Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2008 (15/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

368861

CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposicion Final de la Ley N° 26497, las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley N° 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; en cuya virtud, la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Surimana, Distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia de Canas, Departamento de Cusco; ha solicitado autorizacion para reinscripcion de diversos asientos registrales; Que, a traves de los Informes del Visto, se ha evaluado positivamente la solicitud acotada, la cual cumple las condiciones que hacen viable autorizar el MORDAZA de reinscripcion, al haber confirmado la inexistencia de los asientos registrales referidos, segun la evaluacion tecnica y normativa de la Gerencia de Registros Civiles, por lo que corresponde a la Entidad aprobar lo solicitado, dada su condicion de organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la solicitud de la Oficina del Registro del Estado Civil, que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Surimana, Distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia de Canas, Departamento de MORDAZA, para la reinscripcion del libro de matrimonio serie Nº 00496971 al 496978, cuyos asientos se efectuaron entre los anos 2000 al 2006. Articulo Segundo.- Autorizar a la Oficina referida, para la apertura de los libros de Actas correspondientes, a fin de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en el Registro del Estado Civil. Articulo Tercero.- Los Libros de Reinscripcion tendran el mismo formato oficial, con la consignacion expresa por selladura, del texto "Reinscripcion ­ Ley Nº 26242 ­ 26497", en la parte superior central del acta; debiendo, la Sub Gerencia de Gestion Operativa de los Registros Civiles, proveer los libros expresamente requeridos por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 175887-2

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de mantenimiento del servidor SIX de Consultas Via Linea Dedicada
RESOLUCION JEFATURAL N° 131-2008-JNAC/RENIEC MORDAZA, 11 de marzo del 2008. VISTOS: el Informe N° 216-2008-SGLG/GAD/ RENIEC, de la Sub Gerencia de Logistica; el Oficio No. 03911-2007/GI/RENIEC; de la Gerencia de Informatica; el Oficio Nº 0359-2008/GPP/RENIEC, de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto; el Informe N° 158-2008GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Acta N° 02-2008 del Comite Tecnico Economico; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 216-2008/SGLG/GAD/ RENIEC, la Sub Gerencia de Logistica senala que la Gerencia de Informatica, con Oficio Nº 03911-2007/GI/ RENIEC, ha solicitado la contratacion del servicio de mantenimiento del servidor SIX de consultas via linea dedicada por el periodo de seis meses; Que, la Sub Gerencia de Logistica ha llevado a cabo las indagaciones correspondientes y ha determinado el

valor referencial para la contratacion del referido servicio, el cual asciende a la suma de US$ 8,318.10 (Ocho mil trescientos dieciocho con 10/100 Dolares Americanos) incluido impuestos de ley, correspondiendo realizar una Adjudicacion Directa Selectiva, la misma que se encuentra contemplada en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2008, aprobado mediante Resolucion Jefatural N° 000032-2008-JNAC/RENIEC; Que, la empresa Novatronic S.A.C. mediante Carta de fecha 30.01.2008, manifiesta ser la propietaria intelectual del sofware transaccional SIX, el mismo que fue implementado en RENIEC para el proyecto de Consultas Via Linea Dedicada, no contando con ningun agente autorizado para prestar el servicio de soporte y mantenimiento, ni para la comercializacion de dicho software, acreditando registro de la propiedad intelectual mediante MORDAZA del certificado emitido por el Indecopi; Que, a traves del Oficio Nº 0359-2008/GPP/RENIEC, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto manifiesta que se cuenta con cobertura presupuestal necesaria para la contratacion referida, la misma que debera ser atendida con cargo a los Recursos Directamente Recaudados; Que, conforme a lo expuesto, atendiendo a lo indicado en los parrafos precedentes, podemos apreciar que la contratacion del servicio de mantenimiento del servidor SIX de Consultas Via Linea Dedicada, se configura como la de un servicio que no admite sustituto, respecto al cual existe un solo proveedor, pudiendo proceder a efectuarse mediante acciones inmediatas via exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, al respecto, el inciso e) del articulo 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, por su parte, el articulo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Agrega ademas que se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica; el Acta del Comite Tecnico Economico del RENIEC, de fecha 27 de febrero de 2008; en uso de las atribuciones conferidas en la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y de conformidad con el articulo 11 del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 095-2008-JNAC/RENIEC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion, por causal de servicio que no admite sustituto y que cuenta con proveedor unico, de la contratacion del servicio de mantenimiento del servidor SIX de Consultas Via Linea Dedicada, el mismo cuyo valor referencial aproximado asciende a US$ 8,318.10 (Ocho mil trescientos dieciocho y 10/100 Dolares Americanos), incluido los impuestos de ley y por un plazo de seis meses; estando debidamente incluido en el PAAC 2008 de la Entidad y financiado con Recursos Directamente Recaudados. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion a fin de que proceda a la contratacion indicada mediante acciones inmediatas y conforme a lo prescrito por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 176394-1

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