Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2008 (04/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Comentario de OSINERGMIN

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 4 de diciembre de 2008

Esta reunion se realizo el 13 de agosto 2008. 4.4 Observaciones de la Empresa ETESELVA - En el item 3, "Registro de desconexiones forzadas y programadas" solamente deben reportarse los "Registro de desconexiones forzadas" y en un plazo de 72 horas, que es plazo que da el COES para enviar el Informe Final, luego de analizar la informacion producida por el evento. Con relacion al "Registro de desconexiones programadas" esta corresponde a los programas de mantenimiento, esta informacion se encuentra en el item 07 (evaluacion) y en el item 02 (programacion), por lo que considera que no es necesario duplicar el reporte de la informacion. Comentario de OSINERGMIN Las desconexiones forzadas que ocasionan interrupcion de suministro electrico a los usuarios mayores de 3 minutos, se continuaran reportando dentro de las siguientes 12 horas de ocurrida la interrupcion. Se esta ampliando el plazo para el registro de desconexiones que no ocasionan interrupciones. Estas se efectuaran dentro de las 72 horas posteriores de producida la desconexion. 4.5 Observaciones de la Empresa REDESUR - En el item 3, "Registro de desconexiones forzadas y programadas" solamente deben reportarse los "Registro de desconexiones forzadas" y en un plazo de 72 horas, que es plazo que da el COES para enviar el Informe Final, luego de analizar la informacion producida por el evento. Con relacion al "Registro de desconexiones programadas" esta corresponde a los programas de mantenimiento, esta informacion se encuentra en el item 07 (evaluacion) y en el item 02 (programacion), por lo que considera que no es necesario duplicar el reporte de la informacion. Comentario de OSINERGMIN Las desconexiones forzadas que ocasionan interrupcion de suministro electrico a los usuarios mayores de 3 minutos, se continuaran reportando dentro de las siguientes 12 horas de ocurrida la interrupcion. Se esta ampliando el plazo para el registro de desconexiones que no ocasionan interrupciones. Estas se efectuaran dentro de las 72 horas posteriores de producida la desconexion. 4.6 Observaciones de la Empresa REP - En el item 3, "Registro de desconexiones forzadas y programadas" solamente deben reportarse los "Registro de desconexiones forzadas" y en un plazo de 72 horas, que es plazo que da el COES para enviar el Informe Final, luego de analizar la informacion producida por el evento. Con relacion al "Registro de desconexiones programadas" esta corresponde a los programas de mantenimiento, esta informacion se encuentra en el item 07 (evaluacion) y en el item 02 (programacion), por lo que considera que no es necesario duplicar el reporte de la informacion." Comentario de OSINERGMIN Las desconexiones forzadas que ocasionan interrupcion de suministro electrico a los usuarios mayores de 3 minutos, se continuaran reportando dentro de las siguientes 12 horas de ocurrida la interrupcion. Se esta ampliando el plazo para el registro de desconexiones que no ocasionan interrupciones. Estas se efectuaran dentro de las 72 horas posteriores de producida la desconexion. 4.7 Observaciones de la Empresa EDELNOR - Con el objetivo de que la especificacion sea MORDAZA y no este contenida en diversos medios como son manuales

de usuario, guias de usuario, correos, oficios, reuniones, etc. y dado que la omision o entrega de informacion errada es pasible de sancion solicita que la definicion de los MORDAZA a reportar en los distintos anexos este actualizada a los requerido actualmente este incorporado en el procedimiento 091-2006 OS/CD. En el mismo sentido el cuadro de plazos puede estar redactado con mayor claridad. Comentario de OSINERGMIN

Se ha considerado esta recomendacion en la version final de la modificacion. - Senala que segun el comentario al Punto 6.1, de aplicarse esta MORDAZA, no sera posible cumplir con los plazos de 12 horas previstos para remitir la informacion. Comentario de OSINERGMIN

Se ha MORDAZA el plazo para el registro de desconexiones que no ocasionan interrupciones. Estas se efectuaran dentro de las 72 horas posteriores de producida la desconexion. 4.8 Observaciones de la Empresa EGEMSA - Precisa que en cuanto al Cuadro N° 3 "Plazos para Remitir Informacion", consideramos que los Reportes de Mantenimiento (item 7) que deben ser remitidos al OSINERGMIN deben ser mejor especificadas, es decir indicar que son aquellos mantenimientos que involucran interrupcion en el Servicio publico de electricidad. Comentario de OSINERGMIN Se ha considerado esta recomendacion en la version final de la modificacion. - Agrega que sin perjuicio de lo anteriormente indicado; y revisado los considerandos citados en el Decreto Supremo N° 037-2008-EM del 09/07/2008 que anuncian el crecimiento de la demanda de energia y la congestion del gasoducto del tramo de la costa, suspendiendo la aplicacion de la NTCSE en cuanto a Calidad de Tension y Frecuencia hasta el 31 de diciembre del 2009; solicita modificar el numeral 10.5 del proyecto de MORDAZA para que se inicie a partir del ano 2010 o 2011. Comentario de OSINERGMIN El procedimiento esta vigente desde marzo 2006. La obligacion de mantener los indicadores dentro de las tolerancias establecidas por OSINERGMIN se esta aplicando despues de 3 anos de vigencia. 5. RESPECTO AL NUMERAL 10.8.- Informe de la puesta en servicio o retiros de equipos 5.1 Observaciones de la Empresa EDELNOR - Afirma que es necesario que se precise claramente el formato para informar las puestas en servicio o retiros, a traves del anexo 5 donde se detalle la informacion minima requerida. Comentario de OSINERGMIN Se esta incorporando al sistema extranet la opcion correspondiente.. - Por otro lado, senala que se debe indicar el medio oficial y alternativo por el cual se remitira la misma, del mismo modo este requerimiento deberia estar incluido en el cuadro Nº Plazos para remitir la informacion. Comentario de OSINERGMIN El medio para reportar esta informacion es el sistema extranet. Un medio alternativo sera el correo electronico: transmision@osinerg.gob.pe 285535-1

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