Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2008 (23/11/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de noviembre de 2008

fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional y que no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, por lo expuesto, considerando que por Resolucion Nº 27 de fecha 31 de MORDAZA de 2008, el Juzgado Mixto de MORDAZA Chimbote declara que la medida cautelar de no innovar sobre el permiso de pesca para operar la embarcacion "PLEBEYO" se mantiene vigente y precisa que la medida cautelar citada no impide que la demandada INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C., "realice las gestiones administrativas pertinentes ante el Ministerio de la Produccion respecto al permiso de pesca siempre y cuando estas gestiones no signifiquen actos de disposicion del propietario demandado, no alteren ni afecten la esencia y finalidad de la medida cautelar concedida a favor del demandante, no produzcan detrimento ni disminuyan ni quiten el valor economico operativo o de otro MORDAZA al permiso de pesca afectado y no perjudiquen el derecho del tercero legitimado quien tambien tiene afectado a su favor el mismo permiso de pesca segun fluye de la MORDAZA de la Resolucion Nº 9 expedida por el Primer Juzgado Civil de la MORDAZA de Chimbote", a fin de no contravenir esta decision judicial, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial no procede confirmar la Resolucion de inhibicion respecto a la cuestion litigiosa suscitada entre los administrados, segun el expediente Nº 2002-1278, del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, por lo que deviene fundado el recurso de apelacion; Que, en ese sentido, debera remitirse el expediente de la embarcacion a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, para el cumplimiento de la decision judicial dispuesta por el Juzgado Mixto de MORDAZA Chimbote, sin perjuicio del cumplimiento de lo ordenado por el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA de conformidad con lo establecido en el citado articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial, hasta que el Poder Judicial asi lo determine; De conformidad con lo establecido en la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y en uso de las atribuciones conferidas en el literal h), articulo 15º del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Produccion, Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1° - Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por INVERSIONES Y NEGOCIACIONES EMPRESARIALES S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 511-2007-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º - No Confirmar la Resolucion Directoral Nº 5112007-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º - Remitir el expediente a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, para el cumplimiento de la decision judicial dispuesta por el Juzgado Mixto de MORDAZA Chimbote, sin perjuicio del cumplimiento de lo ordenado por el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial, hasta que el Poder Judicial asi lo determine. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria

VISTA, la solicitud presentada mediante registro P/D Nº 083493 por MORDAZA MORDAZA GANOZA SAM, en su calidad de concesionaria del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, para que se adecue la concesion otorgada al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO:

280496-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban contrato de adecuacion al regimen de concesion unica a celebrarse con persona natural, para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 846-2008-MTC/03 MORDAZA, 17 de noviembre de 2008

Que, mediante Resolucion Ministerial N° 671-2005MTC/03 del 28 de septiembre de 2005 se otorgo a MORDAZA MORDAZA GANOZA SAM concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico en el distrito de Cascas, de la provincia de Gran Chimu, del departamento de La MORDAZA, habiendose suscrito el contrato de concesion respectivo el 09 de noviembre de 2005; Que, el 18 de MORDAZA de 2006 se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, la cual modifica diversos articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28737 senala que los contratos de concesion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones suscritos MORDAZA de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtencion de la concesion unica; y que el Reglamento General establecera los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuacion; Que, la Decimoseptima Disposicion Complementaria Final del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, senala que los concesionarios podran optar por el regimen de la concesion unica, para lo cual deberan cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribira el contrato MORDAZA al cual se le agregaran los contratos vigentes como anexos manteniendose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° de la citada MORDAZA, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente; la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; asimismo que el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° de la mencionada MORDAZA, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 143° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, cumpliendo con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestacion de dichos servicios se sujetara a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 1150-2008-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para adecuar la concesion otorgada

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