Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2008 (23/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de noviembre de 2008

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Autorizan ingreso de envio de estacas enraizadas de vid procedentes de MORDAZA, a traves del Puesto de Control MORDAZA MORDAZA - Tacna, a favor de empresa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 71-2008-AG-SENASA-DSV
La MORDAZA, 14 de noviembre de 2008 VISTO: El Informe Tecnico Nº 041-2008-AG-SENASA-SCV-DSV de fecha 16 de octubre de 2008 que sustenta la solicitud de la empresa ABO'S S.A.C., referida a la autorizacion del ingreso de estacas enraizadas de vid (Vitis spp.) procedentes de MORDAZA, por el Puesto de Control de MORDAZA MORDAZA - Tacna, el cual es un Puesto de Control diferente a los aprobados para tal fin; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 21º del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0322003-AG, establece que el ingreso del material sujeto a cuarentena posentrada solo podra realizarse a traves del puerto y aeropuerto del Callao, Aduana Postal de MORDAZA y otras que el SENASA autorice mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, mediante carta de fecha 1 de octubre de 2008, la empresa ABO'S S.A.C. solicito la autorizacion para poder ingresar al MORDAZA estacas enraizadas de vid procedentes de MORDAZA por el Puesto de Control de MORDAZA MORDAZA - Tacna, debido a que el tiempo en la movilizacion del material desde este Puesto de Control al lugar de produccion autorizado para seguir la cuarentena posentrada seria menor, al reducir el tiempo de traslado, y por tanto, no afectaria la viabilidad al material por ser perecible; Que, la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, mediante informe del visto, luego de la evaluacion efectuada ha emitido opinion favorable para atender lo solicitado por el administrado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso de un envio de estacas enraizadas de vid (Vitis spp.) procedentes de MORDAZA, a traves del Puesto de Control MORDAZA MORDAZA - Tacna, a la empresa ABO'S S.A.C. Articulo 2°.- Estas estacas enraizadas de vid seguiran la cuarentena posentrada en el departamento de MORDAZA, en el lugar de produccion autorizado por el SENASA el cual esta indicado en su respectivo Registro para cuarentena posentrada. Articulo 3º.- A su llegada al MORDAZA, el envio debe ser sometido a los procedimientos de importacion establecidos en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, cumpliendo con los dictamenes emitidos por el Inspector de Cuarentena Vegetal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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VISTOS: los escritos de registros Nºs. 00065232 Adjunto Nº 1 del 18 de diciembre de 2007, Adjunto Nº 2 y Adjunto Nº 3 del 7 de marzo y 11 de MORDAZA de 2008, 00065232-2007-4 del 19 de agosto de 2008, 00064328-2008-1 del 18 de setiembre de 2008, 00065232-2007-5 del 25 de setiembre de 2008, 00065232-20076 del 26 de setiembre de 2008 presentados por INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C. y el informe legal Nº 080-2008-PRODUCE/OGAJ-cfva. CONSIDERANDO:

280650-1

PRODUCE
Declaran fundado recurso de apelacion interpuesto contra la R.D. Nº 511-2007PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 136-2008-PRODUCE/DVP
MORDAZA, 18 de noviembre del 2008

Que, por Resolucion Directoral Nº 511-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 22 de noviembre de 2007, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero resuelve inhibirse de continuar con la tramitacion de la solicitud de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera siniestrada denominada "PLEBEYO" de matricula CE-2023-PM, presentada por la empresa INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C., en atencion a la opinion emitida por la instancia legal correspondiente a traves del Informe Nº 792-2007PRODUCE/ALPA del 22 de octubre del 2007, teniendo en cuenta la cuestion litigiosa que recae sobre la citada embarcacion, segun los procesos judiciales que se vienen tramitando en el Juzgado Mixto de MORDAZA Chimbote y en el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, de conformidad con el articulo 64º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, a traves de los escritos del visto, la empresa INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C, interpone recurso de apelacion contra la citada Resolucion Directoral solicitando se levante la inhibitoria y se prosiga con el tramite de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera "PLEBEYO", en razon que no existe ningun mandato judicial que obstaculice o impida que efectue un MORDAZA tramite sobre el otorgamiento de incremento de flota y el otorgamiento de un MORDAZA permiso de pesca agregandose alcances no ordenados por el organo jurisdiccional por lo que la Resolucion Directoral deviene en nula; Que, asimismo, sustenta su recurso en que la Administracion debio verificar lo dispuesto en el articulo 64º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General que ordena estricta identidad de sujetos, hechos y fundamentos y en los casos descritos no existe identidad de sujetos en los procesos judiciales enumerados en la misma, tampoco los hechos son iguales o similares y menos aun existen fundamentos similares, no existe identidad de procesos ni de materias en controversia, pues en el MORDAZA que se sigue ante el Juzgado de MORDAZA Chimbote, se demanda el pago de suma de dinero y en el MORDAZA seguido ante el Primer Juzgado Civil de Chimbote se tramita la nulidad de actos juridicos de transferencias de propiedad, nulidad de escrituras publicas, nulidad de asientos registrales, nulidad de capital social y reivindicacion y entrega de la embarcacion y no se encuentra bajo litigio el permiso de pesca de la misma, en consecuencia, lo que se determine en los citados procesos no afectara el derecho que habria ganado la recurrente segun lo dispuesto en el articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PRODUCE; Que, tambien argumenta que el Juzgado Mixto del Distrito de MORDAZA Chimbote aclaro los alcances de la medida cautelar de no innovar y no impide que la recurrente efectue tramites administrativos ante la Administracion relacionados al permiso de pesca; Que, el 13 de noviembre de 2008, el Despacho Viceministerial concedio audiencia a INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C., conforme fue solicitado a fin de que exponga los argumentos expuestos en el recurso administrativo interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 511-2007-PRODUCE/DGEPP, en aplicacion del MORDAZA del debido procedimiento administrativo; Que, de la evaluacion efectuada al expediente y los fundamentos del recurso de apelacion interpuesto se ha determinado que INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C. solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion siniestrada "PLEBEYO" y el interesado MILDO EUDOCIO MORDAZA MORDAZA solicita a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero se inhiba de conocer cualquier procedimiento administrativo sobre la citada embarcacion hasta que concluyan procesos judiciales en los que se estaria discutiendo sobre la propiedad de la embarcacion pesquera a fin de no afectar los derechos de las partes litigantes; Que, con el Oficio Nº 0369-2006-JM-CI-2006-MBJNCHCSJSA/PJ-ESP/MTM ingresado el 28 de noviembre de 2006, el Juzgado Mixto de MORDAZA Chimbote solicita a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero que de cumplimiento a la medida cautelar de no innovar dispuesta por este, en el expediente Nº 2006-0369-JM-CI, en el MORDAZA

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