Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2008 (08/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de marzo de 2008

- Administracion General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de dos mil cuatrocientos veintitres (2 423) bienes muebles, cuyas caracteristicas se encuentran detalladas en el Anexo Nº 01 de dicha Resolucion; Que, mediante Cartas Nº 121 y Nº 132-2007CETPROSJA, el Centro de Educacion Tecnico-Productiva "San MORDAZA Artesano", solicito que se le transfiera bajo la modalidad de donacion, dos mil cuatrocientos veintitres (2 423) bienes muebles, dados de baja mediante la Resolucion Directoral Nº 0611-2007-MTC/10; Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº 070-2007MTC/CGP e Informe Nº 085-2007-MTC/CGP, el Comite de Gestion Patrimonial senalo que corresponde efectuar la transferencia en la modalidad de donacion de los dos mil cuatrocientos veintitres (2 423) bienes muebles, dados de baja mediante la Resolucion Directoral Nº 06112007-MTC/10, a favor del Centro de Educacion TecnicoProductiva "San MORDAZA Artesano"; Que, mediante Informe Nº 089-2007-MTC/CGP, el Comite de Gestion Patrimonial senalo que se ha agotado la via de aplicacion de la Ley Nº 27795 "Ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las Instituciones Publicas, a favor de los Centros Educativos de las regiones de extrema pobreza". Asimismo, preciso que los bienes objeto de transferencia tienen un estado de inservibles; Que, mediante Informe Nº 018-2008-MTC/CGP, la Presidenta del Comite de Gestion Patrimonial indico que el Centro de Educacion Tecnico-Productiva "San MORDAZA Artesano" no pertenece a ninguna Unidad de Gestion Educativa Local - UGEL, sino que pertenece a la Direccion Regional de Educacion del Callao, por lo que no resulta aplicable lo establecido en los numerales 4.1, 4.2, y 4.3 del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2004-EF; Que, el articulo 173º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, en concordancia con lo establecido en el numeral 2.1.1 de la Directiva Nº 009-2002/SBN: "Procedimiento para la Donacion de Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Publicas y para la Aceptacion de la Donacion de Bienes Muebles a favor del Estado", aprobada mediante Resolucion Nº 031-2002-SBN, establece que la donacion de bienes muebles dados de baja, de una entidad publica a favor de otra entidad publica, debe aprobarse mediante Resolucion del titular de la entidad publica donante. Asimismo, en el numeral 2.2.7 de la citada Directiva, se indica que dicha Resolucion debera ser transcrita, sin excepcion alguna, a la Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de los veinte (20) dias siguientes a su emision; Que, segun los numerales 1.4.1, 1.4.2 y 2.1.3 de la Directiva Nº 009-2002/SBN, la potestad decisoria de impulsar el tramite de donacion queda reservada, segun sea el caso, a la entidad propietaria y a la Superintendencia de Bienes Nacionales, respecto de los bienes muebles dados de baja que se encuentren en el ambito de su administracion. Ademas, dispone que la donacion de bienes muebles dados de baja por las entidades publicas se rige por las disposiciones contenidas en dicha Directiva y en el Codigo Civil, requiriendose de un informe favorable del Comite de Gestion Patrimonial. Asimismo, se debera consignar el termino de "Transferencia en la Modalidad de Donacion" y especificar las caracteristicas y el valor de los bienes muebles objeto de donacion; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 27995 "Ley que establece Procedimientos para asignar Bienes dados de baja por las Instituciones Publicas, a favor de los Centros Educativos de las regiones de extrema pobreza" dispone que los bienes muebles de propiedad estatal que MORDAZA dados de baja conforme a las normas legales vigentes y que puedan ser utiles para el sistema educativo, se destinan a los centros educativos estatales de las zonas de extrema pobreza que los soliciten, de acuerdo a un orden de prelacion establecido en concordancia con el mapa de extrema pobreza, elaborado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI. En tal sentido, el articulo 2º de la referida Ley establece que la entrega de los bienes asignados a los centros educativos estatales, se sujetara al procedimiento legal establecido mediante Decreto Supremo Nº 013-2004-EF; Que, de acuerdo con los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.6 del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2004-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27995, los Centros Educativos Estatales deberan presentar una solicitud ante la Unidad de Gestion Educativa Local de su jurisdiccion, adjuntando el requerimiento detallado del mobiliario

