Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2008 (25/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, martes 25 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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En el ambito de la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, las sanciones no pecuniarias cuando su naturaleza lo permita y sin perjuicio de lo regulado en la Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva, podran ser ejecutadas por los Inspectores Municipales de manera inmediata. Articulo 27º.- COBRO DE LA MULTA Y BENEFICIO DE DESCUENTO Impuesta la multa, el infractor puede acceder al beneficio de pago con descuento del 50% de su valor, si la cancela dentro de los quince dias calendario de notificada la Resolucion de Sancion. Vencido el plazo indicado, se perdera el beneficio. El pago de la multa, aun cuando el infractor se acoja al beneficio MORDAZA detallado, no exime el cumplimiento de las sanciones de naturaleza no pecuniaria y/o medidas complementarias, en tanto el sancionado no demuestre que ha adecuado su conducta a las disposiciones administrativas municipales.
CAPITULO III IMPUGNACION DE SANCIONES

medidas complementarias que hace referencia el Articulo 9° de la Ordenanza, siendo deber de la Subgerencia de Fiscalizacion proceder a efectivizar dichas medidas una vez emitida la Resolucion de Sancion. La Subgerencia de Fiscalizacion en el termino de cinco dias habiles de haber quedado consentida o firme la Resolucion de Sancion, la remitira a la Ejecutoria Coactiva a efectos de que realice el cobro de la Multa. Articulo 32º.- EJECUCION DE MEDIDAS CAUTELARES EN LA VIA COACTIVA En los casos establecidos en el primer parrafo del Articulo 49° de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, y en merito a lo establecido en el numeral 13.7 del Articulo 13° de la Ley Nº 26979, De Procedimiento de Ejecucion Coactiva, el Ejecutor Coactivo por disposicion de la Gerencia de Rentas, ejecutara via Medida Cautelar las medidas necesarias que correspondan, bajo responsabilidad funcional. Articulo 33°.- EXTINCION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Las sanciones administrativas se extinguen: 1. En el caso de las sanciones de caracter pecuniario: · Por el pago de la multa · Por muerte del infractor · Por prescripcion · Por compensacion · Por condonacion 2. En el caso de las medidas complementarias: · Por cumplimiento voluntario de la sancion · Por su ejecucion coactiva · Por muerte del infractor · Por subsanacion y/ o regularizacion Articulo 34º.- PRESCRIPCION La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo de cinco anos, computados a partir de la fecha en que se cometio la infraccion, o desde que ceso la conducta infractora si esta fuera continuada. El plazo de prescripcion solo se interrumpe con el inicio del procedimiento sancionador, reanudandose el plazo si el expediente se mantuviera paralizado durante mas de un mes por causa no imputable al administrado La prescripcion no opera de oficio. Esta podra ser solicitada en cualquier etapa del procedimiento. Articulo 35°.- PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA EJECUTAR LAS SANCIONES La facultad de la autoridad para ejecutar las sanciones administrativas prescribe en el plazo de cinco anos, computados desde la fecha en que el acto MORDAZA quedado firme. El plazo se suspende, en el caso que la administracion se encuentre impedida de ejecutar las sanciones por mandato judicial.
DISPOSICION FINALES Y TRANSITORIAS

Articulo 28º.- ACTOS IMPUGNABLES Para efectos del Procedimiento Sancionador, la interposicion de recursos administrativos solo procede contra la Resolucion de Sancion. Contra la Notificacion Preventiva y otros actos que no impliquen la imposicion de una sancion no cabe recurso impugnativo alguno. Los recursos impugnativos se presentaran observando lo dispuesto por los Articulos 113° y 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, asi como los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo y se resolveran de acuerdo con las Ordenanzas Municipales vigentes en concordancia con la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444. Cabe senalar que el pago voluntario por parte del infractor constituye la aceptacion de la comision de la infraccion, por lo que no cabe la interposicion de recurso impugnatorio alguno contra la Resolucion de Sancion. Articulo 29°.- RECURSO DE RECONSIDERACION El recurso de reconsideracion se interpondra ante la Subgerencia de Fiscalizacion, debiendo sustentarse en nueva prueba, cumplir con los requisitos previstos en el Articulo 211° de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444 y adjuntar MORDAZA del documento de identidad del recurrente o del poder que lo legitime a impugnar. Los representantes de las personas juridicas y/o naturales deberan acompanar MORDAZA del poder que los legitime. Este recurso es opcional y su no interposicion no impide el ejercicio del recurso de apelacion. Articulo 30°.- RECURSO DE APELACION Procede la interposicion del recurso de apelacion contra las resoluciones de sancion, siendo competente para resolver la impugnacion la Gerencia de Rentas. El recurso debera cumplir con los requisitos previstos en el Articulo 211° de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 27444. Ademas de lo senalado, el recurso debe sustentar que la administracion cometio un error en la evaluacion o valoracion de las pruebas aportadas al procedimiento, pudiendose acompanar otros medios probatorios que tengan por objeto acreditar lo MORDAZA senalado. El recurso podra ademas estar referido a cuestiones de puro derecho, en cuyo caso se debera sustentar en las normas que correspondan ser aplicadas.
CAPITULO IV EJECUCION DE SANCIONES, EXTINCION Y PRESCRIPCION

Articulo 31°.- EJECUCION DE SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS La interposicion de recursos administrativos suspende la ejecucion de la multa, ello no implica la suspension de las

Primera.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicacion de la presente Ordenanza seran aprobadas por Decreto de Alcaldia, a propuesta de la Gerencia de Rentas. Segunda.- Aprobar el Anexo I Formato de Notificacion preventiva y el anexo II Formato de Resolucion de Sancion, que forman parte de la presente Ordenanza. Tercera.- Los procedimientos iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se regiran por las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 043-2001 hasta su conclusion. Cuarta.- Derogar la Ordenanza Nº 043-2001, sus modificatorias, asi como todas las disposiciones cuya aplicacion sea incompatible con la presente Ordenanza.

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