Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2008 (15/06/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de junio de 2008

Los Oficios Nºs. 147 y 263-2008-AG-CONACS/P y el Oficio Nº 17-2008-AG-CT-CONACS/P del Presidente Ejecutivo (e) del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos­CONACS y la Presidenta de la Comision de Transferencia a que se refiere el Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos­CONACS es un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Supremo N° 026-92-AG, ratificado por Decreto Ley N° 25902, que tiene entre sus funciones generales, promover, asesorar, supervisar y normar el desarrollo, conservacion, manejo, mejoramiento y aprovechamiento a nivel nacional de todas las especies que conforman los camelidos sudamericanos y sus hibridos en el pais; Que, el Estado Peruano a traves del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos­CONACS es titular de la MORDAZA VICUNA­PERU la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual­INDECOPI, mediante el Certificado N° 047664, Folio N° 174, Expediente N° 9859776, y Resolucion N° 008848-1998/OSD-INDECOPI, la misma que es aprobada por Resolucion Ministerial N° 0363-97-AG; Que, el Decreto Legislativo N° 653 establece que la crianza de la vicuna, al igual que la transformacion y comercializacion de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o juridica, bajo supervision del Estado. En virtud a dicha MORDAZA, el Estado promueve el desarrollo y el aprovechamiento racional de las especies de fauna silvestres, otorgandoles en custodia y usufructo a personas naturales o juridicas para su proteccion, repoblamiento, investigacion y manejo; Que, por Decreto Supremo N° 006-2005-AG, se ha establecido que el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos­CONACS en representacion del Estado podra otorgar la licencia de uso de la MORDAZA VICUNA­ PERU, a un plazo determinado, mediante Convenio Especifico aprobado por Resolucion Ministerial; Que, mediante Convenio de Licencia de Uso suscrito el 26 de marzo de 2008, el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos­CONACS ha cedido a la empresa Productos del Sur S.A. la licencia de uso de la MORDAZA VICUNA­PERU, conforme a las normas previstas en la Ley de Propiedad Industrial­Decreto Legislativo N° 823 y la Decision 486­ Regimen Comun sobre Propiedad Industrial, el mismo que conforme a su clausula sexta tendra una duracion de un (01) ano; Que, mediante los documentos del Vistos, el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos­CONACS ha solicitado la aprobacion del Convenio de Licencia de Uso de la MORDAZA VICUNA­PERU suscrito con la empresa Productos del Sur S.A., para lo cual ha manifestado que se ha cumplido con los requisitos legales previstos para tales efectos, habiendo emitido opinion favorable la Presidenta de la Comision de Transferencia a que se refiere el Decreto Supremo Nº 012-2007-AG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Supremo N° 026-92-AG, Decreto Legislativo N° 653 y Decreto Supremo N° 006-2005-AG; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Convenio de otorgamiento de Licencia de Uso de la MORDAZA VICUNA­PERU suscrito entre el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos­CONACS, en representacion del Estado, y la empresa Productos del Sur S.A. el 26 de marzo de 2008, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Notificar la presente Resolucion conforme a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura 212947-1

PRODUCE

Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en area del dominio maritimo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 542-2008-PRODUCE MORDAZA, 13 de junio del 2008

Visto el Informe N° 282-2008-PRODUCE/DGEPPDchi del 12 de junio de 2008, sobre el desarrollo de las actividades extractivas de la anchoveta Engraulis ringens al 11 de junio de 2008. CONSIDERANDO:

Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 434-2008PRODUCE del 9 de MORDAZA de 2008, se autorizo el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' S a partir de las 00:00 horas del dia 21 de MORDAZA de 2008, fijandose una cuota de captura para el MORDAZA periodo comprendido desde el 2 de junio de 2008, de 1'000,000 de toneladas, siendo MORDAZA a 1'146,790 toneladas a traves de la Resolucion Ministerial N° 509-2008-PRODUCE; Que, mediante el Informe N° 282-2008-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 12 de junio de 2008, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, considerando los datos proporcionados por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, informo sobre el desarrollo de las actividades extractivas del recurso anchoveta, senalando que entre el 2 y 11 de junio de 2008 se capturo 801,917 toneladas de anchoveta en la region norte-centro y que sobre las proyecciones de pesca realizadas, se recomienda la adopcion de medidas de cierre con la anticipacion que el caso requiere; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27789; y Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16°00'00" Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dia 18 de junio de 2008. Los establecimientos industriales pesqueros podran recibir el recurso anchoveta hasta las 12:00 horas del dia 18 de junio de 2008 y el procesamiento de dicho recurso debera efectuarse hasta las 12:00 horas del dia 19 de junio de 2008. Articulo 2°.- A partir de la fecha de suspension de las actividades pesqueras dispuesta en el articulo

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