que les sea necesario para su mejor funcionamiento, correspondiendo a esta MORDAZA evaluar tales solicitudes y determinar quienes seran los centros que seran beneficiados con la transferencia de bienes muebles dados de baja, lo cual a su vez, sera comunicado a la entidad estatal dentro del plazo de treinta (30) dias habiles computados a partir de la fecha de recepcion de la Resolucion de Baja. En caso que el Director del Centro Educativo Estatal no se presente ante la entidad estatal para recibir los bienes muebles dentro del plazo conferido para tal efecto, dicha entidad debera comunicarlo a la Unidad de Gestion Educativa Local correspondiente, a efectos que se designe otro Centro Educativo Estatal a quien se le deba transferir los bienes muebles; Que, el numeral 4.7 del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2004-EF establece que emitida la Resolucion que aprueba la transferencia, el Presidente del Comite de Gestion Patrimonial o el Organo responsable de la administracion de los bienes de la entidad estatal y el Director del Centro Educativo Estatal, suscribiran un Acta de Entrega-Recepcion, la cual sera transcrita conjuntamente con la Resolucion que apruebe la transferencia, al Centro Educativo Estatal, a la Unidad de Gestion Educativa Local, a la Direccion Regional de Educacion correspondiente y a la Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de los veinte (20) dias habiles siguientes a su emision; Que, respecto de lo MORDAZA expuesto, el Comite de Gestion Patrimonial, con ocasion de su Informe Nº 0892007-MTC/CGP, ha adjuntado MORDAZA de los Oficios Nº 040, Nº 041, Nº 042, Nº 043, Nº 044 y Nº 045-2007-MTC/10, por medio de los cuales puso en conocimiento de diferentes centros educativos sobre los bienes muebles dados de baja, los cuales se encuentran en mal estado y, por tanto, requieren ser reparados. En tal sentido, conforme se advierte de los antecedentes administrativos, la transferencia de tales bienes muebles ha sido solicitada por el Centro de Educacion Tecnico-Productiva "San MORDAZA Artesano"; Que, en relacion al particular, el Comite de Gestion Patrimonial, mediante Informe Nº 089-2007-MTC/CGP, ha senalado que el procedimiento regulado en los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.6 del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2004-EF no resulta aplicable en este caso; ello debido a que el Centro de Educacion Tecnico-Productiva "San MORDAZA Artesano" no pertenece a ninguna Unidad de Gestion Educativa Local - UGEL, sino a la Direccion Regional de Educacion del Callao. En tal sentido, a efectos de acreditar aquello, mediante Informe Nº 018-2008-MTC/CGP, adjunto MORDAZA de la siguiente documentacion: a) Resolucion Ministerial Nº 0285-2005-ED, por medio de la cual el Ministerio de Educacion autorizo, con caracter experimental, el funcionamiento del Centro de Educacion Tecnico-Productiva "San MORDAZA Artesano", el cual se encuentra ubicado distrito del Callao. b) MORDAZA suscrita por la Direccion Regional de Educacion del Callao, en la cual se certifica que el Centro de Educacion Tecnico-Productiva "San MORDAZA Artesano" pertenece al ambito de jurisdiccion de la referida Direccion Regional. c) Oficio Nº 172-2008-UGEL V/AGI/EST, de la Direccion del Programa Sectorial III de la Unidad de Gestion Educativa Local - UGEL de Ventanilla, en el cual se adjunta una relacion de los centros de educacion tecnico-productivas que se encuentran al ambito de dicha Unidad, siendo que entre ellos no se encuentra el Centro de Educacion Tecnico-Productiva "San MORDAZA Artesano". Asimismo, adjunto el resultado obtenido luego de haberse iniciado la busqueda (via web) de las instituciones educativas que se encuentran al ambito de la referida Unidad, advirtiendose que el Centro de Educacion Tecnico-Productiva "San MORDAZA Artesano" tampoco se encuentra incluido. Que, considerando que la solicitud presentada por el Centro de Educacion Tecnico-Productiva "San MORDAZA Artesano" cuenta con la opinion favorable del Comite de Gestion Patrimonial, se concluye que corresponde aprobar la transferencia en la modalidad de donacion a favor de la referida institucion, los bienes muebles dados de baja mediante la Resolucion Directoral Nº 0611-2007-MTC/10; De conformidad con la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias, la Ley Nº 27995 y su reglamento y la Resolucion Nº 031-2002-SBN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia en la modalidad de donacion que efectua el Ministerio de Transportes y

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