Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2008 (10/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Nº 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 U.C. 31133 32513 32900 32909 32911 39438 32908 31159 S/N S/N 32908 31355 PROGRESIVA 31+490 29+220 27+900 27+150 26+800 15+930 26+950 32+220 29+800 34+015 27+250 34+570

NORMAS LEGALES
VALOR DE LA TASACION US $ 4 862,72 10 988,12 4 810,19 2 854,87 6 293,10 3 610,80 7 796,73 4 507,67 47 612,47 2 404,59 127,80 6 003,90

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de marzo de 2008

173567-1

ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA Parinari
RESOLUCION JEFATURAL N° 104-2008-JNAC/RENIEC
MORDAZA, 26 de febrero de 2008. VISTO: el Informe N° 000055-2008/SGGORC/GRC/ RENIEC, de la Sub Gerencia de Gestion Operativa de los Registros Civiles y el Informe N° 000034-2008-GRC/ RENIEC, de la Gerencia de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, conforme al cual, el Sistema Registral esta conformado por los organos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos de inscripcion, encontrandose encargadas, las Oficinas Registrales, del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, siendo facultad de la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, la Oficina Registral que funciona en la Comunidad MORDAZA a que se refieren los informes del Visto, ha formalizado expediente para delegacion de funciones registrales, el cual ha sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Gestion Operativa de los Registros Civiles, y por la Gerencia de Registros Civiles, organo tecnico normativo en materia registral, correspondiendo aprobar la delegacion referida, a fin de establecer la vinculacion funcional respectiva; Que, el Articulo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada Comunidad MORDAZA debe existir una Oficina de Registro de Estado Civil, disponiendo el Art. 262° del Codigo Civil que el matrimonio en las Comunidades Nativas, se tramita y celebra ante un Comite Especial, respecto a lo cual, la Comunidad MORDAZA Parinari no ha presentado Acta de Conformacion de dicho Comite, por lo que la remision de libros para ese efecto, se efectuara una vez que se acredite la conformacion acotada; y, Estando a las facultades conferidas por Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en

los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Articulo 44° de la Ley N° 26497, asi como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegacion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA Parinari, distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto. Articulo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA referida, queda encargado de las funciones registrales cuya delegacion se autoriza; asi como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del RENIEC. Articulo 3°.- El RENIEC, a traves de la Sub Gerencia de Gestion Operativa de los Registros Civiles, proporcionara los Libros de Nacimiento y Defuncion, a la Oficina Registral, cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion; correspondiendo a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Articulo 4°.- La Sub Gerencia acotada, proveera los Libros de Matrimonio, a la Oficina Registral senalada, cuando esta cumpla con remitir MORDAZA del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se conforme el Comite Especial, a que hace referencia el Articulo 262° del Codigo Civil. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

173313-3

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y MORDAZA SIN DROGAS
Aprueban transferencias financieras a favor de COFOPRI, del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y del INPE, para la ejecucion de proyectos y actividades
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 024-2008-DV-PE
MORDAZA, 4 de marzo del 2008 CONSIDERANDO: Que, la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas (DEVIDA) es el organismo rector responsable del diseno y conduccion de la Politica Nacional de Lucha contra el Trafico Ilicito de Drogas, y tiene como mision principal coordinar, promover, planificar, monitorear y evaluar los programas y actividades contenidos en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y sus actualizaciones anuales, conforme a lo establecido en el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 824 - "Ley de Lucha contra el Narcotrafico", modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 27629, concordado con lo senalado en el articulo 6º de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM; Que, en el inciso d) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM, se senala que es funcion de DEVIDA, entre otras, "Promover, coordinar y acordar con las diferentes instituciones del Estado, vinculadas a la lucha contra las drogas, los proyectos y actividades que se ejecutaran anualmente y promover la inclusion de estas en el Presupuesto Nacional"; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 29142 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008,

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