Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2007 (06/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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e) Reglamento de : Al aprobado por la ResoluComprobantes de cion de Superintendencia Pago Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias. f) Documentos : A los comprobantes de pago, notas de debito y/o credito y guias de remision regulados en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

cuotas consecutivas de fraccionamiento, se perdera el fraccionamiento. ii) Si el plazo por el cual fue concedido el aplazamiento hubiera vencido con anterioridad a agosto de 2007, se perderan ambos cuando no se hubiera cumplido con pagar el integro del interes del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento. Si habiendo cumplido con pagar el integro del interes del aplazamiento, se adeude el integro de cinco (5) cuotas consecutivas de fraccionamiento, se perdera el fraccionamiento. Tambien se perdera el fraccionamiento cuando no se cumpla con pagar el integro de la MORDAZA cuota de fraccionamiento dentro del plazo establecido para su vencimiento. Si la MORDAZA cuota vence en los meses de agosto, setiembre u octubre del 2007, se perdera el fraccionamiento cuando no se cumpla con pagar dicha cuota hasta el ultimo dia habil de diciembre de 2007. b.4 Las causales de perdida del aplazamiento y/o fraccionamiento establecidas en b.1, b.2 y b.3, seran aplicables en reemplazo de las previstas en los literales a), b) y c) de los articulos 21º de la Resolucion de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT y normas modificatorias, y 17º de la Resolucion de Superintendencia Nº 130-2005/SUNAT y normas modificatorias. c) Suspension temporal de actividades c.1 Cuando el deudor tributario no presente las declaraciones juradas mensuales de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoria ­ Regimen General, del Impuesto General a las Ventas, del Regimen Especial del Impuesto a la Renta y del MORDAZA Regimen Unico Simplificado (Nuevo RUS) segun corresponda, que venzan en los meses de agosto, setiembre y octubre de 2007, ni solicite durante dicho lapso autorizacion de impresion de comprobantes de pago, la SUNAT entendera que ha suspendido temporalmente sus actividades procediendo a asignarle ese estado desde el 15 de agosto de 2007. c.2 Sin perjuicio de lo senalado en c.1, durante el plazo en que se encuentre vigente la declaracion de estado de emergencia, el deudor tributario podra comunicar la suspension temporal de sus actividades. Para tal efecto, debera presentar una declaracion jurada en la cual detallara el ultimo de los documentos emitidos y/o recibidos, en reemplazo de los requisitos senalados en el numeral 2.12 del Anexo 2 de la Resolucion de Superintendencia Nº 2102004/SUNAT y normas modificatorias. Para el computo de las dos (2) veces a que se refiere el primer parrafo del articulo 26º de la resolucion MORDAZA mencionada, no se tomara en cuenta la comunicacion de la suspension temporal de actividades prevista en el parrafo anterior. d) Comunicaciones o declaraciones Las infracciones previstas en el numeral 5 del articulo 173º y el numeral 2 del articulo 176º del Codigo Tributario, que se cometan en el periodo comprendido entre el 15 de agosto de 2007 y la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la declaracion de estado de emergencia, no se sancionaran siempre que el deudor tributario cumpla con: d.1 Declarar la baja por robo o extravio de documentos no entregados cuya serie corresponda al domicilio fiscal o establecimiento anexo ubicado en la MORDAZA declarada en estado de emergencia, hasta los quince (15) dias habiles siguientes al vencimiento del plazo de vigencia de la referida declaracion de estado de emergencia. d.2 Declarar la baja de maquinas registradoras asignadas al domicilio fiscal o establecimiento anexo ubicado en la MORDAZA declarada en estado de emergencia, hasta los quince (15) dias habiles siguientes al vencimiento del plazo de vigencia de la referida declaracion de estado de emergencia. d.3 Declarar la baja de: RUC, representantes legales, establecimientos anexos o tributos, asi como realizar

Articulo 2º.- FACILIDADES POR EL SISMO OCURRIDO EL 15 DE AGOSTO DE 2007 Los deudores tributarios que al 15 de agosto de 2007 tuvieran su domicilio fiscal en las zonas declaradas en estado de emergencia por el sismo ocurrido en la mencionada fecha, tendran en cuenta lo siguiente: a) Declaracion y pago Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 021-2007/SUNAT: a.1 Las obligaciones tributarias mensuales que venzan en los meses de agosto, setiembre y octubre de 2007, con excepcion de la regularizacion mensual del Impuesto Selectivo al Consumo, podran ser declaradas y pagadas hasta el plazo de vencimiento previsto para las obligaciones tributarias mensuales correspondientes a los periodos octubre, noviembre y diciembre de 2007, respectivamente. Para estos efectos se debera considerar la fecha que corresponda al ultimo digito de su RUC, de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT. a.2 Los pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) que venzan en los meses de agosto, setiembre y octubre de 2007, podran ser efectuados hasta el plazo de vencimiento correspondiente a las operaciones de la MORDAZA quincena de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, respectivamente, de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT. Para efecto de las declaraciones del ITF que venzan en los meses de agosto, setiembre y octubre de 2007, se tendra en cuenta lo senalado en a.1. b) Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria concedido al MORDAZA del articulo 36º del Codigo Tributario, incluyendo el REAF Se perdera el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria aprobado con anterioridad al 16 de agosto de 2007, siempre que no se MORDAZA notificado la perdida del aplazamiento y/o fraccionamiento a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, en cualquiera de los supuestos siguientes: b.1 Tratandose de fraccionamiento, cuando se adeude el integro de cinco (5) cuotas consecutivas. Tambien se perdera el fraccionamiento cuando no se cumpla con pagar el integro de la MORDAZA cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. Si la MORDAZA cuota vence en los meses de agosto, setiembre u octubre de 2007, se perdera el fraccionamiento cuando no se cumpla con pagar dicha cuota hasta el ultimo dia habil de diciembre de 2007. b.2 Tratandose de aplazamiento, si el plazo por el cual fue concedido vence en los meses de agosto, setiembre u octubre de 2007, cuando no se cumpla con pagar el integro de la deuda tributaria aplazada y del interes del aplazamiento correspondiente, hasta el ultimo dia habil del mes de noviembre de 2007. b.3 Tratandose de aplazamiento con fraccionamiento: i) Si el plazo por el cual fue concedido el aplazamiento vence en los meses de agosto, setiembre u octubre del 2007, se perderan ambos cuando no se cumpla con pagar el integro del interes del aplazamiento correspondiente hasta el ultimo dia habil del mes de noviembre de 2007. Si habiendo cumplido con pagar el integro del interes del aplazamiento, se adeude el integro de cinco (5)

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