de fecha 07 de diciembre de 1995, en cuanto a los rubros de capacidad, autonomia, conducta intachable, honradez, celeridad y buen trato con los agremiados, registra una votacion valida en contra de 142 votos (65.14%) y a favor de 76 votos (34.86%). En el referendum de fecha 22 de agosto de 1997, en cuanto a los rubros de idoneidad registra como votos validos 42 votos en contra (71.18%) y 17 votos a favor (28.81%). En el referendum de 2006, de la votacion valida, en cuanto a su conducta: en los rubros de trato y atencion entre los rangos de excelente ­ MORDAZA y regular registra 136 votos, en los rangos de deficiente y muy deficiente registra 56 votos; y , en cuanto a su honestidad, entre los rangos de excelente­bueno y regular registra 122 votos, en los rangos de deficiente y muy deficiente registra 56 votos; sumando los votos del parametro conducta, entre los rubros de excelente-bueno y regular, resulta 258 votos (69.73%) y entre los rubros de deficiente y muy deficiente registra 112 votos (30.27%); en cuanto a su idoneidad en el rubro de fundamentos de resolucion, entre los rangos de excelente, MORDAZA y regular registra 118 votos, entre los rangos de deficiente y muy deficiente registra 51 votos; y en cuanto a la celeridad de los procesos, entre los rangos de excelente-bueno y regular registra 128 votos, en los rangos de deficiente y muy deficiente registra 51 votos; sumando los votos del parametro idoneidad entre los rubros de excelente-bueno y regular, resulta 246 votos (70.69%) y entre los rubros de deficiente y muy deficiente registra 102 votos (20.31%). Que, de lo resenado se concluye que el doctor Losza MORDAZA, durante el periodo de evaluacion, fue desaprobado en dos de los tres referendums que evaluaron su conducta e idoneidad, lo que el Consejo Nacional de la Magistratura valora en su real dimension. Decimo Tercero: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se desprende de los documentos que obran en el expediente como la informacion recibida de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y de lo vertido en la entrevista personal que el evaluado no ha tenido un incremento desmesurado en su patrimonio. Decimo Cuarto: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su funcion de Juez o Fiscal acorde con las exigencias ciudadanas. Decimo Quinto: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, se considerara la produccion fiscal del evaluado. El Consejo ha recibido informacion a traves de los siguientes documentos: 1) oficio N° 0926-2007MP/FSD-DJ-ANCASH de fecha 12 de MORDAZA de 2007, del

Fiscal superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA (que adjunta el oficio N° 1294-2007-MPIFPM-YUNGAY de 4 de MORDAZA de 2007, suscrito por la Fiscal Adjunta Provincial Provisional de Yungay, y el oficio N° 1330-07-MP-FPMCARHUAZ de 10 de MORDAZA de 2007 suscrita por el doctor MORDAZA Losza Mendez); 2) oficio N° 1024-2007-MP/FSDDJ-ANCASH de fecha 25 de MORDAZA de 2007 (que adjunta el oficio N° 1384-2007-MPIFPM-YUNGAY de 20 de MORDAZA de 2007 suscrito por la Fiscal Adjunta Provincial Provisional de Yungay, y el oficio N° 1430-07-MP-FPM-CARHUAZ de 23 de MORDAZA de 2007 suscrita por el doctor MORDAZA Losza Mendez); 3) oficio N° 1548-2007-MP-FN, de la Fiscal de la Nacion de 24 de MORDAZA de 2007 (que adjunta el oficio N° 412-2007-MP-FN-GG/GEPRE, de 17 de MORDAZA de 2007 del Gerente de Planificacion, Racionalizacion y Estadistica del Ministerio Publico); 4) informe de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Administrativo II de la Fiscalia de Yungay, de 17 de MORDAZA de 2001; 5) oficio N° 036-01-MP/ 2FSM.Ancash de 19 de enero de 2001, del Fiscal Superior de la MORDAZA Fiscalia Superior Mixta de Ancash; 6) oficio Nº 076-2001-MP-FPM-YUNGAY de 19 de enero de 2001 suscrito por el doctor Losza Mendez. De la informacion recibida se advierte que esta difiere una de otra, no siendo completa respecto de todo el periodo de evaluacion, lo que no permite aplicar una calificacion precisa y total en este rubro. Decimo Sexto: Que, sobre la calidad de los dictamenes del evaluado, en merito al analisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderacion, se aprecia que de 18 dictamenes presentados, 11 dictamenes han sido calificados como deficientes, 5 dictamenes como aceptables y 2 dictamenes como buenos. La exigencia de consistencia en la actuacion judicial y fiscal es una garantia de MORDAZA democratica ampliamente desarrollada en el MORDAZA del Derecho. Todos los jueces y fiscales se deben a la Nacion, a las altas responsabilidades que se les encomienda y ello exige los mas altos estandares eticos y de calidad profesional, su funcion es una de las mas nobles y de profunda vocacion de servicio entre las diversas actividades humanas, por ello, se busca la excelencia de su actuacion, traducida entres otros aspectos, en la calidad de sus decisiones, cuyo contenido sea MORDAZA, arreglado a los hechos y al Derecho, evitando que el MORDAZA de produccion de resoluciones o dictamenes se vea afectado por una serie de factores negativos recurrentes que habitualmente son fruto de la costumbre, de erroneas interpretaciones de las normas juridicas o de la practica, que no son acordes con los adecuados principios del Derecho. Asi, el Codigo de Etica de la Funcion Publica, en su articulo 3° establece que son fines de la funcion publica el Servicio a la Nacion y la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mayor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos; y en los incisos 3), 4) y 7) del articulo 6°, senala que constituyen principios de la funcion publica la eficiencia en la calidad de la funcion que ejerce el servidor publico, la idoneidad, entendida como aptitud tecnica y legal para ejercer la funcion fiscal, y la justicia y equidad en el cumplimiento de las funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadania en general. En ese sentido, cabe precisar que la calidad de la mayoria de los dictamenes presentados por el doctor Losza MORDAZA es deficiente (11 de 18, lo que equivale al 61.11%) porque carecen de claridad y de comprension del problema juridico, sin real motivacion ni fundamento juridico y no analiza adecuadamente los medios probatorios; denotando falta de diligencia y dedicacion al trabajo; aun cuando en la entrevista personal al preguntarsele respecto a estas apreciaciones, manifesto que sus dictamenes mejoraron en los ultimos anos; sin embargo, esto debe implicar un MORDAZA quehacer diario de superacion y optimizacion del servicio publico, ademas se tiene en cuenta que la evaluacion es de caracter integral y comprende todo el periodo de evaluacion; por lo que se determina que en este aspecto el evaluado no reune idoneidad para el cargo. En relacion a la calidad del articulo publicado denominado "Casos en que se aplican el MORDAZA de oportunidad", el especialista opina que resulta destacable la formulacion del texto materia de evaluacion pues

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