Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2008 (21/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 21 de junio de 2008

cual es muy diferente de utilizar un software del EPRI que, como ya se menciono en parrafos anteriores, se pretende proponer como herramienta para determinar costos que directamente se empleen en la determinacion de una tarifa, lo cual demuestra que ambos usos tienen sentidos diferentes, siendo el primero valido como una referencia (tal como lo indica el titulo del texto del cual proviene) y el MORDAZA no, por lo expresado anteriormente; Que, como se ha senalado, de acuerdo al citado articulo 31.1, inciso d), no resultaria aplicable el Software SOAPP en la fijacion de Pecios en MORDAZA por contener modelos matematicos que deben ser revisados y validados por OSINERGMIN u observados de ser el caso, siguiendo lo estrictamente establecido en dicho articulo. Esto se corrobora, ademas, en la recomendacion del estudio del consultor que fuera presentado en el Anexo I del Estudio Tecnico-Economico presentado por el COESSINAC y que, en su folio 2345, recomienda trabajar con OSINERGMIN para que el Software SOAPP sea el programa comun de trabajo para la determinacion de los Costos Fijos de Personal y los CFOyM; Que, en razon de las consideraciones expuestas, este extremo del recurso de reconsideracion debe ser declarado infundado. Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido el informe N° 02852008-GART de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") de OSINERGMIN y el informe N° 0258-2008-GART de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que se incluyen como Anexos 1 y 2 de la presente resolucion y complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la LPAG10; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional, COESSINAC, contra la Resolucion OSINERGMIN N° 341-2008OS/CD, en el extremo referido a la Proyeccion de la Demanda, por las razones senaladas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por el Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional, COESSINAC, contra la Resolucion OSINERGMIN N° 341-2008OS/CD, en el extremo referido a las Perdidas Hidraulicas en los MORDAZA Mantaro, Paucartambo y Chili, por las razones senaladas en el numeral 2.5.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3°.- Declarar infundados los demas extremos del recurso de reconsideracion interpuesto por el Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional, COES-SINAC, contra la Resolucion OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD, por las razones senaladas en los numerales 2.2.2, 2.3.2, 2.4.2 y 2.6.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4°.- Incorporese los Informes N° 0285-2008GART ­ Anexo 1 y N° 0258-2008-GART ­ Anexo 2, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 5°.- Los valores resultantes de las modificaciones a efectuarse, en el Precio Basico de Energia, como consecuencia de lo dispuesto en los Articulos 1° y 2º de la presente resolucion, seran consignados en resolucion complementaria. Articulo 6°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada,

junto con sus Anexos en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA, 20 de junio de 2008 MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

10 Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. (...)

216262-4

Declaran improcedente recurso de reconsideracion interpuesto por Red Electrica del Sur S.A. contra la Res. Nº 342-2008-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 456-2008-OS/CD MORDAZA, 20 de junio de 2008 Que, con fecha 14 de MORDAZA de 2008, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante el "OSINERGMIN") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 342-2008-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual Red Electrica del Sur S.A. (en adelante "REDESUR"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº 1692007-OS/CD se fijaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST"); Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 2º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 428-2007-OS/CD dichos cargos tendran vigencia durante el periodo del 1 de MORDAZA de 2007 hasta el 30 de MORDAZA de 2009; Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 3352004-OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica con modalidad de Contrato BOOT" (en adelante "PROCEDIMIENTO BOOT"). El Articulo 3º de dicho procedimiento establece que la liquidacion de los ingresos, se debe efectuar con una frecuencia anual; Que, el PROCEDIMIENTO BOOT ha sido establecido sobre la base del Articulo 25º del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, modificado por el Articulo 2º de la Ley Nº 26885, a fin de que el OSINERGMIN vele que se cumplan los terminos y condiciones propuestos en la oferta de los adjudicatarios de los respectivos concursos o licitaciones; Que, en cumplimiento del PROCEDIMIENTO BOOT se dio inicio al MORDAZA de liquidacion de los ingresos por el servicio de transmision electrica de las empresas REDESUR e Interconexion Electrica ISA Peru S.A. (en adelante "ISA PERU"), para el periodo marzo 2007 ­ febrero 2008; Que, como consecuencia de la aplicacion de los procedimientos de liquidacion indicados, resulto necesario modificar, para el periodo MORDAZA 2008 - MORDAZA 2009, las Tarifas y Compensaciones de los SST de las empresas REDESUR e ISA PERU; las cuales, como se ha indicado, fueron previamente fijadas mediante la Resolucioon OSINERGMIN Nº 169-2007-OS/CD y sus modificatorias; Que, con fecha 14 de MORDAZA de 2008, el OSINERGMIN, publico la RESOLUCION, la misma que modifico la

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