Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2007 (06/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

355023

DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento del BFI Apruebese el Reglamento del MORDAZA de Formalizacion Inmobiliaria ­ BFI, para la regularizacion de inmuebles que califiquen para dicho subsidio, el cual consta de seis (06) Capitulos, diecisiete (17) Articulos y Tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Normas Complementarias El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento mediante Resolucion Ministerial, queda facultado a aprobar el Reglamento Operativo del MORDAZA de Formalizacion Inmobiliaria, asi como otras normas complementarias que permitan la aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Vigencia El presente Reglamento entrara en vigencia, al dia siguiente de publicado el Reglamento Operativo del BFI. Articulo 4º.- Derogacion Deroguese el Decreto Supremo Nº 036-2006VIVIENDA, que aprueba el procedimiento simplificado de Declaratoria de Fabrica e Independizacion para la construccion de nuevas unidades inmobiliarias. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de octubre del ano dos mil siete MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento REGLAMENTO DEL MORDAZA DE FORMALIZACION INMOBILIARIA - BFI CAPITULO I AMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES Articulo 1.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento establece los procedimientos a las que deben cenirse los postulantes para acceder al MORDAZA de Formalizacion Inmobiliaria ­ BFI, en el ambito nacional. Articulo 2.- Definiciones Las siguientes definiciones y terminos son aplicables al presente Reglamento: a. BANMAT.- Banco de Materiales S.A.C., entidad otorgante del MORDAZA de Formalizacion Inmobiliaria ­ BFI. b. Centro Autorizado.- BANMAT, y demas locales de inscripcion autorizados por la Entidad Otorgante. c. Comision de Transparencia y Fiscalizacion.- Organo encargado de velar por la transparente asignacion del BFI, cuyos integrantes son designados mediante Resolucion Ministerial de VIVIENDA. d. Entidad Otorgante.- Entidad encargada de la administracion y otorgamiento del BFI. e. FIS.- Formulario de Inscripcion Simplificado f. Participante.- Persona natural, interesada en acceder al BFI y que en la Ley No 29071 se denomina Beneficiario Potencial. g. Registro de Predios.- Registro a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos que inscribe y da publicidad a los actos y contratos sobre bienes inmuebles. h. Reglamento.- el presente Reglamento. i. VIVIENDA.- Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. j. Vivienda Edificada.- Unidad inmobiliaria edificada para fines residenciales

k. VIS.- Vivienda de Interes Social edificada con un valor no mayor a 11.5 UIT l. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria. m. SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. CAPITULO II GENERALIDADES Articulo 3.- Beneficiario El Beneficiario es la persona natural mayor de dieciocho (18) anos, residente en el MORDAZA, con titulo de propiedad inscrito del terreno donde se ha edificado la vivienda sujeta a formalizacion de la fabrica de la edificacion existente e independizacion de las unidades inmobiliarias existentes, por medio del procedimiento simplificado establecido en el Capitulo V del presente Reglamento; y a quien se le ha asignado el BFI. Articulo 4.- Verificador Responsable El Verificador Responsable es una persona natural, profesional en Ingenieria Civil o Arquitectura, colegiada y habil, inscrita en el indice de Verificadores del Registro de Predios de la SUNARP, encargado de firmar los planos y documentos relacionados a la asignacion y uso del BFI. Articulo 5.- Valor de la Vivienda Edificada El valor de la Vivienda Edificada sin formalizar o en vias de regularizacion sin incluir el valor del terreno, no debera exceder el valor de una VIS, segun valuacion efectuada por un verificador responsable, en base al cuadro de valores unitarios oficiales de edificaciones vigente, para cada region. CAPITULO III MORDAZA DE FORMALIZACION INMOBILIARIA Y SU ACCESO Articulo 6.- El MORDAZA de Formalizacion Inmobiliaria - BFI El MORDAZA de Formalizacion Inmobiliaria ­ BFI, consiste en la ayuda economica directa no reembolsable otorgada por el Estado, con criterio de utilidad publica que se destinara exclusivamente para regularizar por medio del procedimiento simplificado, la inscripcion de declaratoria de fabrica de la edificacion existente y la consiguiente independizacion de las unidades inmobiliarias existentes, en el Registro de Predios. Articulo 7.- Caracteristicas El BFI tiene las siguientes caracteristicas: a. No reembolsable ni transferible por el Beneficiario; b. Tiene una vigencia determinada; c. Es de uso exclusivo para formalizar, en el Registro de Predios, la fabrica de la edificacion existente y la independizacion de las unidades inmobiliarias existentes; y, d. El valor nominal del BFI equivalente al 31% de la UIT. Articulo 8.- Valor del BFI y del aporte del Beneficiario El monto del BFI sera equivalente al 31% de la UIT y el aporte del Beneficiario sera equivalente al 2.9 % de la UIT. Articulo 9.- Participacion al BFI 9.1 La modalidad de participacion al BFI es individual y el MORDAZA se inicia con la inscripcion en el Registro de Participantes, debiendo el Participante presentar: a. El Formulario de participacion que tiene caracter de declaracion jurada. b. Los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo del BFI. 9.2 La Entidad Otorgante difundira la informacion de contacto de los verificadores responsables, asi como la ubicacion de los Centros Autorizados a nivel nacional

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