Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2008 (15/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de junio de 2008

ante Notario Publico Dr. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA y registrada bajo la Partida Electronica Nº 11049559 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral MORDAZA, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA a cargo de la Direccion General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Definitivo Nº 0001-R AFOCAT-DGTT-MTC/2007, pudiendo operar como tal en la Region La Libertad; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia el dia siguiente de ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 211016-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Desestiman solicitud de cese por limite de edad en el cargo de magistrado del Poder Judicial
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 023-2008-CE-PJ MORDAZA, 30 de enero de 2008 VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que este Organo de Gobierno disponga su cese por limite de edad como magistrado del Poder Judicial, que dicho cese se efectivice en el cargo de Vocal provisional de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y se establezca su tiempo de servicios incluyendo el tiempo dejado de laborar desde su no ratificacion; y, CONSIDERANDO: Primero: El recurrente refiere que a la fecha de su no ratificacion desempenaba el cargo de Vocal provisional de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; sustentando su peticion de reincorporacion en la Resolucion N° 019-2007-CNM expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura el 11 de enero de 2007 y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de ese mes y ano, en cuanto dispuso en cumplimiento del "Acuerdo de Solucion Amistosa" celebrado con el Estado Peruano y aprobado por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, la Rehabilitacion de su Titulo de Magistrado como Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, dejandose sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, y por tanto, entre otras, la resolucion en el extremo que no lo ratifico y cancelo su titulo de magistrado; Segundo: Al respecto, es menester senalar que, la Ley N° 27367, de fecha 4 de noviembre del 2000, que desactivo las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y del Ministerio Publico y establecio los Consejos Transitorios del Poder Judicial y del Ministerio Publico, en su MORDAZA Disposicion Final prescribe que los Vocales Supremos y Fiscales Supremos cesan definitivamente al

cumplir los 70 anos, precisando que dicha disposicion se aplicara a los magistrados que ingresen al Poder Judicial y al Ministerio Publico con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha Ley; Tercero: Por consiguiente, resulta MORDAZA que lo dispuesto en la citada ley solo es de aplicacion al caso de los Vocales Supremos y Fiscales Supremos, por lo que el cese de los magistrados de menor jerarquia comprendidos en la MORDAZA judicial es al cumplir 70 anos de edad; Cuarto: Que, la Resolucion N° 019-2007-CNM, ha sido emitida de conformidad con el Informe N° 109/06 de la Comision Interamericana de Derechos Humanos que aprueba las Clausulas MORDAZA y Sexta del "Acuerdo de Solucion Amistosa" suscrito por el Estado Peruano y magistrados no ratificados, entre los cuales se encuentra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y mediante el cual se dispuso la reexpedicion de su titulo como Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en concordancia con la Clausula MORDAZA del Acuerdo citado; Quinto: Que, no obstante lo senalado precedentemente, compulsando los medios probatorios obrantes en los actuados, fluye que la solicitud del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, si bien tiene como fundamento un legitimo derecho para ser reincorporado en el cargo que venia desempenando a la fecha de su cese o en cargo similar si fuera el caso de no haber plaza vacante en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de la que fue titular, todo ello en estricto cumplimiento de la Resolucion N° 019-2007-CNM; tambien es MORDAZA, que este acto debe ser evaluado conjuntamente con la actual situacion factica puesta en conocimiento por el recurrente, pues de la fotocopia de la ficha del Registro de Identidad ­ RENIEC anexa, aparece que nacio el 18 de setiembre de 1933, habiendo cumplido 70 anos de edad el 18 de setiembre de 2003; por lo que a la fecha tiene mas de 74 anos de edad; y en consecuencia, al momento de presentar su solicitud de reincorporacion con fecha 20 de MORDAZA del ano proximo pasado, tenia mas del limite de edad establecido por Ley para desempenar funcion jurisdiccional; Sexto: Que, asimismo, el Tribunal Constitucional en la sentencia expedida con fecha 11 de MORDAZA de 2007, ha sentado jurisprudencia en tal sentido, teniendo en cuenta que al resolver el recurso de agravio constitucional interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, materia del Expediente N° 8623-2006-PA/ TC, en los fundamentos 5 y 12, menciona entre otros alcances que "... es importante precisar que si bien es MORDAZA que la Constitucion vigente no determina un limite de edad para el ejercicio de la funcion jurisdiccional, de ahi no se deriva que los magistrados judiciales en el Peru puedan ejercer el cargo de manera vitalicia, como puede ocurrir con sistemas judiciales distintos al peruano ..." y agrega que "...el articulo 245°, inciso 2, de la Ley Organica del Poder Judicial establece que el cargo de magistrado termina por cesantia o jubilacion; sin embargo, dicho cuerpo normativo no ha fijado un limite de edad para tal efecto. Por ello, atendiendo a que en el caso concreto el recurrente tenia el cargo de Vocal Superior titular, el articulo 245°, inciso 2, de la Ley Organica del Poder Judicial debera ser concordado con los articulos 35°, inciso a), del Decreto Legislativo N° 276 y con el articulo 186°, inciso a), de su reglamento, Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que, en conjunto, establecen que el limite de edad para el ejercicio de la funcion jurisdiccional de un Vocal Superior es de 70 anos ..."; Setimo: Que, siendo asi, resulta MORDAZA que no es posible ejecutar el Acuerdo de Solucion Amistosa suscrito por el Estado Peruano y magistrados no ratificados, aprobado de conformidad con el Informe N° 109/06 de la Comision Interamericana de Derechos Humanos, materia de los presentes actuados, en el extremo que ordena la reincorporacion del recurrente a la Corte Superior de Justicia de Ancash; por consiguiente al no tener actualmente la condicion de magistrado en actividad y al no ejercer funciones jurisdiccionales efectivas en el Poder Judicial desde que el Consejo Nacional de la Magistratura no lo ratifico en el cargo, hasta la actualidad, no resulta procedente la peticion formulada; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria

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