Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2008 (08/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
ANEXO A LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1073-2008/DE/SG

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de octubre de 2008

07 OCT 2008 a. MOTIVO Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de quince (15) efectivos de la Armada Boliviana para embarcarse en las Unidades de Superficie de la MORDAZA de MORDAZA del Peru.

b. IDENTIFICACION DEL PERSONAL MILITAR DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA, SIN MORDAZA DE MORDAZA, QUE INGRESARA AL TERRITORIO DE LA REPUBLICA: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. c. TN CGON MORDAZA MORDAZA MORDAZA TN CGON MORDAZA MORDAZA QUINTEROS TN CGON MORDAZA MORDAZA RAMALIO MORDAZA TF CGON MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALF CGON MORDAZA GILMAR MORDAZA MORDAZA SOM MORDAZA MORDAZA TROCHE SOM MORDAZA MORDAZA MORDAZA SO1 MORDAZA MORDAZA MACHICADO SO2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SG1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SG1 FREDDY VASALUQUE MORDAZA SG1 MORDAZA MORDAZA MITA COPA SG1 ALENCAR CORIS MORDAZA SG2 MORDAZA MORDAZA SINANI SG2 MORDAZA MOLLE CALAN

cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 08 al 10 de octubre de 2008, para realizar una visita oficial y participar en la ceremonia central por el 187º Aniversario de la creacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa
ANEXO A LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1074-2008/DE/SG 07 OCT 2008 A. MOTIVO Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de dos (02) Oficiales de la Armada de Colombia para realizar una visita oficial y participar en la ceremonia central por el 187º Aniversario de la creacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru B. IDENTIFICACION DEL PERSONAL MILITAR DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, SIN MORDAZA DE MORDAZA, QUE INGRESARA AL TERRITORIO DE LA REPUBLICA:
1. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2. CAPITAN DE CORBETA RANDOLDPH MORDAZA BOTERO MORDAZA

TIEMPO DE PERMANENCIA Del 08 al 20 de octubre de 2008.

261978-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1074-2008/DE/SG MORDAZA, 7 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsimil (DGS) Nº 1086 de fecha 26 de setiembre de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de Colombia, sin MORDAZA de guerra; Que, el Comandante General de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, curso invitacion al Comandante de la Armada Nacional de la Republica de Colombia, para que realice una visita oficial al Peru y participe en la ceremonia central por el 187º Aniversario de la creacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y Con la opinion favorable de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley N° 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de dos (02) Oficiales de la Armada de Colombia,

C. TIEMPO DE PERMANENCIA Del 08 al 10 de octubre de 2008.

261978-2 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1075-2008/DE/SG MORDAZA, 7 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº F-1082, de fecha 25 de setiembre de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica Federativa de Brasil, sin MORDAZA de guerra; Que, en el MORDAZA de la VI Reunion de Estados Mayores y de Inteligencia realizada entre la MORDAZA del Brasil y la MORDAZA de MORDAZA del Peru, se acordo la realizacion de intercambio de visitas a nivel de autoridades navales para el ano 2008; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y, Con la opinion favorable de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

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