Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2008 (19/03/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

369053

CONSIDERANDO : Que mediante Resolucion Directoral Nº 213-2007PRODUCE/DGEPP del 18 de MORDAZA de 2007, en estricto cumplimiento al mandato judicial y bajo responsabilidad de la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se otorgo licencia de operacion a favor de FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidriobiologicos, a traves de una planta de harina de pescado, con una capacidad de 80 t/h de procesamiento de materia prima, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Jr. Tacna Nº 380, MORDAZA Baja, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que con Resolucion Directoral Nº 323-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 13 de MORDAZA de 2007, se suspendio la licencia de operacion que fuera otorgada a FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A., por cuanto dicha planta se encuentra en estado de inoperatividad y por estar falta de mantenimiento e incompleta, sin planta de evaporacion para el tratamiento de agua de cola, a lo cual la FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A. y PESQUERA MORDAZA S.A., al haber celebrado un Contrato de Asociacion en participacion, interponen recurso de reconsideracion; Que mediante Resolucion Directoral Nº 546-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de diciembre de 2007, se declara infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 323-2007-PRODUCE/ DGEPP; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 449-2003PRODUCE, de fecha 13 de noviembre del 2003, en su articulo 2º, se prohibe el traslado fisico o cambio de ubicacion de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto hacia los puertos o bahias y zonas o areas de influencia de Paita, Sechura, Chimbote, Coishco, Samanco, MORDAZA, Chancay, Callao y MORDAZA (Paracas), asimismo el traslado fisico o cambio de ubicacion tanto de las areas o zonas criticas o agudas prohibidas a otras con contaminacion menos critica o aguda, o los demas supuestos de desconcentracion no prohibidos, se efectuaran previa MORDAZA del estudio de Impacto Ambiental correspondiente; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 047-2004PRODUCE del 4 de febrero del 2004, se incluye en la prohibicion de traslado fisico o cambio de ubicacion de establecimientos industriales pesqueros, para el desarrollo de la actividad de procesamiento de consumo humano indirecto establecida en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE, al Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que mediante los escritos del visto y en virtud a un Contrato de Asociacion en Participacion la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. solicita autorizacion de traslado fisico parcial de 30 t/h de la capacidad instalada de la planta de harina de pescado de la FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A., ubicada en el Jr. Tacna Nº 380, MORDAZA Baja, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA en el Puerto de Chimbote, hacia su planta de harina de pescado ubicada en Caleta de Agua MORDAZA, Km. 7 via Mollendo, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de MORDAZA la cual cuenta con licencia de operacion vigente, segun Resolucion Directoral Nº 1632003-PRODUCE/DNEPP, con una capacidad instalada de 50 t/h, con lo cual esta incrementaria a 80 t/h de procesamiento de materia prima para el procesamiento de harina de pescado, asimismo la recurrente precisa que en cuanto a las 50 t/h de capacidad instalada restante de la 80 t/h de FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A quedarian en reserva, lo cual es concordante con lo establecido en los dispositivos legales de los anteriores considerandos, puesto que la empresa recurrente tiene su planta de harina de pescado en la localidad de Chimbote y esta solicitando su traslado a la localidad de Mollendo, contando para dicho efecto con Certificado Ambiental EIA Nº 082-2007PRODUCE/DIGAAP de fecha 08 de noviembre de 2007; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 080 -2008PRODUCE/DGEPP-Dchi, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto

Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; y En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Articulo 1º.- Autorizar a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., quien ha suscrito un Contrato de Asociacion en Participacion para efectuar el traslado fisico parcial de 30 t/h de la capacidad de la planta de harina de pescado de la empresa FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A. la cual cuenta con una capacidad instalada total de 80 t/h, ubicada en el Jr.Tacna Nº 380, MORDAZA Baja, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, hacia su planta de harina de pescado con una capacidad instalada de 50 t/h, ubicada en Caleta de Agua MORDAZA, Km. 7 via Mollendo, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de MORDAZA, con lo cual se incrementa su capacidad hasta 80 t/h de procesamiento de materia prima. Articulo 2º.- PESQUERA MORDAZA S.A., procedera a instalar su planta de harina de pescado con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, la mencionada empresa implementara los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales, segun el Certificado Ambiental Nº 082-2007-PRODUCE/DIGAAP de fecha 08 de noviembre de 2007. Articulo 3º.- Otorgar el plazo de un ( 01 ) ano, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, para que la empresa interesada concluya con la instalacion de la planta de harina de pescado, siempre que acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. MORDAZA del inicio de la actividad productiva, la empresa solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la verificacion de la capacidad instalada y otorgar la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 4º.- La autorizacion para efectuar el traslado fisico senalado en el articulo 1º de la presente Resolucion, caducara de pleno derecho al no acreditarse la instalacion de la planta de harina de pescado, dentro del plazo senalado, o de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, sin que sea necesario notificacion alguna por parte del Viceministerio de Pesqueria. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo 2º de la presente Resolucion, asi como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento, seran causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a los dispositivos normativos vigentes, segun corresponda. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion : www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

177242-6

En cumplimiento de resolucion judicial, se deja sin efecto las RR.DD. Nºs. 2902006-PRODUCE/DGEPP y 067-2007PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 094-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 15 de febrero de 2008

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.