Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2008 (19/01/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de enero de 2008

El Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA en sesion ordinaria de fecha 12 de diciembre del ano 2007, ha emitido la ordenanza regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA 2007) de la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, ha sido elaborado por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. Que, se trata de un documento tecnico y de un instrumento de gestion, necesario para el MORDAZA de acreditacion para la transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales, en el MORDAZA de la ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion. Que, mediante Informe Legal Nº 117-2007-GOREMAD/ OAJ, de fecha 15 de noviembre del 2007, la Oficina Regional de Asesoria Juridica emite opinion favorable para la aprobacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA 2007) de la Sede Central del Gobierno Regional. Que, mediante Oficio Nº 476-2007-GOREMAD/GGR de fecha 22 de noviembre del 2007, la Gerencia General Regional solicita la aprobacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA 2007), de la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA de Dios. Que, mediante Dictamen Nº 05-2007-CR/CPYF-MDD, la Comision Ordinaria de Presupuesto y Fiscalizacion del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, opina en forma favorable para la procedencia de la aprobacion correspondiente. Que, el Consejo Regional en pleno, en sesion ordinaria, luego del analisis y debate correspondiente, con el MORDAZA aprobatorio unanime de los Consejeros Regionales ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido en el considerando precedente y por ende el documento de gestion denominado Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA 2007) de la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA de Dios. Que, de conformidad con el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el mismo que senala que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. El Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado; Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- APROBAR el Dictamen Nº 05-2007CR/CPYF-MDD, de la Comision Ordinaria de Presupuesto y Fiscalizacion y por ende el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA 2007) de la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, el mismo que consta de 94 (NOVENTA Y CUATRO) procedimientos y que forma parte anexa de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- DEJAR sin efecto legal alguno, toda disposicion regional en cuanto se contraponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria del Consejo Regional de MORDAZA de MORDAZA, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de MORDAZA de Dios. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA para su promulgacion POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA a los dieciocho dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA KAWAY KOMORI Presidente Regional 153278-2

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BRENA
Establecen fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y arbitrios municipales
ORDENANZA Nº 276-2008/MDB-CDB Brena, 3 de enero del 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 3 de Enero de 2008, el informe N° 333 -2007-GATR/MDB, de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas referido a emision mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2008. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 194° y 195º de la Constitucion Politica del Peru reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y son competentes para administrar sus bienes y rentas, crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; Que, mediante Informe No. 333-2007-GATR/MDB de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas establece que conforme a la Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF senala que las Municipalidades que brinden a sus vecinos, el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y recibos de pagos correspondientes, asi como su distribucion a domicilio tanto del Impuesto Predial como el de los Arbitrios Municipales; quedan facultadas a cobrar por derecho de servicios no mas del 0.4 % de la UIT vigente al 1 de Enero de cada ejercicio fiscal. Que, el Articulo 14º literal a) del D. L. Nº 776, dispone que la actualizacion de valores de predios, sustituye la obligacion formal de presentar declaracion jurada, anualmente, dentro de los plazos establecidos. Que, el Articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF senala que el Impuesto Predial podra cancelarse al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendose pagar la primera cuota hasta el ultimo dia habil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre. Que, mediante Ordenanza Nº 275-2007/MDB-CDB del 5 de Diciembre del 2007, se establece el importe de los Arbitrios Municipales del Ano 2008, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 499 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, conforme con lo expuesto resulta necesario establecer los montos que deberan de abonar los contribuyentes por concepto de emision mecanizada, establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2008. Con las atribuciones que confiere el Inciso 8) , 9) del Articulo 9° y 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo lo siguiente; ORDENANZA QUE FIJAN MONTOS POR EMISION MECANIZADA Y DISTRIBUCION, ASI MISMO FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Articulo Primero.- Fijese en S/. 6.50 (Seis y 50/100 Nuevos soles) que equivale al 0.2% de la UIT el importe anual que deberan de abonar los contribuyentes o

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