Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2008 (10/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 10 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES
ANEXO A ACTIVIDAD

368499

UNIDAD EJECUTORA: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO - INPE
Actividad "Fortalecimiento del Control Electronico y Canino en los Penales" "Fortalecimiento e Implementacion de Programa de Atencion a Poblacion Penal con Problemas de Consumo de Drogas" TOTAL MORDAZA de Ejecucion Presupuestaria Directa Directa Transferencia Financiera hasta por S/. 1'800,000.00 761,000.00

2'561,000.00

ANEXO B ACTIVIDAD UNIDAD EJECUTORA: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO - INPE
Actividad Cronograma de Desembolsos S/. MORDAZA de Ejecucion 1º 2º 3º TOTAL Presup. Desembolso Desembolso Desembolso S/. Marzo Junio Septiembre

"Fortalecimiento e Implementacion de Programa de Atencion a Poblacion Penal con Problemas de Consumo de Drogas" TOTAL Actividad

Directa

467,791 467,791

179,910 179,910

113,299 113,299

761,000 761,000

MORDAZA de Ejecucion Presup. Directa

Cronograma de Desembolsos S/. 1º Desembolso Marzo 1,622,000.00 1,622,000.00 2º Desembolso - MORDAZA TOTAL S/.

"Fortalecimiento del Control Electronico y Canino en los Penales" TOTAL

178,000 1 800,000 178,000 1 800,000

restar a los ingresos obtenidos de usuarios aportantes, los descuentos otorgados a los usuarios beneficiados con el FOSE y, de ser el caso, las transferencias recibidas de otras empresas; y, para ser empresa receptora, los saldos, luego de efectuado el indicado calculo, deben ser negativos, lo cual determina que sea imposible que una misma empresa tenga simultaneamente la calidad de aportante y receptora por cuanto dichos conceptos para una misma empresa y por un mismo periodo, son excluyentes; Que, segun lo senalado en el numeral 6.2 Anexo Nº 2 "Calculo del FOSE", del Informe Tecnico Nº 00232008-GART, el cual constituyo el sustento tecnico de la Resolucion OSINERGMIN Nº 030-2008-OS/CD, la empresa Edecanete es la empresa aportante que debe realizar una transferencia mensual MORDAZA, por los montos indicados en el Cuadro citado en el considerando precedente, a favor de la empresa receptora Electrocentro; es decir, por lo indicado anteriormente y concordando la Resolucion con su informe tecnico sustentatorio, se desprende que se ha incurrido en un error material al digitar en la Resolucion, como aportante y receptora a la empresa Electrocentro, cuando lo correcto era consignar como aportante a la empresa EDECANETE y como receptora a la empresa Electrocentro; Que, tal como lo dispone el articulo 201.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision, razon por la cual procede efectuar la correccion correspondiente de manera tal que la empresa aportante y receptora que aparecen en la resolucion MORDAZA senalada, MORDAZA coincidentes con las que aparecen en el Informe Tecnico Nº 0023-2008-GART que la motiva; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectifiquese el error material contenido en la primera parte de la tercera tabla del Cuadro de Programa de Transferencias incluido en el articulo 2º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 030-2008-OS/CD, en los terminos que se indican a continuacion:
Empresas Aportantes Edecanete Fecha Limite de Transferencia Empresas Receptoras Electrocentro 15/03/2008 15/04/2008 15/05/2008

173166-2

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Rectifican error material contenido en el Cuadro de Programa de Transferencias incluido en la Res. Nº 030-2008-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 0194-2008-OS/CD
MORDAZA, 6 de marzo de 2008 VISTO: El Informe Legal Nº 0112-2008-GART emitido por la Asesoria Legal interna de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 030-2008OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de enero de 2008, se aprobo el Factor de Recargo del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE) y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo febrero 2008 ­ MORDAZA 2008; Que, como puede apreciarse en la primera parte de la tercera tabla del Cuadro de Programa de Transferencias incluido en el articulo 2º de la citada Resolucion, la empresa Electrocentro aparece como empresa aportante y a su vez como empresa receptora, lo cual constituye un evidente error material, toda vez que una empresa para ser aportante debe tener saldos positivos que resultan de

38 303

39 108

39 907

Articulo 2º.- Deroguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

173155-1

Fijan clasificacion del MORDAZA sistema de distribucion electrica PSE Celendin II y III de la empresa de distribucion electrica Hidrandina S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 0195-2008-OS/CD
MORDAZA, 6 de marzo de 2008 VISTOS: Las comunicaciones GR-4041-2007, GR-4471-2007 y GR-5686-2007 de la empresa de distribucion electrica

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