Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2008 (31/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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que incluso ya venia proporcionando el producto con anterioridad, ademas se dio la conformidad de la entrega de kerosene, asi como de Petroleo Diesel 2 derivado de otro MORDAZA de seleccion, cuando aun no habian sido suministrados en su totalidad, efectuandose por ello, pagos a la proveedora que en ambos casos era la misma por S/.38 581,20; hechos que evidencian indicios razonables de la comision de los delitos de Aprovechamiento Indebido de Cargo y Falsedad Ideologica, previstos y penados en los articulos 399° y 428° del Codigo Penal, respectivamente; Que, de otro lado, los integrantes del Comite Especial a cargo de la adquisicion de agregados, simularon la realizacion de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 03, dado que, pese a no haberse cursado invitacion alguna y no evidenciarse propuestas ingresadas a la entidad para dicho efecto, se consigno en el Acta de Evaluacion y Otorgamiento de la Buena Pro, que se revisaron propuestas de otros postores, favoreciendose asi la contratacion de la empresa ganadora para el suministro de agregados por S/.149 333,27; hechos que evidencian indicios razonables de la comision de los delitos de Aprovechamiento Indebido de Cargo y Falsedad Ideologica, previstos y penados en los articulos 399° y 428° del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica para que impulse las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica

que correspondia por el monto, efectuaron Adjudicaciones de Menor Cuantia para favorecer a diferentes proveedores, que eran presentados por un tercero, quien presuntamente llenaba con su MORDAZA grafico las facturas y vales de combustible; asimismo, la comunicacion del otorgamiento de la Buena Pro al Area de Abastecimiento de la entidad que es de fecha posteriori a la celebracion de los contratos y ejecucion de los trabajos, consigna la participacion de una empresa que no intervino en el MORDAZA, siendo que en la ejecucion de la obra se efectuo el pago de horas-maquina en exceso por S/.46.538,28, al no haberse ejecutado los 19 118,80 m2 de carpeta asfaltica senalados en su Liquidacion Tecnica Financiera, sino solamente 17.564,11 m2, segun verificacion de la Comision Auditora, hechos que evidencian indicios razonables de la comision de los delitos de Colusion y Falsedad Ideologica, previsto y penado en los articulos 384° y 428° del Codigo Penal, respectivamente; Que, en la obra "Asfaltado de Vias de Urbanizacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sector I ­ MORDAZA Etapa", los funcionarios y servidores de la entidad que intervinieron en los procesos de seleccion y contratacion del servicio de alquiler de maquinaria, en lugar de efectuar la Adjudicacion Directa Selectiva que correspondia por el monto, realizaron adjudicaciones de menor cuantia en las que se advierte la existencia de irregularidades para favorecer a diferentes proveedores, los que eran presentados a la entidad por un tercero, quien presuntamente llenaba con su MORDAZA grafico las facturas emitidas, asimismo, la comunicacion de la Buena Pro al Area de Abastecimiento de la entidad, es de fecha posteriori a la celebracion del contrato y ejecucion de los trabajos, por otra parte, se contrato tambien el alquiler de maquinaria con una proveedora sin la intervencion del Comite Especial Permanente; hechos que evidencian indicios razonables de la comision del delito de Aprovechamiento Indebido de Cargo, previsto y penado en el articulo 399° del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica para que impulse las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica

206577-3 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 210-2008-CG
MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2008 VISTO, el Informe Especial Nº 103-2008-CG/ORAR, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Uchumayo, provincia y departamento de MORDAZA, por el periodo comprendido del 1.Ene.2005 al 31.Dic.2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso una accion de control a la Municipalidad Distrital de Uchumayo, con relacion a las transferencias del Gobierno Central por concepto de Canon Minero y Regalia Mineras; Que, la Comision Auditora evidencio que los funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Uchumayo que intervinieron en los procesos de seleccion, contratacion y ejecucion del servicio de alquiler de maquinaria para la obra "Pavimentacion a Nivel de Carpeta Asfaltica de Diversas Calles y Pasajes del CHIAT Sector I y II de la MORDAZA Etapa", en lugar de realizar la Adjudicacion Directa Publica

206577-4 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 211-2008-CG
MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2008 VISTO, el Informe Especial N° 104-2008-CG/ORTA, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Pachia, provincia y departamento de Tacna, por el periodo Ene.2005 ­ Dic.2006, y;

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