Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2008 (08/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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aprobada con Resolucion de la Asamblea General, de fecha 13 de septiembre de 2007, prescribe que: "Los indigenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaracion Universal de Derechos Humanos(4) y la normativa internacional de los derechos humanos". Que, el numeral 19) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru establece que toda persona tiene derecho A su identidad etnica y cultural; Que, el inciso c) de los Objetivos a Nivel Social del articulo 6º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralizacion, establece Incorporar la participacion de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo la interculturalidad, y superando toda clase de exclusion y discriminacion. Que, el inciso 4) del articulo 8º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sobre principios rectores de las Politicas y la Gestion Regional, senala que "El Gobierno Regional desarrolla politicas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusion economica, social, politica y cultural, de jovenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ambito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriendose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones tambien buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminacion por razones de etnia, religion o genero y toda otra forma de discriminacion". Que, es imperativo que el Gobierno Regional de MORDAZA garantice el derecho de los Pueblos indigenas a la consulta y participacion, respetando la organizacion tradicional, sus usos y costumbres; en tal sentido es indispensable establecer mecanismos y espacios de participacion ciudadana de las comunidades etnicas, en acatamiento a los principios de consulta y participacion, respetando en todo momento la integridad de sus territorios comunales, su identidad etnica y cultura, su autonomia y formas de Organizacion propia y los derechos humanos y colectivos de los pueblos indigenas de Junin- MORDAZA Central. Que, la importancia de los pueblos indigenas en la Region MORDAZA se ve expresado con la presencia de mas de 58,000 pobladores perteneciente a las nacionalidades: Ashaninka, Ashaninka, Nomatseguenga, Kakinte, Yanesha, Yine Yami y Machiguenga (censo del INEI - 1993) que con justicia exigen el reconocimiento del derecho a la diferencia y la pluralidad cultural del MORDAZA, sino tambien en el ejercicio democratico de una mayor participacion ciudadana en la Gestion Publica, acorde al caracter pluricultural y plurietnico del Estado Peruano. Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Articulos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, realizar las acciones necesarias que garanticen la conformacion del Consejo Regional de los Pueblos Etnicos Indigenas de MORDAZA MORDAZA Central en un MORDAZA participativo, democratico y representativo, a fin de lograr su INCLUSION; asi mismo brindar asistencia tecnica permanente a traves de mecanismos administrativos pertinentes al citado Consejo Regional. Articulo Cuarto.- La Asamblea General estara conformada por: a) Instituciones Publicas: - Gobierno Regional de MORDAZA a traves de la Gerencia de Desarrollo Social - Dos representantes de Educacion: UGEL Satipo y Chanchamayo. - Dos representantes de Salud: UTES Satipo y Chanchamayo. - Dos representantes de la Direccion de Agricultura: Agencias Agraria Satipo y Chanchamayo. - Un representante de la Municipalidad Provincial de Satipo. - Un representante de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo. - Dos representantes de las municipalidades distritales de MORDAZA Central con poblacion indigena. - Un representante de la Defensoria del Pueblo. - Un representante del Comisionado por la Paz y Desarrollo de MORDAZA Central. b) Instituciones Etnicas Indigenas: - Un Representante de ARPI ­ SC: Asociacion Regional de Pueblos Indigenas de la MORDAZA Central. - Un representante de CECONSEC: Central de Comunidades de MORDAZA Central. - Un representante de FECONAYA = Federacion de Comunidades Yaneshas. - Un representante de CONAP = Confederacion de Nacionalidades Nomatseguengas y Ashaninkas. - Un representantes de la FREMAK = Federacion de Mujeres Ashaninkas, Nomatseguengas y Kakintes. - Un representante de CARE = Central Ashaninka del Rio Ene. - Un representante del CART = Central Ashaninka de Rio Tambo. - Un representante de FECONABAP = Federacion de Comunidades Nativas del Bajo Perene. - Un representante de ODPK = Organizacion de Desarrollo del Pueblo Kakinte. - Un representante de KANUJA = Union Ashaninka ­ Nomatseguenga - Un representante de OCAR = Organizacion de Pueblos Ashaninkas de Rio Negro. - Un representante de CONAP = Confederacion de Comunidades del MORDAZA del Pangoa. - Un representante de AMABISEC = Asociacion de Maestros Bilingues de Satipo. - Un representante de FEPROBI = Federacion de Profesores Bilingues de Chanchamayo. Articulo Quinto.- La estructura organizativa del Consejo Regional de Pueblos Indigenas MORDAZA MORDAZA Central sera la siguiente: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) La Secretaria tecnica. d) La Mesa de Dialogo de Chanchamayo y Satipo Articulo Sexto.- Es atribucion del Consejo Regional de los Pueblos Indigenas de MORDAZA ­ MORDAZA Central, elaborar su vision, mision en forma democratica y participativa y su Plan de Trabajo, basandose en los acuerdos internacionales vinculantes y la legislacion nacional y regional. Articulo Septimo.- Deroguese o Modifiquese, las normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion.

"ORDENANZA REGIONAL QUE INSTITUCIONALIZA LA CREACION DEL CONSEJO REGIONAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE MORDAZA - MORDAZA CENTRAL"
Articulo Primero.- INSTITUCIONALIZAR la creacion del "Consejo Regional de los Pueblos Indigenas de JuninSelva Central", para la formulacion de politicas, programas, planes y proyectos en el ambito jurisdiccional de la Region MORDAZA, en un espacio de dialogo y concertacion y promocion de desarrollo sostenible. Articulo Segundo.- El Consejo Regional de los Pueblos Indigenas de MORDAZA - MORDAZA Central, tendra como objetivos: a) Formular y Vigilar las propuestas de Politicas Publicas interculturales, Programas y Proyectos de alcance regional para el desarrollo integral de los Pueblos indigenas a ser presentadas al Consejo para su aprobacion. b) Planificar, programar y coordinar con las instancias del Gobierno Regional y locales las actividades de desarrollo integral de los pueblos indigenas. c) Promover el desarrollo de capacidades de las organizaciones, lideres y autoridades indigenas para una adecuada participacion en la elaboracion, ejecucion de los planes, proyectos y programas regionales y locales. d) Promover, coordinar y gestionar la garantia juridica para la proteccion de los derechos territoriales de las comunidades y pueblos indigenas. e) Garantizar, por parte del Gobierno Regional, dentro de sus competencias el derecho colectivo, el territorio, el acceso a los recursos naturales de los pueblos indigenas.

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