Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2008 (05/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES

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44. La Ley sanciona a los acreedores tardiamente apersonados al procedimiento impidiendoles ejercer sus derechos a voz y MORDAZA en la Junta de Acreedores. Dicha restriccion tiene por finalidad incentivar en los acreedores la observancia de un comportamiento diligente, consistente en su apersonamiento oportuno al concurso para poder participar de las decisiones concernientes al destino de la empresa y a la determinacion de la forma de pago de sus creditos, de modo que si los acreedores se apersonan solicitando el reconocimiento de sus creditos luego de transcurrido el plazo previsto en el articulo 34.1 de la Ley General del Sistema Concursal, pierden definitivamente la facultad de poder ejercer sus derechos politicos. 45. No debe perderse de vista que las actuaciones a cargo de las partes intervinientes en el procedimiento concursal, sujetas a plazos establecidos por Ley, se rigen por los principios de preclusion y perentoriedad, segun el cual toda actuacion debe ser realizada por los administrados dentro de los plazos expresamente fijados para tal efecto, careciendo de valor alguno las actividades procesales o sustantivas efectuadas con posterioridad al vencimiento de los referidos plazos, segun lo dispuesto en el articulo 137.3 de la Ley General del Sistema Concursal12. 46. La limitacion del ejercicio de los derechos politicos al grupo de acreedores oportunamente apersonados al procedimiento se enmarca dentro del conjunto de disposiciones contenidas en la Ley General del Sistema Concursal, orientadas a promover procesos concursales expeditivos y celeres que permitan identificar la solucion mas eficiente a la crisis patrimonial del deudor. La invariabilidad del universo de acreedores habilitados para tomar las principales decisiones al interior del concurso constituye una garantia que dota de seguridad a los acuerdos adoptados por la Junta de Acreedores, al evitar que eventuales modificaciones de la composicion puedan revertir los acuerdos adoptados con anterioridad y, con ello, dilaten excesivamente la duracion del procedimiento. III.4. El fuero de atraccion de creditos y la composicion de la Junta de Acreedores en los procesos de liquidacion 47. El regimen general sobre conformacion de Juntas de Acreedores previsto en el articulo 34 de la Ley General del Sistema Concursal contempla una excepcion en caso que la empresa concursada ingrese a un MORDAZA de liquidacion. El articulo 74.6 de la citada MORDAZA establece que, en virtud del fuero de atraccion de creditos que opera por el inicio del MORDAZA de liquidacion, los titulares de creditos devengados con posterioridad a la fecha de publicacion de la situacion de concurso del deudor deberan apersonarse al procedimiento para obtener el reconocimiento de sus creditos y poder participar en la Junta de Acreedores13. 48. De conformidad con lo dispuesto por el Precedente de Observancia Obligatoria aprobado por Resolucion 22722007/TDC-INDECOPI, el fuero de atraccion de creditos generado por la liquidacion de la empresa concursada tiene por finalidad someter a la totalidad de obligaciones del deudor a las mismas reglas de cobro con motivo de su salida del MORDAZA, incluyendo la deuda corriente con el objeto de garantizar un procedimiento de cobro ordenado para todos los acreedores. 49. El precepto contenido en el numeral 74.6 del articulo 74 de la Ley General del Sistema Concursal es inclusivo de los creditos post ­ concursales originalmente no comprendidos en el procedimiento por haberse devengado con posterioridad a la publicacion de la situacion de concurso, asi como de aquellos creditos generados desde la fecha de inicio del MORDAZA de liquidacion hasta la fecha de declaracion judicial de quiebra del deudor. Dicho dispositivo legal no MORDAZA supuestos distintos a los anteriormente senalados puesto que los creditos devengados con anterioridad a la fecha de difusion del concurso ya se encuentran incorporados al procedimiento en aplicacion de lo dispuesto en el numeral 15.1 del articulo 15 de la Ley General del Sistema Concursal14, careciendo de sentido en este caso establecer una regulacion adicional sobre la materia. 50. La incorporacion de los creditos post ­ concursales al procedimiento en virtud del fuero de atraccion constituye una excepcion al regimen previsto en la Ley para determinar el universo de acreedores intervinientes en el concurso, sustentada en la necesidad de incluir a aquellos acreedores titulares de creditos inicialmente excluidos del procedimiento por haberse devengado luego de la fecha de corte. Ello es una consecuencia logica del MORDAZA de colectividad que propugna, conforme se ha indicado

