Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2008 (15/03/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 86

368852

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 15 de marzo de 2008

Disponen la ejecucion de acciones tendentes a la baja y enajenacion de bienes muebles de propiedad de las Entidades del Sector Publico que se encuentren en calidad de chatarra
DECRETO SUPREMO Nº 009-2008-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece los mecanismos y procedimientos mediante los cuales las entidades publicas realizan las acciones relativas a los actos de saneamiento, adquisicion, disposicion y administracion de los bienes muebles de propiedad estatal; Que, segun el Sistema de Informacion Nacional de Bienes Estatales ­ SINABIP, las Entidades del Sector Publico cuentan con un numero considerable de bienes muebles en calidad de chatarra que ocupan espacio y generan gastos innecesarios de almacenamiento y custodia; por lo que es necesario que MORDAZA enajenados a la brevedad a fin que el Estado se libere de dicha carga; Que, se requiere adoptar las acciones que permitan gestionar el saneamiento, la baja y enajenacion de los bienes muebles de propiedad de las Entidades del Sector Publico que se encuentren en calidad de chatarra, con la finalidad de optimizar sus recursos y cautelar su patrimonio; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y en el numeral 3 del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Disponer la ejecucion de las acciones tendentes a la baja y enajenacion de los bienes muebles de propiedad de las Entidades del Sector Publico que se encuentren en calidad de chatarra. Para efectos de lo senalado en el presente dispositivo, se consideran bienes muebles en calidad de chatarra aquellos que se encuentran en un estado avanzado de deterioro, que impide que puedan ser utilizados con el objeto para los que fueron disenados y cuya reparacion en terminos de costo ­ beneficio no se justifica. Articulo 2º.- Actos y plazo para la disposicion de los bienes muebles en desuso de las entidades publicas Las Entidades del Sector Publico, bajo responsabilidad, deberan llevar a cabo la baja y enajenacion de aquellos bienes muebles de su propiedad que se encuentran en calidad de chatarra, mediante los procedimientos de subasta publica o venta directa establecidos en las normas de la materia, teniendo para tal efecto un plazo MORDAZA de dos (2) meses contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Convocatoria para la Venta La convocatoria para la venta por subasta publica con el objeto de cubrir preferentemente la demanda de insumos para la produccion y consumo en el MORDAZA nacional de los bienes comprendidos en el articulo 1º de este dispositivo, sera efectuada por la entidad y por excepcion mediante una publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, la venta por Subasta Publica y Venta Directa de los bienes comprendidos en el articulo 1º del presente dispositivo, debera publicitarse en el MORDAZA electronico de la entidad y/o del Sector correspondiente desde el inicio de la convocatoria hasta la culminacion del proceso. Articulo 4º.- Organos Responsables Los actos de saneamiento, baja y enajenacion de los bienes muebles de las entidades son de responsabilidad de la Oficina

General de Administracion o la que haga sus veces de cada entidad, conforme a la normatividad vigente sobre la materia. Los Organos de Control Institucional de todas las Entidades del Sector Publico verificaran el cumplimiento de la presente MORDAZA y, de corresponder, determinaran las responsabilidades en caso de su incumplimiento. Articulo 5º.- Disposicion Complementaria Final Dejase en suspenso por el plazo de dos (2) meses todas las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente dispositivo. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de marzo del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 176587-2

Dictan medidas para la supervision de la MORDAZA de Playa Protegida y de la MORDAZA de Dominio Restringido a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y su inmatriculacion en el Registro de Predios
DECRETO SUPREMO Nº 010-2008-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29151 establece que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en adelante SBN, es el organo rector responsable de normar la ejecucion de los actos de disposicion, administracion y control de los bienes de propiedad estatal a nivel nacional; Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE-MGP, corresponde a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas otorgar el derecho de uso sobre la franja de terreno de hasta cincuenta (50) metros paralela a la linea de mas alta marea; Que, el articulo 17 del Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley que Declara que las Playas del Litoral son Bienes de Uso Publico, Inalienables e imprescriptibles y establece MORDAZA de Dominio Restringido, aprobado con Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, senala que la desafectacion y el procedimiento para la adjudicacion en propiedad o de otorgamiento de otros derechos de los terrenos del Estado, ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido, se aprueban por Resolucion de la SBN; Que, asimismo, en el articulo 4 de la citada Ley Nº 26856 y en los articulos 19 y siguientes de su Reglamento MORDAZA citado, se dispone que en todos los balnearios y urbanizaciones colindantes a la playa, terrenos riberenos y similares bajo propiedad publica o privada, debe existir por lo menos cada un mil (1,000) metros, una via de acceso que permita el libre ingreso a las playas; Que, a fin de proceder con el saneamiento de la propiedad estatal en la MORDAZA de Playa Protegida y en la MORDAZA de Dominio Restringido, de modo que se incentive la inversion publica y privada en dichas zonas, es necesario precisar que la SBN es competente para supervisar el uso publico y el caracter inalienable e imprescriptible de la MORDAZA de Playa Protegida, efectuar la inmatriculacion en el Registro de Predios de la misma y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.