Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2008 (08/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

368385

La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y Con la opinion favorable de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de la Republica de Ecuador, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, el 10 al 14 de marzo de 2008, para participar en el Curso de Arqueo de Buques, de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior Encargado del Despacho de Defensa

173184-3

ECONOMIA Y FINANZAS
Indices de Distribucion del Canon Pesquero correspondientes al Ejercicio Fiscal 2006, provenientes del Impuesto a la Renta
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 159-2008-EF/15
MORDAZA, 7 de marzo de 2008 CONSIDERANDO: Que, el articulo 13° de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, crea el Canon Pesquero senalando que dicho Canon esta compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiologicos de aguas maritimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, por su parte, el literal e) del articulo 2° del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero senalando que dicho Canon esta constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiologicos de aguas maritimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el MORDAZA parrafo del citado literal e) del articulo 2° del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2003-EF, establece que en el caso de empresas que ademas de extraer los recursos naturales hidrobiologicos, se encarguen de su procesamiento industrial se aplicara un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado impuesto que sera utilizado para determinar el Canon, el mismo que se obtendra de la estructura de costos de produccion de la Estadistica Pesquera Anual del Ministerio de la Produccion ­ PRODUCE, autorizado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI; Que, el primer parrafo del articulo 6° del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 029-2004-EF, dispone que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del ano, proporcionaran al Ministerio de Economia y Finanzas la informacion necesaria a fin de

elaborar los indices de distribucion del Canon que resulten de la aplicacion de los criterios de distribucion establecidos. Asimismo, establece que mediante resolucion ministerial expedida por el Ministerio de Economia y Finanzas se aprobaran los Indices de Distribucion del Canon Pesquero asi como las cuotas a que se refiere el inciso a) del articulo 7° de dicha norma; Que, el numeral 5.2 del articulo 5° de la Ley Nº 27506, modificado por el articulo 2° de la Ley Nº 28322, establecio nuevos criterios de distribucion del Canon; Que, en base a la informacion proporcionada por el Ministerio de la Produccion ­ PRODUCE, mediante los Oficios Nº 330-2007-PRODUCE/DVP, Nº 559-2007PRODUCE/DVP, Nº 922-2007-PRODUCE/DVP y Nº 2912008-PRODUCE/DVP; la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT segun Oficios Nº 2432007-SUNAT/200000 y Nº 051-2008-SUNAT/200000 y por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI, mediante Oficio Nº 004-2008-INEI/DTDIS; el Ministerio de Economia y Finanzas procedio a efectuar los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion del Canon Pesquero; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Indices de Distribucion del Canon Pesquero son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante resolucion ministerial sobre la base de los calculos realizados por la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales ­ DGAES de dicho ministerio, segun los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, en virtud de lo senalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Indices de Distribucion del Canon Pesquero correspondientes al Ejercicio Fiscal 2006, asi como las cuotas a que se refiere el inciso a) del articulo 7° del Reglamento de la Ley de Canon; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27506, Ley de Canon, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15° de la Ley Nº 28411 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Apruebense los Indices de Distribucion del Canon Pesquero correspondientes al Ejercicio Fiscal 2006, provenientes del Impuesto a la Renta, a aplicarse a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales del MORDAZA beneficiados con este Canon, conforme al anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- Las cuotas no distribuidas por este concepto, correspondientes al periodo junio 2007 a febrero 2008, seran distribuidas en las cuotas programadas que restan hasta MORDAZA 2008, inclusive. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

INDICES DE DISTRIBUCION DEL CANON PESQUERO PROVENIENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA 2006
GOB.LOCAL/DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOB. REGIONAL TOTAL INDICES

1.0000000000

GOBIERNOS LOCALES

MORDAZA MORDAZA MORDAZA COCHABAMBA COLCABAMBA HUANCHAY INDEPENDENCIA JANGAS LA MORDAZA 0.0034406929 0.0003488111 0.0000367455 0.0004580989 0.0049014435 0.0005512420 0.0001960055

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