Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2008 (07/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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V. CONTENIDO 5.1 MORDAZA de denuncias

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 7 de MORDAZA de 2008

5.4 Denuncias que competen a otras entidades Cuando los hechos denunciados no MORDAZA de competencia del SAT, la denuncia se remitira junto con sus recaudos a la entidad que corresponda. En los casos en que la denuncia sea de competencia de mas de una entidad, se remitira MORDAZA de la misma a cada una de ellas. En los casos de recepcion de denuncias referidas al incumplimiento de las disposiciones administrativas de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, o al incumplimiento de normas referidas al MORDAZA y transporte MORDAZA, el SAT evaluara si reunen los requisitos establecidos en el numeral 5.2 de la presente Directiva, luego de lo cual derivara las denuncias a las areas correspondientes de la municipalidad a fin que procedan a su evaluacion y a las acciones de fiscalizacion que pudieran corresponder. 5.5 Evaluacion de la denuncia 5.5.1 Las denuncias seran evaluadas segun la informacion y las pruebas presentadas por el denunciante, la naturaleza de los hechos denunciados y la exigibilidad de las obligaciones referidas a los hechos denunciados. En caso las denuncias requieran de verificacion fisica, esta se realizara a traves de inspecciones. 5.5.2 Para efectuar la evaluacion de los hechos contenidos en las denuncias la administracion debera agotar toda fuente de informacion disponible. 5.5.3 El denunciante debera presentar a evaluacion todas las pruebas necesarias que obren en su poder para probar el hecho u omision denunciado, sin perjuicio de ampliar la denuncia por iniciativa propia. 5.5.4 El denunciante debera concurrir a las citaciones que le formule el SAT con el objeto de aclarar cualquier aspecto de la denuncia formulada. 5.5.5 La identidad del denunciante se mantendra en reserva durante la tramitacion de la denuncia, salvo que resulte indispensable hacerla publica. 5.5.6 Del resultado de esta evaluacion se determinara si la denuncia cuenta o no con sustento valido, asi como el curso de las acciones de fiscalizacion a seguir, de ser el caso. 5.5.7 Si de la evaluacion efectuada se establece que la denuncia no resulta amparable, se informara de ello al denunciante, procediendose al archivo de la denuncia. 5.6 Rechazo de la Denuncia Luego de la evaluacion de la denuncia y sus medios probatorios, asi como de la realizacion de las acciones de fiscalizacion de parte del SAT, la denuncia podra ser rechazada cuando se presente alguna de las siguientes causales: a) Insuficiencia en la informacion y/o de las pruebas presentadas. b) Cuando los hechos denunciados y/o medios probatorios MORDAZA falsos, en cuyo caso seran puestos en conocimiento del Ministerio Publico, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. c) Cuando el denunciante no concurra a las citaciones formuladas por el SAT para aclarar aspectos de la denuncia. d) Cuando de la evaluacion se concluya que la denuncia no amerita el inicio del procedimiento de fiscalizacion. e) Cuando la accion para determinar la deuda MORDAZA prescrito. f) Si el sujeto denunciado ha regularizado la situacion materia de la denuncia con anterioridad a la fecha de recepcion de la misma por el SAT. g) Otras causales que ameriten el rechazo de la denuncia, siempre y cuando se expongan y justifiquen en el comunicado de rechazo de denuncia que se dirija al interesado. Las denuncias rechazadas bajo la causal contemplada en el literal e) pueden ser consideradas como antecedentes en verificaciones o fiscalizaciones posteriores. Los resultados de la tramitacion de las denuncias no estan sujetos a recurso impugnativo alguno.

Cualquier persona esta facultada para presentar ante el SAT, denuncias sobre la existencia de actos contrarios al ordenamiento, referidos a deudas administradas por esta institucion, sin necesidad de sustentar la afectacion inmediata de algun derecho o interes legitimo, ni que por esta razon sea considerado sujeto del procedimiento. Asimismo, cualquier persona puede denunciar ante el SAT la existencia de actos que presumiblemente constituyan delito tributario, delito de defraudacion, o esten encaminados a dichos propositos. En tales casos, el SAT tiene la facultad discrecional de formular denuncia penal ante el Ministerio Publico, sin que sea requisito previo la culminacion de la fiscalizacion o verificacion, tramitandose en forma paralela los procedimientos penal y administrativo. Las denuncias se pueden formular por escrito en Mesa de Partes de la sede central del SAT y de sus oficinas descentralizadas, o a traves de la pagina web del SAT, siempre que se cumpla con los requisitos senalados en el numeral 5.2 de la presente Directiva. 5.2 Requisitos para la admision de las denuncias Se consideraran admitidas las denuncias que cumplan los siguientes requisitos: a) Formulario de denuncia conteniendo los datos minimos de identificacion de denunciante(s) y denunciado(s), que como anexo adjunto forma parte integrante de la presente Directiva, el cual sera proporcionado gratuitamente en todas las sedes institucionales del SAT y podra ser descargado de la pagina web institucional, (www.sat.gob.pe). b) Exposicion MORDAZA, concreta y fundamentada de la relacion de los hechos u omisiones presuntamente contrarios al ordenamiento, las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatacion, y la indicacion de los presuntos autores, participes y afectados, de ser el caso. c) Los medios probatorios que permitan comprobar los hechos u omisiones denunciados o, en su defecto, la descripcion de los mismos, asi como cualquier otro elemento que sustente la denuncia. d) Los hechos denunciados deben pertenecer al ambito de los conceptos administrados por el Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima. El SAT verificara el cumplimiento de los requisitos de admision de denuncias senalados en el presente numeral y de ser el caso, comunicara por unica vez al denunciante a fin que subsane las deficiencias u omisiones que pudieran existir, en un plazo no mayor a cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de dicha comunicacion. Si la denuncia hubiera sido presentada por varios denunciantes, se solicitara la subsanacion a cada uno de ellos. De no efectuarse la subsanacion de las deficiencias u omisiones observadas en el plazo establecido, se procedera al archivo de la denuncia, salvo en casos debidamente justificados, a criterio del SAT. De archivarse la denuncia se procedera a comunicar de tal hecho al interesado por documento simple o por correo electronico, segun corresponda. 5.3 Fiscalizacion El SAT se encuentra obligado a practicar las diligencias preliminares necesarias respecto de las denuncias en materia de su ambito de aplicacion y una vez comprobada la verosimilitud de los hechos denunciados, debera iniciar de oficio la respectiva fiscalizacion. Las acciones de fiscalizacion se realizaran de acuerdo a los programas y prioridades del SAT y de ser el caso, las infracciones seran determinadas conforme a la normativa que corresponda.

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