Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2008 (21/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 21 de junio de 2008

eran las correctas o si, por el contrario, correspondia efectuar un ajuste, de mas o de menos, segun se tratara de haber cobrado mayores o menores cantidades que la que le correspondia; Que, en este sentido, el recurso de reconsideracion presentado por REDESUR, ha sido dirigido, equivocadamente, contra una resolucion que solo modifica las tarifas y compensaciones del SST como consecuencia del procedimiento de liquidacion anual de los ingresos de transmision y no como consecuencia de una modificacion del VNR; Que, por tal razon, el recurso de reconsideracion de REDESUR resulta improcedente; Que, con independencia de lo senalado precedentemente, atendiendo al texto del Addendum Nº 5 y conforme al analisis legal efectuado en el Informe Nº 02532008-GART, respecto de la aplicacion de dicho Addendum, OSINERGMIN debe dar inicio a un MORDAZA Procedimiento de Regulacion de las Tarifas correspondientes al SST de la empresa REDESUR; Que, recien con fecha 20 de junio de 2008 se MORDAZA con el quorum presencial necesario para que el Consejo Directivo pueda adoptar decisiones en materia tarifaria; Que,finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido, el Informe Nº 0256-2008-GART, elaborado por la Division de Generacion y Transmision Electrica de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERGMIN, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolucion y el Informe Nº 0253-2008-GART de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General1; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por Red Electrica del Sur S.A., contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 342-2008OS/CD, por las consideraciones senaladas en el numeral 2.2 de la presente resolucion. Articulo 2º.- Incorporar los Informes Nº 0256-2008GART y Nº 0253-2008-GART; Anexo 1 y Anexo 2, como parte de la presente resolucion. Articulo 3º.- Disponer que la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN de inicio al Procedimiento de Regulacion de las Tarifas correspondientes al Sistema MORDAZA de Transmision de la empresa Red Electrica del Sur S.A., con vigencia a partir del 1º de MORDAZA de 2008, teniendo en consideracion lo dispuesto en el Addendum Nº 5 suscrito entre el Estado Peruano y dicha empresa concesionaria. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

Declaran fundado recurso de reconsideracion y modifican la Res. Nº 364-2008-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 457-2008-OS/CD MORDAZA, 20 de junio de 2008

Con fecha 25 de MORDAZA de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 364-2008-OS/CD (en adelante la "Resolucion 364"), mediante la cual se aprobo el calculo del Precio a Nivel Generacion de las subestaciones base para la determinacion de las tarifas maximas de los usuarios regulados del MORDAZA y su formula de reajuste, aplicables en el periodo 1 de MORDAZA al 31 de MORDAZA de 2008 y su Programa Trimestral de Transferencias. Es contra la Resolucion 364 que la Empresa de Distribucion Electrica de MORDAZA Norte S.A.A. (en adelante "EDELNOR"), ha presentado recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolucion 364, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 25 de MORDAZA de 2008, se aprobo el calculo del Precio a Nivel Generacion de las subestaciones base para la determinacion de las tarifas maximas de los usuarios regulados del MORDAZA y su formula de reajuste, aplicables en el periodo 1 de MORDAZA de 2008 al 31 de MORDAZA de 2008 y su Programa Trimestral de Transferencias; Que, con fecha 22 de MORDAZA de 2008, EDELNOR interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 364; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION El petitorio concreto de EDELNOR, es que OSINERGMIN emita una nueva resolucion que corrija el error material correspondiente a la columna "Saldo Ejecutado Acumulado a Enero 2008" del cuadro Nº 6 del Informe Nº 0210-2008-GART que sustenta la resolucion impugnada, donde se ha consignado erroneamente los montos del cuadro Nº 6 "Saldo Ejecutado Acumulado" del Informe Nº 0041-2008-GART", en lugar de los montos del Cuadro Nº 7 "Nuevo Saldo Ejecutado Acumulado" de dicho informe. 2.1 Sustento del Petitorio Que, EDELNOR sustenta su recurso senalando que las cifras del Cuadro Nº 7 del Informe Nº 0041-2008GART incluyen la liquidacion por concepto de Alumbrado Publico que fuera omitida para el periodo mayo-julio 2007, segun lo establecido en la Resolucion OSINERGMIN Nº 002-2008-OS/CD; Que, EDELNOR tambien sostiene que la parte omitida por Alumbrado Publico se acumula en el Saldo Ejecutado por ser parte integrante de las liquidaciones, conforme lo establece la Resolucion OSINERGMIN Nº 002-2008-OS/ CD; Que, en tal sentido, EDELNOR solicita que OSINERGMIN re-calcule el Cuadro Nº 6 "Saldo Ejecutado Acumulado" del Informe Nº 0210-2008-GART que sustenta la resolucion impugnada. 2.2 Analisis del OSINERGMIN Que, de acuerdo con el numeral 6 de la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados", aprobada mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD y modificada por Resolucion OSINERGMIN Nº 636-2007OS/CD, el programa de transferencias aplicable a los

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Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ...

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