Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2008 (21/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO

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la cual las afirmaciones de PROCONSUMIDORES, representan una lamentable infraccion al MORDAZA de Conducta Procedimental, MORDAZA senalado;

Que el Articulo 7º de la Constitucion Politica del Peru establece que: "Todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad." Que los articulos I, II, IV y VI del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842 Ley General de Salud preceptuan que: "I. La salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. II. La proteccion de la salud es de interes publico. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. IV. La salud publica es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado. VI. Es de interes publico la provision de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institucion que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la poblacion, en terminos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad." Que el cancer se ha convertido en un problema de salud publica. Mientras la mortalidad por todas las causas en el Peru viene descendiendo progresivamente, la mortalidad por cancer se viene incrementando, hasta constituirse en la MORDAZA causa de muerte. MORDAZA no escapa a esta realidad, el Registro Poblacional de Cancer de MORDAZA, que funciona en el Hospital Goyeneche, registro 2140 casos en el periodo 2002 a 2003, con una incidencia de 151.5/100,000 habitantes y segun cifras oficiales, los tumores constituyen la primera causa de mortalidad en MORDAZA, en el ano 2004 la DIRESA/PMP registro 788 casos de muertes por tumores (19.58%) de 4025 defunciones, mientras que en el 2005, el registro ascendio a 897 casos (22.29%) de 4326 obitos. Que, mediante Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, se declara al Estado peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y construir un Estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que el articulo 35° de la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion ha atribuido como una competencia exclusiva ( "aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno conforme a la Constitucion y la ley" ) de los Gobiernos Regionales la de aprobar su organizacion interna, por lo que las acciones al respecto no requieren de la intervencion de ningun otro nivel de gobierno. Que mediante Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA se ha aprobado la modificacion de la estructura organica y del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, en cuyo articulo 88° (primera parte) se establece que: "La Gerencia Regional de Salud, es un organo de linea que le corresponde ejercer funciones especificas sectoriales en materia de salud. Depende, funcional y administrativamente de la Gerencia General Regional" Que mediante Informe Nº058-2008-GRA/OPDI de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, se desprende que el Gobierno Regional de MORDAZA con fecha 12 de diciembre del 2006 ha celebrado un Contrato de Concesion con la empresa ONCOSERV INC. para la prestacion de los servicios de radioterapia, imagenologia y laboratorio a favor del Instituto Regional de Enfermedades Neoplasicas del Sur del Gobierno Regional de Arequipa; y ademas, que se viene ejecutando el Proyectos de Inversion "Ampliacion de los Servicios Oncologicos del Hospital MORDAZA MORDAZA para la Atencion de los Pacientes de la Macro

Que, por las razones MORDAZA expuestas, y habiendose desvirtuado cada uno de los argumentos de la recurrente, la RESOLUCION no conlleva una vulneracion a la Ley de Promocion, encontrandose arreglada a derecho, por lo que el recurso de reconsideracion de PROCONSUMIDORES debe ser declarado infundado. Que,finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se ha expedido el informe Nº 0271-2008-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, el mismo que se incluye como Anexo de la presente resolucion y complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la LPAG11; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la Asociacion Pro Consumidores del Peru contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 341-2008-OS/CD, por las razones senaladas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Incorporese el Informe Nº 0271-2008GART ­ Anexo, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. (...)

216262-5

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Crean el Instituto Regional de Enfermedades Neoplasicas del Sur IREN SUR
ORDENANZA REGIONAL Nº 057­AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

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