Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2008 (15/03/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 82

368848

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de marzo de 2008

Articulo 104.- De las afectaciones por leyes especiales Las afectaciones en uso declaradas por leyes especiales en las que no exista indicacion expresa de la finalidad ni plazo, se adecuaran a las estipulaciones del presente subcapitulo. Articulo 105.- De la extincion de la afectacion en uso La afectacion en uso se extingue por: 1. Incumplimiento y/o desnaturalizacion de finalidad. 2. Renuncia a la afectacion. 3. Extincion de la entidad afectataria. 4. Destruccion del bien. 5. Consolidacion del dominio. 6. Cese de la finalidad. 7. Otras que se determinen por MORDAZA expresa. su

Articulo 112.- Del plazo El plazo del comodato sera de noventa (90) dias calendario, como MORDAZA, pudiendo prorrogarse por un plazo similar y por una sola vez. Articulo 113.- De la formalizacion Emitida la Resolucion aprobatoria que debera estar sustentada en informe tecnico - legal, se suscribira el respectivo contrato, con firmas legalizadas, en el que se estableceran sus particularidades de ejecucion, dejandose expresa MORDAZA del plazo, de la finalidad a la que sera destinado el bien y de las obligaciones del comodatario. SUBCAPITULO XVIII DECLARATORIA DE FABRICA Y DEMOLICION Articulo 114.- De la formalizacion de la fabrica o demolicion La declaratoria de fabrica o demolicion de las construcciones efectuadas sobre predios estatales sera realizada por la entidad titular del inmueble; en caso que el predio sea objeto de algun acto de administracion o disposicion, el beneficiario de este debera efectuar dichas declaraciones, estando autorizados para suscribir los documentos publicos o privados que fueran necesarios para el efecto, con conocimiento de la entidad concedente. Articulo 115.- De la titularidad de las edificaciones Toda edificacion efectuada sobre predios estatales beneficia a la propiedad, por lo que la restitucion del predio no otorga derecho a resarcimiento o compensacion alguna por la ejecucion de dichas edificaciones o mejoras efectuadas al bien, salvo lo dispuesto por MORDAZA expresa. Articulo 116.- De la demolicion Las entidades publicas y privadas que tengan bajo su administracion un predio estatal cuyas construcciones se encuentren en estado ruinoso o no respondan a sus requerimientos, sustentaran ante el Gobierno Regional o la SBN, segun sea el caso, la necesidad de la demolicion total o parcial de las construcciones. La entidad que solicita la demolicion debe ejecutar inmediatamente una nueva edificacion adecuada a las necesidades de la finalidad para la cual se le entrego el bien, salvo que la causa de la demolicion sea por estado ruinoso, la que se sustentara con un informe de la autoridad responsable y/o competente en la jurisdiccion del bien. En este ultimo caso, el predio debera ser restituido a la entidad concedente del derecho respectivo. Articulo 117.- De la decision de demoler Sin perjuicio de los tramites y requisitos exigidos por la autoridad municipal, la decision de proceder con la demolicion de inmuebles estatales se formaliza mediante Resolucion del Gobierno Regional o de la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias. CAPITULO V DE LOS BIENES MUEBLES ESTATALES SUBCAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 118.- De los organos responsables La Oficina General de Administracion o la que haga sus veces de cada entidad es el organo responsable del correcto registro, administracion y disposicion de sus bienes muebles. En cumplimiento de las funciones que le son propias, el Organo de Control Institucional participara en calidad de veedor en los procedimientos o actos que realice la entidad sobre su patrimonio mobiliario, de conformidad con la normatividad especial vigente. Articulo 119.- Del registro en el SINABIP Los bienes muebles de propiedad estatal se registran en el SINABIP, sobre la base del inventario conciliado de conformidad con las disposiciones emitidas por la SBN. Articulo 120.- De la catalogacion La SBN es la unica entidad que aprueba y actualiza el Catalogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, el cual contiene los tipos de bienes muebles materia de incorporacion al patrimonio estatal.

En todos los casos, se debera expedir una Resolucion de la autoridad administrativa de la entidad que concedio la afectacion en la que se declare expresamente la extincion; dicha Resolucion debera ser sustentada en un informe tecnico - legal. La Resolucion constituye titulo suficiente para su inscripcion en el Registro de Predios. Articulo 106.- De los efectos de la extincion de la afectacion en uso La extincion de la afectacion en uso no otorga derecho de reembolso alguno por las obras o gastos que se hubieran ejecutado en el predio. SUBCAPITULO XVI CESION EN USO Articulo 107.- De la definicion Por la cesion en uso solo se otorga el derecho, excepcional, de usar temporalmente a titulo gratuito un predio estatal a un particular, a efectos que lo destine a la ejecucion de un proyecto de interes y/o desarrollo social, sin fines de lucro. Los cesionarios presentaran a la entidad cedente, periodicamente y al culminar la ejecucion del proyecto, informes de su gestion y de los logros y/o avances del proyecto. La Resolucion que concede la cesion en uso establecera la periodicidad de los informes, bajo sancion de nulidad. Articulo 108.- Del plazo La cesion en uso tendra plazo determinado, pudiendo prorrogarse a solicitud del interesado MORDAZA de su vencimiento siempre que el proyecto de interes y/o desarrollo social asi lo requiera, lo que debera estar debidamente sustentado. En caso no se indique en la Resolucion respectiva el plazo, este sera de dos (02) anos. Articulo 109.- De la extincion de la cesion en uso La cesion en uso se extingue por: 1. Incumplimiento y/o desnaturalizacion de la finalidad de la cesion en uso. 2. Renuncia a la cesion en uso. 3. Extincion de la cesionaria. 4. Muerte del cesionario. 5. Consolidacion de dominio. 6. Destruccion del bien. 7. Cese de la finalidad. 8. Otras que se determinen por MORDAZA expresa. Articulo 110.- De la regulacion supletoria Todo lo no previsto en el presente subcapitulo se regulara conforme a las disposiciones establecidas para la afectacion en uso, en lo que fuera aplicable. SUBCAPITULO XVII COMODATO Articulo 111.- Del comodato El comodato de bienes estatales tiene caracter temporal y se realiza a favor de una entidad; por excepcion debidamente sustentada, se podra realizar a favor de un particular.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.