Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2008 (29/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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suscribiendose el Contrato Nº 005-2008-INPE/17 de fecha 22 de febrero de 2008; Que, la citada Unidad tambien informa que el Tribunal Superior del CONSUCODE, se encuentra evaluando el recurso de apelacion interpuesto contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitacion Publica Nº 004-2007INPE/15, convocada para el Ano Fiscal 2007, el cual, de ser necesario, requerira de informacion adicional para posteriormente fijar fecha de audiencia para la MORDAZA de informes orales, lo que significa que los plazos para resolver la apelacion son inciertos, por lo que solicita el tiempo necesario para paliar este MORDAZA de situacion. Asimismo refiere que esta proximo a agotarse el monto adjudicado a traves del MORDAZA exonerado, por lo que solicita que se declare en situacion de desabastecimiento inminente, por el periodo de cincuenta y ocho (58) dias calendario, el suministro de dichos bienes, haciendo la salvedad que de resolverse con anterioridad es necesario que se reduzca el tiempo en el respectivo contrato, con la clausula "Hasta que se suscriba el contrato de la Licitacion Publica Nº 004-2008-INPE/15 o hasta que se agote el monto total, lo que ocurria primero"; Que, se advierte del Informe Legal Nº 016-2008INPE/15.04 de fecha 19 de marzo de 2008, emitido por la Unidad de Asesoria Juridica de la Oficina Regional Norte Chiclayo que debido, entre otros, al agotamiento del monto total adjudicado y al recurso de apelacion interpuesto a la buena pro de la Licitacion Publica Nº 004-2007-INPE/15 se solicito la primera declaratoria de desabastecimiento del suministro de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Varones y Mujeres MORDAZA, sin embargo, debido a que el Tribunal Superior del CONSUCODE aun no resuelve el recurso, a la fecha el plazo otorgado en la primigenia declaratoria se encuentra proximo a vencer; Que, debido a la situacion descrita, las mencionadas Unidades de Recursos Materiales y Servicios y de Asesoria Juridica de la Oficina Regional Norte Chiclayo senalan que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles, toda vez que la interposicion del recurso impugnativo de apelacion es una situacion que puede presentarse durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion, en consecuencia evento inesperado para la entidad, cuyo hecho de no remediarse puede afectar la operatividad administrativa del citado penal, considerando que se debe declarar la situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos (as), ninos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Varones y Mujeres de MORDAZA, por el periodo de cincuenta y ocho (58) dias calendario hasta la suscripcion del contrato o hasta que se agote el monto total adjudicado, lo que ocurra primero, hasta por la suma de Trescientos dieciseis mil quinientos noventa y tres con 00/100 nuevos soles (S/. 316 593,00); Que, mediante Oficio Nº 058-2008-INPE/15.03 de fecha 19 de marzo de 2008, la Unidad de Planificacion y Presupuesto de la Oficina Regional Norte Chiclayo senala respecto a la disponibilidad presupuestal para la contratacion del suministro de alimentos preparados para los internos (as), ninos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Varones y Mujeres de Trujillo; Que, el hecho de que se MORDAZA interpuesto recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro de la Licitacion Publica Nº 004-2007-INPE/15, retrasa la suscripcion del contrato correspondiente, por consiguiente, constituye un hecho imprevisible y extraordinario que origina la ausencia de un servicio esencial que venia prestandose, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal, contrataciones que en virtud del articulo 20º de la citada Ley se realizaran mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe tecnico- legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad

y ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, asi como remitirse la Resolucion y los respectivos informes tecnico y legal a la Contraloria General de la Republica dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 21º de la referida Ley, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se produce ante una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, segun sea el caso; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084 ­2004PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la normal legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Oficina Regional Norte Chiclayo sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional Norte Chiclayo y a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, contando con la visacion del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 0092007-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 051-2008-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos (as), ninos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Varones y Mujeres de MORDAZA, a partir de la expedicion de la presente Resolucion, por el periodo de cincuenta y ocho (58) dias calendario o hasta que se suscriba el MORDAZA contrato, lo que ocurra primero, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- EXONERAR del correspondiente MORDAZA de seleccion a la Oficina Regional Norte Chiclayo del INPE para la contratacion del suministro a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3º.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional Norte Chiclayo del INPE para que a traves de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios realice la contratacion del suministro de alimentos preparados para los internos (as), ninos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Varones y Mujeres de MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO 1 E.P. VARONES Y MUJERES DE MORDAZA TOTAL DIAS 58 TOTAL S/. 316 593,00 316 593,00

Dicha autorizacion es por el periodo de cincuenta y ocho (58) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiendose efectuar la contratacion del servicio mencionado en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,

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