Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2008 (15/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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con representantes de otras ciudades pudiendo efectuar propuestas de hermanamiento con las mismas, obtener apoyos interinstitucionales, a nivel mundial, asi como establecer proyectos de Cooperacion Internacional con instituciones ad hoc, cuyo MORDAZA de accion MORDAZA los gobiernos locales, lo que ameritara la inversion que se realizara para la participacion en el mismo; Que, mediante el Memorando Nº 321-2008-MDLP/OPP, la Directora de Planeamiento y Presupuesto, en merito al Articulo 77º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Nº 28411, certifica que dicho egreso cuenta con credito presupuestario en el Rubro 18 Canon, Sobrecanon, Regalias, Rentas de Aduanas y Participaciones de la Fuente de Financiamiento 05 Recursos Determinados, por el monto de S/. 11,940.06 (Once Mil Novecientos Cuarenta y 06/100 Nuevos Soles); Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. El Concejo Municipal con el MORDAZA UNANIME de sus miembros, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; ACUERDA: 1.- Autorizar el viaje, en comision de servicios y representacion de la Municipalidad Distrital de La Punta, de los Regidores senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferretti y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la MORDAZA de Miami MORDAZA ­ USA, para asistir a la Conferencia "Construyendo el Municipio Productivo, Eficiente y Equitativo: Nuevos Desafios ­ Nuevas Oportunidades", que se llevara a cabo entre los dias 16,17,18 y 19 de junio del 2008. concediendose un dia adicional por concepto de gastos de instalacion y traslado. 2.- Autorizar el egreso de S/. 11,940.06 (Once Mil Novecientos Cuarenta y 06/100 Nuevos Soles) para los representantes del Municipio, de acuerdo al siguiente detalle: Regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferretti Inscripcion S/. 847.80 Pasajes S/. 1,856.60 Viaticos (US$ 220 al cambio del dia S/. 2,826 x 5 dias) S/. 3,108.60 Tarifa CORPAC S/. 85.48 Seguros S/. 71.55 Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Inscripcion S/. 847.80 Pasajes S/. 1,856.60 Viaticos (US$ 220 al cambio del dia S/. 2.826 x 5 dias) S/. 3,108.60 Tarifa CORPAC S/. 85.48 Seguros S/. 71.55 3.- El egreso autorizado en el Articulo MORDAZA sera afectado al Rubro 18 Canon, Sobrecanon, Regalias, Rentas de Aduanas y Participaciones de la Fuente de Financiamiento 05 Recursos Determinados. 4.- Dentro de los quince dias calendario posteriores a su retorno al MORDAZA, los Regidores cuyo viaje se autoriza en el presente, deberan presentar a la Municipalidad Distrital de La Punta, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistiran, asimismo, deberan presentar la rendicion de cuentas, de acuerdo a Ley. 5.- El presente Acuerdo no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. 6.- Encargar a la Secretaria General, de acuerdo con lo expuesto en el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial "El Peruano", asi como a la Gerencia Municipal, al Director General de Administracion y a la Directora de Planeamiento y Presupuesto, el fiel cumplimiento de lo aqui dispuesto. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DUHARTE GADEA MORDAZA 213059-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MORDAZA
Rectifican Acuerdo N° 009-2008MPSRJ referente a la adquisicion de producto alimenticio para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2008-MPSR Juliaca, 3 de junio del ano 2008. VISTO.El Acuerdo de Concejo Municipal Nº 009-2008-MPSRJ de fecha 6 de MORDAZA del presente ano, publicado en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el sabado 10 de MORDAZA del ano en curso; y, CONSIDERANDO.Que, las municipalidades son organos de gobierno local, promotores del desarrollo, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, con autonomia economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo prescrito en los articulos 194° y 195° de la Constitucion Politica del Peru, concordante con los articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, la organizacion del Gobierno Local se estructura en el Concejo Municipal y la Alcaldia, correspondiendo al primero las funciones normativas y fiscalizadoras y al MORDAZA las funciones ejecutivas; conforme lo prescriben los articulos 5° y 6° de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, son atribuciones del Concejo Municipal el aprobar, modificar y derogar ordenanzas y acuerdos, mediante los cuales ejerce funciones de gobierno, los cuales deben ser adoptados mediante mayoria simple o calificada, segun se establezca, conforme lo disponen los articulos 9°, inciso 8, 17° y 39° de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidos a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional, conforme lo prescribe el articulo 41° de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972; Que, en el texto del Acuerdo de Concejo Municipal No. 009-2008-MPSRJ de fecha 06 de MORDAZA del presente ano, publicado en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el sabado 10 de MORDAZA del ano en curso, se ha incurrido en un error material al omitirse en el articulo 2° de tal MORDAZA, que establece la autorizacion al Organo Ejecutivo de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA ­ Juliaca, para que por medio de la Unidad de abastecimientos adquiera el producto alimenticio "hojuela de cebada enriquecida" para el Programa del Vaso de Leche, siguiendo el procedimiento de exoneracion del MORDAZA de seleccion de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 063-2006-EF; Que, la omision esta referida a que no se ha consignado la cantidad de "hojuela de cebada enriquecida" que se debe adquirir en base al acuerdo adoptado, cuando la misma se halla establecida en el Informe Tecnico Nº 001-2008MPSR-J/GEDES/DIVPCPS, que fuera debatido y discutido en la Sesion de Concejo Municipal en la que se adopto tal decision, el 30 de MORDAZA del presente, y que asciende a 97,254.52 (Noventa y siete mil doscientos cincuenta y cuatro kilogramos con quinientos veinte gramos), correspondiente a la dotacion de cuatro meses (enero, febrero, marzo y MORDAZA del ano 2008); ademas, como monto de la adquisicion se ha consignado el de S/. 136,156.32 (Ciento treinta y seis mil, ciento cincuenta y seis nuevos soles con treinta y dos centimos), que, en efecto, corresponde a los recursos del propio Programa del Vaso de Leche que administra la Municipalidad Provincial de San Roman; sin embargo a tal monto debe adicionarse el que la comuna aportara con

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