Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2008 (04/12/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 4 de diciembre de 2008

l. Ejecutar las acciones de monitoreo y seguimiento de los acuerdos adoptados por las entidades miembros. m. Otras facultades delegadas por el ente rector de caracter nacional. Articulo Cuarto.- Disponer a la Secretaria Tecnica de Consejo Regional de Seguridad Vial ­ CORESEVI, elaborar el Reglamento Interno de Trabajo en un plazo de treinta dias habiles, asi como proponer el Plan Operativo Institucional del Consejo Regional de Seguridad Vial. Articulo Quinto.- Encargar a Gerencia General Regional, la implementacion de la presente Ordenanza Regional. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion En MORDAZA, a los veinte dias del mes de noviembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de noviembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 285428-1

Autorizan utilizacion de hasta el 30% del canon y sobrecanon, regalias y participaciones, como compromiso del aporte del Gobierno Regional MORDAZA para el cofinanciamiento del Tunel de Trasvase y Presa Derivadora Tronera Sur del proyecto Mejoramiento de Riego y Generacion Hidroenergetico del Alto MORDAZA u otros proyectos de impacto regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 154-2008/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Articulos 191° y 192° de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley N° 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902 y Leyes N° 28961 y N° 28968, y demas normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su articulo 192° inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, el articulo 35° de la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, establece que los Gobiernos

Regionales y Locales son competentes para aprobar su organizacion y su presupuesto institucional conforme a la ley de Gestion Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales de Presupuesto; Que, el articulo 10° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c) que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organizacion interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto; Que, en los articulos 51° y 59° de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, se establecen las funciones en materia agraria y de energia y minas e hidrocarburos de los Gobiernos Regionales, en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales; Que mediante Ordenanza Regional N° 124-2007/ GRP-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 09 de MORDAZA del 2007, se autorizo a la Presidencia Regional del Gobierno Regional MORDAZA a utilizar el diez por ciento (10 %) de los ingresos del Pliego Gobierno Regional MORDAZA, provenientes de la fuente de financiamiento canon y sobrecanon, regalias y participaciones, para coberturar el monto de coparticipacion con el Gobierno Nacional, en el financiamiento de la Primera Etapa del Proyecto "Mejoramiento de Riego y Generacion Hidroenergetico del Alto Piura", que comprende las obras del Tunel de Trasvase y la Presa Derivadora Tronera Sur. Asi mismo, se autorizo a la Presidencia Regional del Gobierno Regional MORDAZA, la ejecucion de las operaciones de endeudamiento externo y/o interno, fideicomiso u otras modalidades de financiamiento que se requieran para la ejecucion de la Primera Etapa del Proyecto "Mejoramiento de Riego y Generacion Hidroenergetico del Alto Piura", que comprende las obras del Tunel de Trasvase y la Presa Derivadora Tronera Sur, dentro del esquema de participacion de cofinanciamiento definido con el Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobiernos Locales; Que, con Ley N° 29142 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de diciembre del 2007, en su Decima Disposicion Final se faculta al Ministerio de Economia y Finanzas que en coordinacion con el Gobierno Regional MORDAZA conforme en la Sede de la Sub Region Morropon Huancabamba la Unidad Ejecutora del Proyecto Hidroenergetico del Alto Piura; Que, mediante Ley N° 29193, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de enero del 2008, se declara de necesidad y utilidad publica la construccion de la Presa de Tronera Sur y del Tunel Trasandino de derivacion de aguas dentro del Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico del Alto Piura; Que, la Trigesima MORDAZA Disposicion Final y Complementaria de la Ley de Presupuesto para el ano 2008, Ley N° 29142, faculta al Ministerio de Economia y Finanzas para que autorice operaciones de endeudamiento de gobiernos regionales con cargo a los recursos de Canon, Sobrecanon, Regalias y aquellos recursos de exoneraciones tributarias de aquellos gobiernos regionales que canjearon la eliminacion de las exoneraciones tributarias, con la finalidad de realizar inversiones en obras de infraestructura que beneficien a no menos del quince por ciento (15%) de la poblacion o que involucren a tres (3) o mas provincias de la region. Cuando se trate de creditos internos, tales operaciones deberan realizarse en moneda nacional. La operacion de endeudamiento no puede comprometer mas del treinta por ciento (30%) del canon anual regional, y el plazo de la misma no podra exceder de quince (15) anos; Que, existen razones de interes Sectorial, Regional y Nacional para proceder a la ejecucion del proyecto "Mejoramiento de Riego y Generacion Hidroenergetico del Alto Piura" u otros proyectos de inversion de impacto regional priorizados por los organos competentes del Gobierno Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesion Extraordinaria Nº 018-2008, de fecha 26 de Noviembre del 2008, con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA en uso de sus facultades y atribuciones

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