Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2007 (06/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de octubre de 2007
Nº APELLIDOS Y NOMBRES

NORMAS LEGALES
TITULO

355031

JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA PROVINCIA DE PARURO, DISTRITO JUDICIAL DEL MORDAZA Y MORDAZA DE MORDAZA VOCAL DE LA CORTE SUPERIOR DE 6 IBAZETA MORDAZA, MORDAZA JUSTICIA DE MORDAZA VOCAL DE LA CORTE SUPREMA DE LA 7 MORDAZA MAS, MORDAZA REPUBLICA VOCAL DE LA CORTE SUPERIOR DE 8 MORDAZA MOGROVEJO, NIMER MORDAZA JUSTICIA DE MORDAZA DEL DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA VOCAL DE LA CORTE SUPERIOR DE 9 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA JUSTICIA DE MORDAZA VOCAL DE LA CORTE SUPREMA DE LA 10 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA REPUBLICA VOCAL DE LA CORTE SUPERIOR DE 11 MORDAZA MORDAZA, WILBERT MORDAZA JUSTICIA DE MORDAZA 5 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA

Segundo: Rehabilitar los titulos correspondientes, que fueron expedidos por las autoridades competentes, de conformidad con la clausula MORDAZA del Acuerdo de Solucion Amistosa. Tercero: Solicitar al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica que informe oportunamente al Consejo Nacional de la Magistratura de las reincorporaciones de los magistrados mencionados en el primer considerando de la presente resolucion, para fines de expedir un MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en la plaza correspondiente al titulo rehabilitado. Cuarto: Convocar al MORDAZA de evaluacion y ratificacion a los magistrados reincorporados -que registran siete anos de labores o mas-, comprendidos en el articulo primero de la presente resolucion, de acuerdo a lo convenido en la clausula sexta del Acuerdo de Solucion Amistosa entre el Estado Peruano y los magistrados no ratificados, encargandose a la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion que elabore los proyectos de Convocatorias, conforme al Reglamento respectivo. Quinto: Remitir MORDAZA certificada de la presente resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica asi como a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales de este Consejo, para la anotacion correspondiente. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 117006-1

Dejan sin efecto las RR. N°s. 046 y 159-2001-CNM y 058-2004-CNM, en los extremos que no ratificaron y cancelaron titulos de nombramiento de magistrados del Ministerio Publico
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 320-2007-CNM MORDAZA, 2 de octubre de 2007 VISTO: El Oficio Nº 907-2007-JUS/DM de la senora Ministra de Justicia remitiendo el Informe Nº 71/07 de la Comision Interamericana de Derechos Humanos que aprueba el Noveno Acuerdo de Solucion Amistosa firmado entre el Estado Peruano y magistrados no ratificados; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento y observancia de la Constitucion Politica del Peru y de su Ley Organica, N° 26397, a partir del ano 2000, inicio las convocatorias a los procesos de evaluacion y ratificacion de jueces y fiscales procediendo

a la ratificacion o no ratificacion de los magistrados evaluados; Segundo: Que, las decisiones de los procesos de evaluacion y ratificacion de magistrados, adoptadas con anterioridad a la vigencia del Codigo Procesal Constitucional, conforme a la interpretacion de entonces, no requerian de motivacion, debido a que la Constitucion Politica del Peru no dispone el cumplimiento de dicha exigencia, inclusive el Tribunal Constitucional, mediante jurisprudencia uniforme, resolvio que dicho requisito no resultaba exigible; Tercero: Que, no obstante lo mencionado, algunos magistrados no ratificados interpusieron denuncias contra el Estado Peruano ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, por considerar que en las decisiones de no ratificacion se habian vulnerado sus derechos fundamentales; Cuarto: Que, con posterioridad, el Estado Peruano ha reconocido que en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion de magistrados, tal como fue llevado a cabo MORDAZA de la entrada en vigencia del Codigo Procesal Constitucional, que dispone en su articulo 5°, numeral 7, que no proceden los procesos constitucionales cuando se cuestionen las resoluciones definitivas del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de destitucion y ratificacion de jueces y fiscales, siempre que dichas resoluciones hayan sido motivadas y dictadas con previa audiencia del interesado, si bien estuvo conforme a la interpretacion de las normas aplicables, no incorporo ciertas garantias de la tutela procesal efectiva, particularmente la exigencia de la resolucion motivada, razon por la cual ha suscrito un Acuerdo de Solucion Amistosa con los peticionarios; Quinto: Que, mediante el oficio Nº 907-2007-JUS/DM la Ministra de Justicia remite MORDAZA del Informe Nº 71/07 de la Comision Interamericana de Derechos Humanos que aprueba el Noveno Acuerdo de Solucion Amistosa firmado entre el Estado Peruano y magistrados no ratificados, 3 de ellos ex fiscales del Ministerio Publico; Sexto: Que, el citado informe, aprobado el 27 de MORDAZA del ano en curso por la Comision Interamericana de Derechos Humanos en su 129° periodo ordinario de sesiones, fue notificado a la Ministra de Justicia del Peru el 04 de setiembre de este ano, el que a su vez ha sido puesto en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura el 12 de setiembre ultimo; Setimo: Que, dentro de los puntos de los Acuerdos de Solucion Amistosa en su clausula MORDAZA, se han establecido obligaciones que corresponden ser ejecutadas por el Consejo Nacional de la Magistratura, tales como dejar sin efecto las resoluciones que declararon la no ratificacion de los magistrados comprendidos en el acuerdo; en consecuencia, recuperan su condicion de tales para efectos de su reincorporacion, debiendo rehabilitarse sus titulos correspondientes, siempre y cuando reunan los requisitos de idoneidad para el cargo; asimismo, dicha clausula, dispone un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con las normas y principios constitucionales, articulos 139° y 154° de la Constitucion Politica del Peru, la Convencion Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia vinculante que garantizan el debido MORDAZA dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional; Octavo: Que, el CNM deja MORDAZA que mediante oficios Nºs. 1548 y 1549-2007-P-CNM, de 13 de setiembre ultimo, solicito al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la Fiscal de la Nacion, que se sirvan informar si los 14 magistrados incluidos en el acuerdo MORDAZA citado registran MORDAZA penal. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica a traves del oficio N° 7953-2007-SG-CS-PJ, recibido el 26 de agosto ultimo indica que se han cursado los oficios correspondientes a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la Republica y Registro Nacional de Condenas, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y que la informacion sera remitida en su debida oportunidad. La senora Fiscal de la Nacion a traves de oficio N° 1936-2007-MP-FN, de 01 de octubre del ano en curso informa que el doctor MORDAZA MORDAZA

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