Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2008 (29/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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5.- ANALISIS

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de marzo de 2008

De la evaluacion de los antecedentes y hechos registrados, se determina lo siguiente: a) b) c) d) e) ............................................................................................ ............................................................................................ ............................................................................................ ............................................................................................ ............................................................................................

Fuerzas Armadas, Policia Nacional del Peru y Personal Civil que participaron en los incidentes armados fronterizos del Subsector del Alto Cenepa de 1978, Conflicto Armado de la Cordillera del MORDAZA de 1981; el mismo que consta de seis Titulos, siete Capitulos, catorce articulos y cuatro Disposiciones Complementarias y Finales. Articulo 2º.- Vigencia El referido Reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de marzo del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28796 QUE RECONOCE LA CALIDAD DE DEFENSORES DE LA PATRIA AL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, POLICIA NACIONAL DEL PERU Y PERSONAL CIVIL QUE PARTICIPARON EN LOS INCIDENTES ARMADOS FRONTERIZOS DEL SUBSECTOR DEL ALTO CENEPA DE 1978 Y CONFLICTO ARMADO DE LA CORDILLERA DEL MORDAZA DE 1981 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICION DE TERMINOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las definiciones, normas y procedimientos para la Calificacion y Reconocimiento de la calidad de Defensores de la Patria al Personal de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional y Personal Civil que participaron en los incidentes armados fronterizos del Subsector del Alto Cenepa de 1978 y en el Conflicto Armado de la Cordillera del MORDAZA de 1981. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion Las definiciones, normas, procedimientos, terminos, plazos y beneficios considerados en el presente Reglamento, comprenden a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional y Personal Civil a que se refiere la Ley Nº 28796. CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES Articulo 3º.- Definiciones Para los efectos de este reglamento se debe tener presente las definiciones siguientes: a. Teatro de Guerra.- Es el conjunto de areas terrestres y maritimas, con sus correspondientes espacios aereos, que estan o pueden estar afectados por la guerra. b. Teatro de Operaciones.- Es parte del Teatro de MORDAZA y esta constituido por el territorio propio y contrario, necesario para el despliegue estrategico de las fuerzas y organos logisticos, en el cual pueden realizarse operaciones conjuntas que tengan unidad y homogeneidad. c. Incidente Armado Fronterizo del Subsector del Alto Cenepa del ano 1978.- Operaciones y acciones militares realizadas por las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, en el periodo comprendido entre el 12 y 20 de enero de 1978, en el area terrestre y acuatica asi como su correspondiente espacio aereo comprendida entre los siguientes limites: Por el Norte Por el Sur Por el Este Por el Oeste : : : : Latitud 03º 42´ 00" S Latitud 04º 28´ 00" S Longitud 78º 09´ 00" W Vertiente Oriental de la Cordillera del MORDAZA (linea de frontera)

6.- CONCLUSIONES a) b) c) d) ............................................................................................ ............................................................................................ ............................................................................................ ............................................................................................

7. - RECOMENDACIONES Del estudio de los documentos respectivos, el Consejo/Junta de Investigacion recomienda: a) ............................................................................................ b) ............................................................................................ c) ............................................................................................ A las .................. horas del dia ............................................. se termino la sesion. _________________ VOCAL SECRETARIO -------------------------------------------------PRESIDENTE (Firmas de derecha a izquierda en orden de antiguedad por todos los miembros del Consejo/Junta de Investigacion)
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Conforme a los articulos 42º y 47º de la Ley Nº 29131 "Ley del Regimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas", los Consejos y Juntas podran funcionar con un minimo de tres (03) de sus miembros, debiendo considerar en este numero al Oficial del Cuerpo Juridico.

181720-1

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28796 que reconoce la calidad de Defensores de la Patria al Personal de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional del Peru y Personal Civil que participaron en los incidentes armados fronterizos del Subsector del Alto Cenepa de 1978 y Conflicto Armado de la Cordillera del MORDAZA de 1981
DECRETO SUPREMO Nº 005-2008-DE/ EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28796, se aprueba la Ley que reconoce la calidad de Defensores de la Patria al personal de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional del Peru y Personal Civil que participaron en los incidentes armados fronterizos del Subsector del Alto Cenepa de 1978, Conflicto Armado de la Cordillera del MORDAZA de 1981; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 28796 concedio al Poder Ejecutivo un plazo de treinta (30) dias para reglamentar la citada MORDAZA, a partir de su vigencia; Que, con el fin de dar cumplimiento a lo indicado en el parrafo precedente, se ha elaborado el Reglamento de la Ley en mencion, el mismo que requiere ser aprobado; Que, de conformidad con el articulo 118º inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru, es atribucion del Presidente de la Republica ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales limites, dictar decretos y resoluciones; Que, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28796, que reconoce la calidad de Defensores de la Patria al Personal de las

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