Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2008 (04/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 286641-3

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COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Amplian actividades de servicios que pueden desarrollarse en la ZOFRATACNA
DECRETO SUPREMO Nº 008-2008-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27688 - Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, declaro de interes nacional el desarrollo de la MORDAZA MORDAZA de Tacna - ZOFRATACNA para la realizacion de actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios y, de la MORDAZA Comercial de Tacna, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconomico sostenible de la Region Tacna, a traves de la promocion de la inversion y el desarrollo tecnologico; Que, el articulo 7º de la citada Ley, modificado por el articulo 2º de la Ley Nº 28599, establece las actividades que los usuarios pueden desarrollar en la ZOFRATACNA, y dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo, de la Produccion y de Economia y Finanzas podran incluirse otras actividades; Que, dicha disposicion ha sido reglamentada mediante el articulo 5º del Texto Unico Ordenado - TUO del Reglamento de la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, Ley Nº 27688, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2007-MINCETUR; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el MORDAZA del Plan Estrategico Nacional Exportador y el Plan Operativo Exportador para el Sector Servicios, ha fijado como uno de sus objetivos, promover el desarrollo de la oferta exportable peruana en el sector servicios asi como ejecutar acciones y formular propuestas especificas para su crecimiento. En tal sentido, ha identificado las actividades de servicios de Call Center y servicios de desarrollo de Software, como actividades que poseen un significativo potencial de crecimiento y desarrollo en el departamento de Tacna, tanto por el uso intensivo de mano de obra, como por el alto valor agregado y atraccion de la inversion nacional y extranjera, que generan; Que, por tal razon, es conveniente incluir dichas actividades de servicios entre aquellas que los usuarios pueden desarrollar al interior de la ZOFRATACNA; De conformidad con la Ley Nº 27688 - Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna modificada por la Ley Nº 28599, la Ley Nº 29158 Ley Organica del Poder Ejecutivo y del numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Ampliacion del literal e) del articulo 5º del TUO del Reglamento de la Ley Nº 27688 Ampliase el literal e) del articulo 5º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27688 - Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2007-MINCETUR, incluyendo entre las Actividades de Servicios que los usuarios pueden desarrollar al interior de la ZOFRATACNA, las siguientes: - Servicios de Call Center; y, - Servicios de desarrollo de Software Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Economia y Finanzas y la Ministra de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho.

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban la Formalizacion de los Creditos Suplementarios del III Trimestre del ano fiscal 2008, en el Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Publicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 141-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 42.3 del articulo 42º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, senala que la Direccion Nacional del Presupuesto Publico propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modificaciones al Presupuesto consolidado de las Empresas y Organismos Publicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 1962007-EF, establece, entre otros aspectos, que las modificaciones al Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Publicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se aprueban en periodos trimestrales mediante Decreto Supremo, conforme a los procedimientos establecidos en el Texto Ordenado de la Directiva Nº 004-2007-EF/76.01, "Directiva para la Ejecucion del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial", aprobado por la Resolucion Directoral Nº 014-2008-EF/76.01; Que, en consecuencia es necesario aprobar la formalizacion de los Creditos Suplementarios del III Trimestre del ano fiscal 2008, en el Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Publicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y, De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el numeral 42.3 del articulo 42º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 196-2007-EF y los articulos 25º (modificado por el articulo 3º del Anexo Modificatorias y Derogatorias de la Resolucion Directoral Nº 014-2008-EF/76.01), 26º y 27º del Texto Ordenado de la Directiva Nº 004-2007EF/76.01 aprobado por la Resolucion Directoral Nº 0142008-EF/76.01; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Apruebase, en el Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Publicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al ano fiscal 2008, la formalizacion de los Creditos Suplementarios del III Trimestre del citado Ano Fiscal por la suma de TRECE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 578 488,00), de acuerdo al siguiente desagregado:

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