en parrafos anteriores, la participacion de la totalidad de acreedores en el concurso. 51. Se debe tener en consideracion la particular situacion de los titulares de creditos post ­ concursales, quienes quedan comprendidos en el procedimiento concursal unicamente por el sometimiento del deudor al MORDAZA de liquidacion. Por tanto, la carga de dichos acreedores de apersonarse al procedimiento para obtener el reconocimiento de sus creditos y participar en la Junta de Acreedores surge recien a partir de la declaracion de liquidacion de la empresa concursada, no siendoles aplicables las disposiciones contenidas en el articulo 34 de la Ley General del Sistema Concursal por tratarse de una MORDAZA que regula el plazo y efectos del apersonamiento de los titulares de creditos devengados hasta la fecha de publicacion del estado de concurso de la empresa insolvente. 52. Dada la naturaleza excepcional de la regulacion contenida en el numeral 74.6 del articulo 74 de la Ley General del Sistema Concursal, dicha MORDAZA solamente resulta aplicable al supuesto especifico previsto en la misma, esto es, a la determinacion de los derechos economicos y politicos de los titulares de creditos post ­ concursales incorporados al procedimiento en aplicacion del fuero de atraccion. Como se ha explicado en los parrafos precedentes, la asignacion de tales derechos a los acreedores post ­ concursales se justifica por la necesidad de brindarles la posibilidad de apersonarse y participar en el MORDAZA liquidatorio en las mismas condiciones otorgadas en su oportunidad a los acreedores de creditos devengados con anterioridad a la fecha de corte, a partir del momento en que son susceptibles de ser comprendidos en el concurso. 53. La regla MORDAZA mencionada no es aplicable a los acreedores titulares de creditos generados hasta la fecha de publicacion de la situacion de concurso. El regimen al que se encuentran sujetos dichos acreedores -tanto los apersonados en forma oportuna como aquellos presentados tardiamente- continua siendo aquel regulado en el articulo 34 de la Ley General del Sistema Concursal, de modo que en un escenario de liquidacion, los acreedores tardiamente apersonados al procedimiento podran obtener el reconocimiento de sus creditos, pero seguiran impedidos de ejercer derecho alguno a voz y a MORDAZA en la Junta de Acreedores. III.5. La Directiva 001-2003/CCO de la Comision 54. Mediante Directiva 001-2003/CCO publicada el 24 de MORDAZA de 2003 en el diario oficial "El Peruano", la Comision interpreto los alcances del numeral 74.6 del articulo 74 de la Ley General del Sistema Concursal determinando que en los procesos de liquidacion no solo los acreedores post ­ concursales, sino tambien los acreedores titulares de creditos tardiamente presentados al procedimiento, tienen derecho a participar con voz y MORDAZA

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LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 137.- Plazos maximos para la tramitacion de procedimientos concursales (...) 137.3 Los plazos previstos en la Ley son perentorios e improrrogables. Esta disposicion se aplica tanto a los plazos procesales como a aquellos que imponga el deber de ejecucion de actuaciones a cualquiera de los sujetos del procedimiento concursal. LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 74.- Acuerdo de disolucion y liquidacion (...) 74.6 Conforme lo establecido en el articulo 16.3 con el acuerdo de disolucion y liquidacion se genera un fuero de atraccion concursal de todos los creditos, debiendo incluso, los titulares de creditos generados con posterioridad a la fecha establecida en el articulo 32º, presentar sus solicitudes de reconocimiento de creditos, para efectos de su participacion en Junta y su cancelacion en el procedimiento, de ser el caso. Corresponde a la Comision emitir las resoluciones de reconocimiento posteriores a la fecha de difusion del concurso considerando para tal efecto la fecha de la reunion que acuerda la disolucion y liquidacion. (...) LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 15.- Creditos comprendidos en el concurso Quedaran sujetas a los procedimientos concursales: 15.1 Las obligaciones del deudor originadas hasta la fecha de la publicacion establecida en el articulo 32º, con la excepcion prevista en el articulo 16.3. (...)

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