Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2008 (25/03/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

369350

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 25 de marzo de 2008

24 de MORDAZA de 2009, en el MORDAZA de la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley; Que, con fecha 13 de MORDAZA del ano 2007, la empresa Consorcio Electrico de Villacuri S.A.C. (en adelante "COELVISAC") publico en su pagina Web y en un diario de circulacion nacional su intencion de iniciar un MORDAZA de licitacion publica para la contratacion de suministro de potencia y energia. Como consecuencia de dicha manifestacion, ninguna empresa manifesto su intencion de incorporarse al procedimiento al MORDAZA del Articulo 4.3 de la Ley; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 6662007-OS/CD, se aprobaron las Bases de COELVISAC en primera convocatoria y, posteriormente, con Resolucion OSINERGMIN Nº 750-2007-OS/CD, se aprobaron las Bases Integradas de la referida licitacion; Que, el dia 27 de diciembre de 2007 se efectuo el acto publico de MORDAZA de propuestas y adjudicacion de la buena pro. Como consta en el acta del acto publico, no se presento ninguna oferta por lo que el Comite de Adjudicacion declaro desierto el MORDAZA en forma total; Que, posteriormente, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 027-2008-OS/CD, se aprobaron las Bases para la Licitacion de Suministro de Energia Electrica para la empresa COELVISAC en MORDAZA convocatoria y, posteriormente, con Resolucion OSINERGMIN Nº 060-2008-OS/CD, se aprobaron las Bases Integradas de la referida licitacion; Que, con fecha 12 de febrero de 2008 se efectuo el acto publico de MORDAZA de propuestas y adjudicacion de la buena pro. Como consta en el acta del referido acto publico, no se presentaron ofertas, por lo que el Comite de Adjudicacion declaro desierto el MORDAZA en forma total; Que, subsiguientemente, mediante cartas COI-06172008/G.G. y COI-0627-2008/G.G., recibidas el 14 y 17 de marzo del presente, respectivamente, COELVISAC presenta su Propuesta de Bases para la Tercera Convocatoria a Licitacion Publica; Que, la propuesta de Bases ha sido desarrollada tomando en cuenta las Bases Integradas aprobadas mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 060-2008OS/CD anadiendose, a los requerimientos de potencia no cubiertos en la MORDAZA Convocatoria, una nueva demanda en el punto de suministro Lambayeque; asi como, la transferencia de la fecha de inicio de suministro del 01 de marzo al 01 de MORDAZA de 2008; Que, en aplicacion de lo senalado en el numeral 3.12 de la MORDAZA Lineamientos, el OSINERGMIN debe aprobar los Factores Nodales que deben formar parte de las Bases de Licitacion, para cuya determinacion se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Resolucion OSINERGMIN N° 168-2007-OS/CD que fijo los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2007 ­ MORDAZA 2008; Que, se han emitido el Informe N° 0150-2008-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y el Informe N° 0149-2008-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, en los que se analizan las modificaciones propuestas y el proyecto de Bases remitido por las Licitantes. Los mencionados informes complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en este sentido, corresponde aprobar las Bases para la Tercera Convocatoria a Licitacion de Suministro de Energia Electrica para la Empresa Concesionaria de Distribucion Consorcio Electrico de Villacuri S.A.C.; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su

Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 00993-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la MORDAZA "Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitacion de Suministros de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Electrica" (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectuen hasta el 24 de MORDAZA de 2009 en el MORDAZA de la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832).
179051-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION OSINERGMIN Nº 0226-2008-OS/CD

Mediante Oficio Nº 0255-2008-GART, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 02262008-OS/CD, publicada en nuestra edicion del dia 18 de marzo de 2008. En la Pagina 369014; Primer parrafo, sexta linea DICE: "... el MORDAZA valor del factor de uso (0,85) a partir..." DEBE DECIR: "... el MORDAZA valor del factor de uso (0,90) a partir..."
179151-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Autorizan celebracion del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2008
ORDENANZA Nº 000062-2008-MDSJM

San MORDAZA de Miraflores, 13 de marzo del 2008 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: Visto, en la sesion Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 031-MDSJM-RR.CC-08 de la Sub Gerencia de Registros Civiles remitido a la Secretaria General; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, preceptua que las Municipalidades Provinciales y Distritales son gobiernos locales con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendoles a los Concejos Municipales, las funciones normativas que establece el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la cual ejercen mediante Ordenanzas; Que, conforme lo dispone el articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru, es deber del Estado y de todo Gobierno Local, proteger a la familia y promover

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.